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Finaliza el plazo de alegaciones a la reforma concursal con numerosas críticas de todos los profesionales del ámbito jurídico

▷ Se objeta la falta de seguridad jurídica en que quedan millones de microempresas con esta reforma concursal, obligadas a transitar solas a través del proceso concursal.

▷ Se pone de relieve la ineficacia del portal público de liquidaciones, inhábil frente a la estadística de eficacia de la liquidación mediante Entidades Especializadas, amén de su carácter intervencionista contrario al Derecho de Competencia de la Unión Europea.

▷ Se defiende el papel del Administrador Concursal, al que la reforma expulsa de los procedimientos de pequeñas empresas, lo que pone en entredicho la legalidad y la seguridad jurídica que son garantía de derechos tanto de deudores como de acreedores.

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NOTA DE PRENSA ABIERTA SU REPRODUCCIÓN

El Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal no goza del aprecio del sector legal. Solo 48 horas después del cierre del plazo de alegaciones a esta reforma concursal, nos queda un escenario con más sombras que luces. Una avalancha de argumentadas críticas llega desde asociaciones profesionales, colegios de abogados, titulados mercantiles…

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), como la totalidad de los actores del ramo concursal, ha presentado sus alegaciones al anteproyecto de reforma que diseña el Gobierno.

Reina el descontento. Los profesionales del ámbito concursal estiman injustificada el nuevo matiz de intervención estatal en procedimientos en los que además el propio Estado suele ser parte interesada en su calidad de acreedor en tantos concursos.

Las alegaciones, como decimos, se han multiplicado. Desde todos los estamentos profesionales se denuncia, sin embargo el escaso plazo conferido para la preparación y presentación de estas alegaciones, impropio de una reforma de tal envergadura. Esto además, se da en un contexto donde los procedimientos concursales se ven y se verán incrementados a cuenta de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID 19.

Todo lo anterior, sin perder de vista en el horizonte la fecha final de moratoria concursal, ampliada hasta la Nochevieja de este 2021, pero cada vez más próxima.

El valor de las Entidades Especializadas

Las Entidades Especializadas (reconocidas en los Textos legales Concursales desde la Ley Concursal de 2.003 y admitidas como instrumento útil para la optimización de los procedimientos liquidatorios desde los Códigos de Comercio del siglo XIX) son entidades de enorme eficacia por su alto grado de profesionalización y sobre todo de desempeño a la hora de liquidar los bienes concursales, mejorando su proyección y el precio que se obtiene de ellos.

Esto redunda en una solución más favorable al proceso concursal, por cuanto se vuelve más eficaz; al acreedor porque aumenta sus perspectivas de cobrar y, al deudor porque genera más liquidez con la que afrontar su delicada situación.

Desde 2003, no solo se ha consolidado legalmente el papel de estas Entidades Especializadas, sino que han ido aumentando su consideración y participación, llegando a su punto álgido el pasado año, en plena crisis provocada por la pandemia del COVID 19. Para Álex Munné, presidente de ANEES: «En el Real Decreto Ley 16/2020 se considera a las empresas especializadas como el único instrumento válido para acometer las funciones de liquidación de activos por medio de plataformas de subastas on line, dejando a un lado la plataforma de subastas promovida y gestionada por el Estado a través del BOE.»

El propio Texto Refundido de la Ley Concursal de 5 de mayo de 2020, que apenas cumple un año, reforzaba más aun el carácter esencial de las Entidades Especializadas como instrumento de mejora de los procesos liquidatorios, no solo en ámbitos de gestión sino atendiendo a aspectos puramente económicos donde los resultados que obtiene una empresa especializada en procesos de liquidación son manifiesta e incuestionablemente superiores a los obtenidos en las subastas celebradas con la plataforma oficial del BOE.

