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Novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

Abordamos nuevamente el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, como ya hiciéramos en el artículo de la semana pasada. En esta ocasión, nos queremos detener a mayor detalle en el apartado de la fase preconcursal, que abordamos de manera preliminar en el citado post precedente.

Vamos a repasar algunas de las novedades que propone el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, entendiendo los lectores que resulta de enorme calado para todos aquellos que, como la propia ANEES, desarrollan su actividad en el marco de la insolvencia y la fase concursal.

Novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

El pasado 21 de julio se hizo público el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, cuya finalidad es la incorporación o trasposición a nuestro derecho español de la Directiva n.º 2019/1023, de 20 de junio de 2019 (la conocida como Directiva sobre Reestructuración e Insolvencia).

Vale la pena recalcar el hecho de que los expertos atisban una evolución del texto —precisado de mayor concreción—, que pueda desembocar en cambios significativos con respecto al borrador que se ha hecho público hace justo una semana. Realizado este exordio, podemos avanzar en nuestro análisis, cubiertos ante el cambiante futuro que acompaña siempre a un proyecto de estas dimensiones.

El sector se ve inmerso en una agitación. El Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal supone una revolución significativa, máxime cuando el último texto refundido no ha soplado todavía su primera vela.

Fase Preconcursal

La fase preconcursal es la que mayores cambios ha sufrido. Aquí es donde se dan los mayores ajustes con respecto a la Directiva Europea que tratamos de deglutir dentro del aparato legislativo local.

Lo que se persigue es fomentar el esfuerzo por cerrar acuerdos en una fase previa, entre el acreedor y los deudores. Con ello, se aspira a un modelo que aporte:

  • Resolución más temprana de la deuda
  • Desatasco de los tribunales, ya de por sí sobrecargados.

Existe, al hilo del último punto, cierto temor ante la fecha de finalización de la moratoria concursal (apenas quedan ya cuatro meses al cierre de este texto), por la posibilidad de encontrar un tejido empresarial muy destruido que desemboque en una enorme actividad concursal para la que nuestros juzgados no dan muestras de estar sobrados de personal, medios, agilidad…

Las novedades

De no cambiar el rumbo de manera muy significativa, lo que hasta ahora conocemos del anteproyecto, nos deja como cambios más representativos del nuevo marco los que pasamos a enumerar:

  • Los Acuerdos extrajudiciales de pago y los Acuerdos de Refinanciación dejan de funcionar en favor de los ahora llamados Planes de Reestructuración.
  • De forma previa al estado de insolvencia, aparece el de insolvencia probable (o Probabilidad de Insolvencia). Se entrará en su zona de afectación cuando se pueda objetivar que, de no alcanzarse el Plan de Reestructuración, la empresa no podrá hacer frente a sus compromisos de pago en tiempo y forma.

¿Qué créditos quedan afectos y de qué forma? ¿Qué clasificación y orden reciben los diferentes acreedores dentro del Plan de Reestructuración?

Todas estas cuestiones merecen un desarrollo más específico y detenido que a buen seguro iremos desgranando con el paso de las semanas.

¿Qué viene ahora?

La primera etapa pasa porque el Consejo de Ministros apruebe el texto del anteproyecto de ley de la reforma concursal para así someterlo a audiencia pública y poder avanzar luego a su tramitación.

Esto (la aprobación del texto) estaba previsto para la reunión del Consejo de Ministros de esta misma semana, sin embargo no se ha abordado aunque se anuncia como inminente.

Estaremos muy pendientes de la evolución de todo lo que tenga que ver con esta reforma.

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Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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Claves de la reforma del marco concursal

Mucho se viene hablando de la reforma del marco concursal que propone el Anteproyecto de la Ley Concursal que hemos conocido recientemente.

Se trata de un proyecto de ley para la reforma del marco concursal impulsado por el actual Gobierno español, que busca la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.

A falta de conocer más detalles, el anteproyecto afectará a aspectos tan importantes como los que siguen:

  • Marcos de reestructuración preventiva
  • Exoneración de deudas e inhabilitaciones
  • Medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Fase pre-concursal

Uno de los grandes objetivos de este anteproyecto —siempre según las afirmaciones que se vierten estos días desde el Ejecutivo—, pasa por actuar con mayor eficacia en una fase previa a la declaración del concurso de acreedores.

A preguntas de los medios de comunicación, se advierte que el nuevo marco «mejorará la eficacia de los instrumentos pre-concursales actualmente aplicables, con el objeto de prevenir la insolvencia y el concurso subsiguiente.»