Por lo tanto «si el Texto pre legislativo que se contiene en el Anteproyecto ve la luz, quebraría volviendo a un sistema similar e incluso más perjudicial, al ya conocido de las subastas BOE, en claro perjuicio de los acreedores de los concursos, y desde un punto de vista empresarial, supondría la desaparición de las empresas especializadas con las graves consecuencias que ello acarrearía, desprofesionalización en la gestión de activos, desaparición de múltiples puestos de trabajo, e intervencionismo estatal desmesurado en la empresa privada, así como en un perjuicio directo respecto a la entrada de liquidez a la masa del concurso» se advierte desde ANEES.

Colapso de los Juzgados Mercantiles

Todas las alegaciones parecen concordar en que esta reforma solo agravará lo que paradójicamente pretende aliviar, la saturación de las salas mercantiles. Según ANEES «poner en marcha a un año vista unos nuevos procedimientos concursales claramente distintos a los que conocemos, o al menos, en lo que se refiera a las microempresas que suponen más del 90 % de los procedimientos que llegan a los Juzgados, se entiende que es precipitado y temerario; y la intención de agilizar los procedimientos y primar por la continuidad de los negocios se volverá con toda seguridad en contra.»

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) se expresa en los mismos términos en sus alegatos: «el anteproyecto no cumple la trasposición de la Directiva Europea 2019/1023 y que la desaparición del Administrador Concursal supondrá un colapso de los juzgados mercantiles».

Si la medida se presenta como un alivio a las salas de lo mercantil, los profesionales —a todos los niveles— coinciden en subrayar que no solo no se conseguirá, sino que se agravará por la pérdida de profesionales intervinientes que son garantes del proceso y agilizan el mismo.

Los jueces de lo mercantil ante la reforma

También abundan en esta objeción las distintas Asociaciones de Jueces, (aun de distinto signo y con diferentes perspectivas) que sí coinciden en una cuestión; la sobrecarga de trabajo que soportan y que ahora se verá además en la necesidad de fijar reglas especiales de liquidación dependiendo de la naturaleza del concurso; teniendo en cuenta además que el Anteproyecto indica que en los procedimientos de microempresas (recordemos que serán más del 90 % de los procedimientos) será el deudor el que directamente subirá a la plataforma electrónica la relación de bienes para proceder a su enajenación; todo lo cual, a juicio de ANEES supone una contradicción y generará graves problemas de gestión.

Será el propio deudor quien subirá a la plataforma electrónica la relación de bienes para iniciar su enajenación; lo que supone una contradicción y generará graves problemas de gestión Clic para tuitear

No tiene en cuenta el redactor del Anteproyecto que el Juez del Concurso no tiene (ni debe) ser experto en la realización de los activos que conforman un concurso de acreedores. El abanico de posibilidades de activos es casi infinito, y no tiene el mismo tratamiento la liquidación de una partida de ladrillos que la liquidación de una explotación agrícola o ganadera; una concesión administrativa o un equipo de fútbol.

Los Jueces de lo Mercantil, se han limitado a acordar unas pautas generales de liquidación, pero siempre ha primado la actuación de la Administración Concursal a la que se le ha otorgado el peso específico del procedimiento de liquidación, dándole plena libertad (aun siempre bajo la última supervisión del Juez) de concretar los términos de la liquidación valiéndose en muchos de los casos de la función de las empresas especializadas que son quienes por experiencia, capacidad y conocimiento pueden ordenar el procedimiento liquidatorio de la manera más ventajosa para el concurso y sus acreedores.

Subasta electrónica

Cuando una empresa es incapaz de hacer frente a sus compromisos de pago, el procedimiento concursal buscará convertir en dinero líquido sus activos para atender a sus acreedores (y reflotar siempre que sea posible la propia entidad concursada). El art. 423 del Anteproyecto en su apartado 1 otorga a la subasta electrónica todo el peso de la liquidación concursal (salvo indicación expresa del Juez).

Se olvida o relega en el anteproyecto, la venta directa de los activos concursales, cuando ha dado sobradas muestras de su eficacia, especialmente en las fases más tempranas de los concursos. Estos procesos de venta directa de activos concursales (los que se embargan a la empresa para convertir en líquido) aumentan enormemente su eficacia cuando intervienen las Entidades Especializadas, que tienen dotación y capacidad para valorar activos, lotificarlos, publicitarlos, y vigilarlos.

Además, las Entidades Especializadas poseen carteras de clientes interesados en la compra directa de activos sin necesidad de acudir al procedimiento de subasta y sin coste alguno para el procedimiento concursal. Es decir, la Entidad Especializada, toma el bien concursado y busca de forma proactiva el comprador

Las Entidades Especializadas poseen carteras de clientes interesados en la compra directa de activos sin necesidad de acudir al procedimiento de subasta y sin coste alguno para el procedimiento concursal Clic para tuitear

adecuado con un alto grado de éxito. Esta labor, comparada con la de listar sin más los bienes en una plataforma y confiar en que los interesados buceen entre miles de referencias y se vean persuadidos de adquirirlo es —a todas luces—, superior.

En lo que a la subasta digital se refiere, existen imprecisiones. El art. 423 del Anteproyecto dice que los bienes a subastar, o parte de ellos, se incluirán en el Portal de Subastas del Registro Público concursal, y aquí nos surge la duda de ¿qué ocurre con los bienes que no se subastan?

Abre la puerta a que los bienes concursales, se puedan publicar en «otro portal electrónico especializado o no en la liquidación de activos concursales.» Lo anterior ¿significa que podremos comprar bienes concursados en Amazon, Wallapop, Ebay o cualquier e-commerce? Esto supone un riesgo enorme por incluir a empresas que operan fuera del tráfico jurídico, de las que podríamos desconocer identidad, asunción de responsabilidades… en definitiva genera una vez más, inseguridad jurídica.

Plataforma electrónica de liquidación de bienes.

En su disposición adicional quinta se nos dice: «En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Justicia pondrá en marcha una plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación».

¿Cómo encaja esto con el epígrafe anterior? Si se nos habla de una Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes que será la única considerada para la realización de los activos ¿cómo puede conciliarse con esa venta abierta en otros portales especializados o no en liquidación de activos concursales? Es una contradicción de lo más evidente.

Si ya quedó evidenciada la superioridad efectiva de la venta de los bienes por medio de las Entidades Especializadas sobre el Portal oficial del BOE, no se sostiene a la luz de las estadísticas volver a insistir con una plataforma electrónica de similares características a la que se mostró ineficaz. Es persistir en el error.

Si ya quedó evidenciada la superioridad efectiva de la venta de bienes concursales con Entidades Especializadas sobre el Portal oficial del BOE, no se sostiene por estadística, insistir con una plataforma electrónica similar Clic para tuitear

Desde ANEES se alega que: «Es alarmante, que las empresas especializadas, protegidas y alentadas por las Normas legales como el art. 15.1 del RD Ley 16/2020 y el art. 10 de la Ley 3/2020, queden ahora abocadas a la desaparición mediante la creación de una plataforma estatal. Debemos recordar que en esas dos Normas que acabamos de citar e incluso en los Acuerdos adoptados por la mayoría de Juzgados de lo Mercantil de España, se dio a las empresas

especializadas no solo la máxima relevancia, sino que incluso se prohibió expresamente que las liquidaciones se realizarán por medio del Portal de Subastas del BOE, recordemos que literalmente se decía que “las subastas se realizarán por medio de subasta extrajudicial sin poder acudir al Portal de Subastas del BOE”».

El Legislador de hace un año, y que casualmente es el mismo que ahora, reconoció que el Portal de Subastas del BOE no era ni es la herramienta adecuada para maximizar los resultados de los Concursos ni para ayudar al previsible colapso de los Juzgados de lo Mercantil.