El tiempo nos dirá si realmente este propósito se ve colmado o no.

Reforma del marco concursal para las microempresas

Las microempresas verán reformado su proceso concursal, abriéndose la posibilidad de eliminar e incluso digitalizar ciertos trámites, al objeto de hacerlos más accesibles toda vez que inmediatos.

Un proceso especial para la pequeña empresa

En la pequeña empresa se manifiesta cierta intención de aligerar el proceso como ya hemos señalado en párrafos anteriores. En lo atinente al derecho de separación de socios se pretende dotar el proceso de una mayor simplicidad.

En cuanto a las claves más comentadas —y más publicitadas— al respecto de este intento de reforma del marco concursal, sin duda nada resuena tanto como la posibilidad que se da a empresarios y profesionales de proteger la vivienda o el patrimonio propio en casos de procedimientos concursales.

Como se ha podido leer en las principales cabeceras nacionales estos días «El empresario evitará la liquidación de su patrimonio a cambio de un plan de pagos».

La medida se explica desde la Ley del Emprendedor (2013) donde se podía limitar la responsabilidad profesional a una cantidad concreta, lo cual, siendo una medida de protección, era un lastre a la hora de pedir financiación. A más corta sea tu predisposición a responder de un crédito, menos posibilidad de obtener un crédito tendrás. Además, quedaban fuera de este arco, todas las empresas constituidas antes de 2013.

Los ministerios de Economía y Justicia coinciden en la estimación de que se puedan perdonar deudas sin tener que liquidar el patrimonio personal.

El origen de toda esta propuesta hay que ubicarlo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido hace unos meses a Bruselas.

El horizonte de la Moratoria Concursal

Como ya es conocido por nuestros lectores, existe en España una moratoria concursal prorrogada hasta la Nochevieja de este atípico 2021. En ella, los presagios hacen prever —y temer— una avalancha de empresas que se declaren en Concurso de Acreedores.

Con tal amenaza en el horizonte, el Gobierno por voz de su ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ya advirtió del ánimo de tener aprobada y lista la reforma del marco Concursal antes de esa temida fecha de fin de año.

“Es algo prioritario para los próximos meses” declaraba la ministra en comparecencia pública ante los medios a principios de mayo.

Afirmaba el Ejecutivo que  «se establecerá un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales más eficaz, que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa» aunque todo el sector está en prudente compás de espera a falta de una mayor concreción al respecto de estos propósitos.

Cuando el anteproyecto vaya desgranando más certezas que propósitos, en el presente blog, desgranaremos sus pormenores para consulta de nuestros lectores.

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ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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¿Qué es la realización por Entidad Especializada?

¿A qué nos referimos con la realización por Entidad Especializada? En casos de quiebra, insolvencia, reestructuración de pagos…  se procede a la enajenación de bienes embargados para dar respuesta al pasivo pendiente de satisfacer.

Esos bienes pueden ser pago de deuda o capitalizarse para generar la liquidez que dé respuesta a las pretensiones de los acreedores.

Es aquí donde la Entidad Especializada aparece como alternativa a la una mera subasta judicial (lo antiguo) a la hora de realizar la venta de esos bienes. Por tanto cuando hablamos de realización por entidad especializada nos estamos refiriendo a esa venta de activos concursales que llevan a cabo estas personas o entidades especializadas.

Rasgos de la realización por Entidad Especializada

La realización por Entidad Especializada aparece en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que es precisamente la que va a incluir en nuestro mapa jurídico la figura de la Entidad Especializada.

Y se nos dice que la Entidad Especializada es un profesional o ente, conocedor del mercado al que pertenecen esos bienes embargados. A esta persona con arraigo en el sector se le encomendará la subasta o la venta pura de esos bienes (según determine esto último el pliego de condiciones judicialmente aprobado).

Por tanto lo que aquí predomina no es la subasta sí o sí, sino que sobresale el conocimiento y cercanía del especialista en el sector. El formato (subasta o venta) lo marcará como decíamos el pliego de condiciones que sale de juzgado.

Ventajas de la Realización por Entidad Especializada

Cuando se adopta una novedad, es porque mejora lo que hay. En el caso de la realización por entidad especializada se cumple el axioma.

Una mirada reflexiva sobre el cuadro que pinta un proceso de liquidación concursal nos dirá que por un lado tenemos un pasivo al que hacer frente y por otro, unos bienes de cuya subasta o venta se puede generar una liquidez que dé respuesta a ese pasivo.