El Legislador de hace un año, y que casualmente es el mismo que ahora, reconoció que el Portal de Subastas del BOE no era ni es la herramienta adecuada para maximizar los resultados de los Concursos  Clic para tuitear

El Interés General es obtener el máximo rendimiento a los bienes que entran en un concurso, porque siempre será beneficioso para todos los actores implicados. Si esto se demuestra más eficaz a través de las Entidades Especializadas, entonces esto abraza el principio del interés mayoritario.

Finaliza el plazo de alegaciones a la reforma concursal con numerosas críticas de todos los profesionales del ámbito jurídico

Limitación funcional o supresión del Administrador Concursal

El Anteproyecto de la Ley de Reforma de la Ley Concursal incorpora lo que denomina un procedimiento especial para “microempresas”. Este procedimiento se subraya de carácter único, por lo que estas empresas no tendrían otro medio, imposibilitadas por tanto para acceder al concurso de acreedores (y a los acuerdos de reestructuración).

Ahora bien ¿qué sería una microempresa? De acuerdo con El art. 687 del Anteproyecto una microempresa sería aquella que no haya contado en el año anterior a la solicitud con una plantilla de menos de diez trabajadores ni haya superado los dos millones de euros en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Aquí encaja más del 80% de empresas, que tendrían consideración de microempresas y quedarían fuera del Concurso de Acreedores.

En definitiva, el “procedimiento especial para microempresas” será la regla general y la excepción será el concurso de acreedores.

Estiman desde este punto, que la participación del Administrador Concursal no es precisa más que en un grupo reducido de casos.

En definitiva, como regla general, el Anteproyecto ha diseñado un procedimiento especial para microempresas que prescinde del carácter preceptivo de la intervención del administrador concursal, dejando en manos del propio deudor, o de un determinado grupo de acreedores, la tramitación del procedimiento y, lo que es más significativo, la depuración de las masas activa y pasiva y la liquidación del propio patrimonio de la deudora (en el supuesto del procedimiento de liquidación).

La propia la intervención necesaria del Juzgado de lo Mercantil queda reservada a petición expresa del propio deudor o acreedores por medio de formularios normalizados que aún no están definidos y por tanto pertenecen a lo ignoto.

La microempresa (que es casi como decir la empresa en genérico) queda abocada a la autogestión de sus horas más difíciles, por medio de formularios tipo con los que navegar a través de todas las etapas del procedimiento concursal, sin asistencia ni de Administrador Concursal ni de asesoramiento especializado alguno. Una travesía abocada al naufragio ya antes de zarpar.

Como se recoge en el propio alegato de ASPAC «El principal mensaje de los Administradores Concursales es que el anteproyecto no cumple con el objetivo de trasponer la Directiva europea 2019/1023, sino que, según afirman, más bien va en contra de la misma. Mientras que la Directiva potencia la figura del Administrador Concursal, el anteproyecto la excluye, lo cual supone un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio, y de todo el procedimiento.»

No se puede soslayar que el concurso de acreedores tiene entre sus propósitos, el de reflotar el mayor número posible de empresas. Atendiendo a que —pese al avance de la campaña de vacunación— las insolvencias siguen una preocupante escalada en el tejido empresarial español, a pesar de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre próximo. Se espera que cuando finalice el plazo, los procedimientos concursales desbordarán los juzgados y no contar con Entidades Especializadas en liquidación de bienes concursales ni con Administradores Concursales asistiendo a las empresas concursadas, no hará sino magnificar el problema.

Conclusiones del plazo de alegaciones

La reforma por tanto, no parece tener efecto positivo alguno, salvo el cosmético, dejando fuera del concurso de acreedores a la gran mayoría de empresas que necesitarán acogerse a él. Una propuesta que actúa en contra de las empresas, los operadores dentro del tráfico jurídico, los tribunales… y solo a favor —paliativo— de la estadística de Concursos de Acreedores cuyo aluvión solo se ha resuelto con la ocurrencia de llamar a un procedimiento especial a más del 80% de los afectados.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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ANEES advierte que 3,4 millones de microempresas quedarían fuera de la segunda oportunidad con la nueva Ley Concursal que el Gobierno tramita por vía de urgencia y en verano.