La Entidad Especializada obtiene un mejor precio por los bienes realizados porque alcanza a un mayor potencial de interesados Clic para tuitear

Cuando una empresa quiebra o se vuelve insolvente y requiere soltar algo de lastre para mantener la nave a flote, suele ser de utilidad la asistencia de ese profesional de su mismo sector. Ese profesional sabrá valorar qué elementos industriales, activos inmobiliarios etc. pueden tener interés para otras empresas del mismo sector y agilizar enormemente su salida.

Como su propio nombre indica, en tanto que Entidad Especializada, están en mejor condición de plantear el avalúo de los bienes, su potencial de reinserción en el mercado, su mejor precio de venta etc.

Resultados

Como los propios profesionales apuntan y hemos dado cuenta en posts anteriores, la realización de los activos concursales a través de entidades especializadas es mejor.

En primer lugar, resuelven más casos, es decir, se obtiene un porcentaje más elevado de bienes realizados. En segundo lugar, se obtiene un mejor precio de venta que lo que se venía obteniendo por otros cauces como el juzgado o el notario.

Ese mejor precio justifica el proceso de realización de bienes embargados a través de Entidades Especializadas. Satisface a la persona/entidad concursada que paga más deuda con el mismo activo.

Por tanto, si se vende más, y se obtiene mejor precio, no cabe pensar en mejor opción para este caso concreto.

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Normas citadas

Ver Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero)

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¿Venta Extrajudicial a través de Entidad Especializada o de notario?

Mucho se viene hablando de la venta extrajudicial a través de Entidad Especializada. ¿Es mejor o peor que realizarla a través del notario? ¿Y respecto del juzgado? En efecto, y a falta de mayor desarrollo normativo, la figura de las Entidades Especializadas aparece en el contexto de la subasta judicial para la enajenación de bienes embargados como una medida que viene a descongestionar a los juzgados españoles, tan necesitados de manos tendidas.

La realización de los bienes embargados, es decir su venta/subasta se puede realizar por medio del juzgado, las Entidades Especializadas o a través de notario. Las Entidades Especializadas se presentan como una de las alternativas (menos conocidas por su novedad) a la mera subasta judicial que venía ocupándose de estas diligencias.

Ya vimos en el post anterior, cómo incluso los magistrados valoran más positivamente la experiencia de gestión de activos concursales por la vía Entidad Especializada que por sus propios medios.

Ahora queda dirimir otra cuestión, la comparativa con la realización a través de Notarios.

Venta Extrajudicial a través de Entidad Especializada

La venta extrajudicial: ¿Es mejor a través de Notario o a través de Entidades Especializadas? Esa es la pregunta que buscamos responder con este post.

Para ello escuchemos en el vídeo que sigue a estas líneas, la experiencia de Dª. María Jesús Palmero Sendín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid. En este caso no haremos sino valernos de su experiencia como especialista en el ámbito de la Administración Concursal.

Dicho vídeo es resultado de un extracto de la intervención o ponencia de María Jesús Palmero Sendín en el Webinar organizado por ANEES y celebrado el pasado 27 de mayo y al que asistieron más de 200 profesionales de distintos ámbitos. Si desea ver el webinar completo, puede hacerlo pulsando aquí.

Una novedad en nuestro ordenamiento

Como ya hemos apuntado, la novedad es uno de los aspectos que determinan esta cuestión. No en vano la cuestión se empezó a debatir con más fuerza tras el RDL 16/2020.

En aquel momento de fijar posiciones, apunta Palmero Sendín respecto de la venta extrajudicial en la legislación COVID “siempre se decía: puede ser venta a través de notario o a través de Entidad Especializada” y continúa “pueden ser los dos métodos de realización extrajudicial de bienes”.

Y a renglón seguido nos da las que en su opinión son las tres razones por las que es mejor la venta extrajudicial a través de entidad especializada que a través de notario y las argumenta. A decir suyo serían:

  • Rigidez en el Notario frente a un proceso más flexible en la Entidad Especializada.
  • El Notario apenas publica esos bienes en el BOE, como hace el juzgado, sin estar presente esa acción comercial proactiva de la Entidad Especializada. Y al no hacer esa prospectiva comercial “tampoco aporta nada” nos dice Mª Jesús Palmero.
  • La cuestión de los honorarios. La Entidad Especializada solo cobra en caso de que sea resuelta la gestión del activo concursal mientras que en el caso del notario se solicita una aportación inicial y por eso “es muy difícil acudir en fase de liquidación concursal” apunta la letrada.

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