▷ Comercio, hostelería e inmobiliarias son los sectores más afectados al ser los que tienen mayor porcentaje de insolvencias.

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) considera que el 40% de las empresas españolas llevarán a cabo en los próximos tiempos procesos de reestructuración. 

Ante esta cifra el Anteproyecto de Ley de reforma concursal presentado por el Gobierno con urgencia y en pleno periodo vacacional –tanto empresarial como judicial– es, en opinión de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas), precipitado y con un planteamiento erróneo de prioridades al centrarse en anteponer la situación de la Administración Pública frente al empleo y la viabilidad de las empresas dado que el mismo considera prioritario hacer frente a las deudas con hacienda y la seguridad social aunque esto suponga el naufragio definitivo de la empresa. 

El anteproyecto antepone los pagos de deudas con la Administración Pública lo que en muchos casos afectará a la viabilidad de la empresa y abocará a muchas de ellas a su extinción.

Acelerado incremento de los procesos concursales

«Es un proyecto estatalizante y nada proclive a la preservación del empleo ni de la estructura empresarial española formada en un 94% por micropymes —empresas de menos de 10 trabajadores—», afirma Alex Munné, Presidente de ANEES, la Asociación Nacional de Entidades Especializadas. 

Desde ANEES consideran especialmente preocupante el trato que las micropymes reciben en el anteproyecto de Ley. 

ANEES advierte que 3,4 millones de microempresas quedarían fuera de la segunda oportunidad con la nueva Ley Concursal que el Gobierno tramita por vía de urgencia y en verano. Clic para tuitear

Estas empresas, de menos de 10 trabajadores, suponen el 94% del tejido empresarial español y están experimentando un fuerte incremento de procesos concursales, con casi 4000 en lo que va de año en especial en sectores sensiblemente afectados por la pandemia como han sido hostelería y comercio. 

Casi 4000 procesos concursales en lo que va de año afectan mayormente a sectores sensiblemente afectados por la pandemia como han sido hostelería y comercio

Falta de seguridad jurídica en los planes de reestructuración

Estas empresas, según el Anteproyecto, se supone que podrán llevar a cabo procesos de reestructuración y sistemas de cálculo de pagos online, pero la realidad es que serán procesos con inseguridad jurídica sin el apoyo profesional y solvente de un administrador concursal y como consecuencia se incrementarán los cierres desordenados y tendrá efectos secundarios graves para proveedores y trabajadores. 

Los planes de reestructuración no ofrecen seguridad jurídica por falta de apoyo profesional (Administrador Concursal) ocasionando cierres desordenados, pérdidas de puestos de trabajo… Clic para tuitear

La justicia resultará más saturada que aliviada

La idea que subyace en la reforma legal desde la exposición de motivos es la de reducir la saturación de la justicia y agilizar trámites, pero la realidad es que en ámbitos como la «segunda oportunidad» hay vacíos legales que van a provocar el efecto contrario del deseado incrementando la judicialización de muchos procesos. 

Disconformidad con la creación de una plataforma pública de liquidación de bienes por innecesaria

Asimismo ANEES muestra su disconformidad con la propuesta incluida en el anteproyecto de ley de creación de una plataforma electrónica pública de liquidación de bienes. 

Los datos demuestran que las entidades especializadas han sido muy eficaces en la gestión de dichos bienes concursales y la obtención de recursos para reflotar la empresa o proceder a su liquidación de forma ordenada. 

Las Entidades Especializadas se han demostrado eficaces para la gestión de los bienes concursales, obteniendo recursos para reflotar la empresa o cuando menos procurar una liquidación ordenada Clic para tuitear

Y este carácter solvente de las Entidades Especializadas lo refuerza incluso el propio Ministerio de la Presidencia.

Según el propio Ministerio de la Presidencia, las subastas extrajudiciales de Entidades Especializadas superan el 90% de efectividad en las pujas.

Datos del propio Ministerio de la Presidencia ponen de relieve que las subastas extrajudiciales de Entidades Especializadas superan el 90% de efectividad en las pujas, frente al 61% de las notariales y el 45% de las judiciales. Las subastas permiten transformar en dinero líquido aquellos bienes hipotecados o embargados a una entidad, a fin de que pueda saldar la deuda reclamada con la cuantía obtenida en dicha subasta.

Entre enero de 2020 y enero de 2021, se llevaron a cabo 12.757 subastas judiciales de las que, según los propios datos de la Administración de Justicia, solo el 45% (5845) recibió pujas, mientras que las subastas gestionadas por Entidades Especializadas recibieron ofertas en un 90,7%  de ocasiones. 

Las Entidades Especializadas consiguen una mejor liquidación de los bienes concursales. Esto permite la conservación de muchas empresas que sin una gestión eficaz de sus activos concursales, se verían abocadas a su cierre. Clic para tuitear

La diferencia en favor de la Entidad Especializada a la hora de realizar los bienes concursales, se basa en su proximidad a los diferentes sectores productivos; la disponibilidad de una base de datos de potenciales interesados en dichos bienes; la dotación técnica y humana para esta labor y sobre todo, la vocación de fuerza comercial activa frente a la mera publicación de los bienes que proponen las otras alternativas de realización. De esa búsqueda proactiva del comprador proviene su mayor tasa de éxito por su abrumadora ventaja a la hora de monetizar bienes concursales.

En palabras de Alex Munné, Presidente de ANEES: «Las reformas legales están para modificar lo mejorable y afianzar lo que funciona, como es el caso de las subastas extrajudiciales que hasta el momento actual han sido impulsadas por la mismísima administración de justicia. Queremos que la reforma legal contenga un reconocimiento a la labor llevada a cabo por las Entidades Especializadas»  

Las Entidades Especializadas ayudan a la mejor liquidación de los bienes concursales. Esto actúa en favor de la conservación de muchas empresas que sin una gestión eficaz de sus activos concursales, se verían abocadas a su cierre. Por ello conservar esta aportación de las Entidades Especializadas resulta fundamental para nuestro tejido empresarial.

Conservar la labor tan eficaz que vienen desarrollando las Entidades Especializadas resulta fundamental para nuestro tejido empresarial. Clic para tuitear

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ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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Sobre la Disposición Adicional Quinta del nuevo anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

Desde ANEES, la Asociación Nacional de Entidades Especializadas, queremos dejar patente nuestra total disconformidad con el texto de la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE LIQUIDACIÓN DE BIENES) del nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal:

“…1. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Justicia pondrá en marcha una plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación…”

Los valores que sustentan ANEES son el respeto a la legalidad vigente en cada momento, la transparencia, la libertad de concurrencia y contratación evitando situaciones de privilegio o preeminencia de unas empresas frente a otras; la libre y sana competencia, el deber de colaboración y de lealtad hacia los operadores jurídicos, sus clientes y los usuarios de sus herramientas.

Entendemos que una medida de estas características por parte del Gobierno atentaría contra el colectivo que ANEES representa y que se ha convertido de manera estable y reconocida en un operador activo para con la Administración de Justicia, dotando al proceso de realización forzosa a través de Entidad Especializada de la adecuada profesionalidad, seguridad jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia y eficacia, siempre en estrecha coordinación con la Administración Concursal.

A la vista de la gravedad de la situación empezaremos a analizar alegaciones en plazo y forma.

Firmado: ANEES.