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ANEES se reúne con Pedro Casares, diputado responsable del proyecto de Ley Concursal en el Congreso de los Diputados

ANEES da un paso más en su labor de representación del colectivo de Entidades Especializadas en la realización de activos concursales. En la jornada de ayer, el diputado D. Pedro Casares, —Secretario de Política Económica y Transformación Digital y responsable del proyecto de Ley Concursal en el Congreso de los Diputados— recibió al Presidente de ANEES, Alex Munné Gómez, para escuchar en primera persona la postura del colectivo acerca del texto del Anteproyecto de Ley con el que el Gobierno pretende transponer la Directiva Europea de insolvencias.

D. Pedro Casares se mostró muy interesado en conocer de primera mano las inquietudes de los colectivos implicados en esta normativa, a pesar de la fase tan prematura de tramitación en la que se encuentra la reforma.

ANEES continúa trabajando en la defensa de la Entidad Especializada desde la utilidad para la sociedad y el tejido empresarial español que supone, así como en bien del interés del colectivo a quienes también da voz así, ante los principales actores del ámbito legislativo.

Valoración del encuentro desde ANEES

A tenor de la reunión, Álex Munné, presidente de ANEES se ha mostrado satisfecho haciendo una valoración «positiva ya que D. Pedro Casares se mostró muy interesado en conocer la opinión de nuestro colectivo respecto al texto actual Anteproyecto de Reforma de Ley Concursal». Una actitud esta, desde la que se entiende que podemos seguir construyendo una vía de mejora para la reforma concursal. 

La importancia de este tipo de reuniones activas promovidas por ANEES es esencial. Se trata de hacer oír la postura de las Entidades Especializadas como agentes de enorme interés para el ámbito de la realización de activos concursales: «Tuvimos la ocasión de mostrar abiertamente nuestra disconformidad especialmente respecto al llamado “procedimiento especial para microempresas”, que de no eliminarlo o corregirlo en profundidad, no solo perjudicarían a nuestro colectivo, sino que también al propio concursado, magistrados, letrados de las administraciones de justicia, administradores concursales y acreedores. Se generaría inseguridad jurídica y más colapso en los juzgados, máxime si tenemos en cuenta que a pesar de la moratoria en 2021 han aumentado los concursos por encima del 30%, porcentaje que se podría doblar en 2022 a partir del 1 de enero» argumenta Álex Munné.

Además, según se traslada desde ANEES, la reunión tuvo un valor de compromiso a futuro: «D. Pedro Casares manifestó que en la actual fase no podían trabajar activamente, pero que cuando les llegue el texto definitivo (al Congreso) para su tramitación, si éste seguía siendo disconforme a nuestro criterio, se ofrecía a analizar posibles enmiendas al mismo» cuenta Munné a término de la misma.

En suma, de este encuentro se puede hacer —y de hecho se hace— «Balance positivo. Seguimos adelante con nuestra agenda de reuniones a fin de sensibilizar al sector de la insolvencia acerca de la utilidad que suponen las Entidades Especializadas a los operadores jurídicos, mejorando y agilizando los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de subastas judiciales y extrajudiciales» concluyen desde ANEES. 

La necesidad de una asociación con carácter representativo

La actitud activa de ANEES en defensa del colectivo de Entidades Especializadas, muy mal considerado en el texto del Anteproyecto de Reforma Concursal presentado en agosto, es una muestra más, de la necesidad de una asociación con carácter representativo para este colectivo.

Hacer pesar los valores de nuestro sector, el beneficio para el sector de la insolvencia, el tejido empresarial y la sociedad en su conjunto ante los actores legislativos, ejecutivos y de todo orden, es una labor en la que ANEES mantiene firme el pulso para bien de todas las Entidades Especializadas.

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Una ley concursal que sirva para salvar empresas

Una ley concursal que sirva para salvar empresas. Eso es lo que necesita cualquier economía moderna y, en consecuencia, lo que solicita a su órgano legislador.

En España lleva años sin realizar una actualización profunda de su marco concursal, sin embargo, en un solo mes, agosto, parecía que tenía que hacerse a todo correr. El día 5 se hace pública la ley, se da un plazo exiguo de veinte días para presentar alegaciones (que llueven en cascada a pesar de ser urgidas y en el mes en que el país se va de vacaciones) dando así la sensación de que no es una ley que se vaya a construir sobre el consenso y el diálogo social sino en la trastienda.

Al hilo de esta cuestión, influenciadores como B. Pascual declaran que:

Ha terminado el plazo de alegaciones del proyecto de reforma de la LEY CONCURSAL y es preocupante. No le gusta a nadie, ni a los administradores concursales, ni a los empresarios, ni a los autónomos, ni a los jueces, a NADIE. No soluciona ninguno de los problemas, no va a agilizar el proceso, no va a aumentar el índice de supervivencia ni la segunda oportunidad para volver a emprender.

Cómo tiene que ser una ley concursal

Cada uno tendrá opiniones y matices particulares. Por supuesto y de esta forma ha de ser. Sin embargo, algo debe inspirar toda ley concursal: salvar el máximo posible de empresas en problemas y hacer respetar a la vez los derechos del acreedor a cobrar. 

Agilidad. Muchas voces en sus pliegos de alegaciones han denunciado que cuando se quiere realizar el concurso de acreedores muchas empresas ya han empeorado tanto su situación que ya son casi insalvables.

Eficacia es el término que aparece ligado a la palabra agilidad. Eficacia es hacer las cosas bien y hacerlas en tiempo. Eficiencia, es utilizar el menor gasto de recursos posible para acometerlas. 

Eficacia y eficiencia: las dos palabras que definen mejor a las entidades especializadas. 

Europa

Europa presiona para que España sea un ecosistema más amable a la empresa. A reflotarla, a que no haya tantos cierres de empresas y pérdidas de puestos de trabajo. Esa es la intención de Europa al aconsejar modificaciones sobre el sector concursal español.

Nada de atentar contra el administrador concursal; la Entidad Especializada etc. Poner el foco en salvar empresas mejorando además el cobro de cantidades pendientes en el acreedor (que de no cobrar no tardaría en ser un nuevo caso concursal en sí mismo).

Desde el órgano legislativo se habla de una puesta a punto que trata de acomodarse al ritmo europeo, las exigencias que tenemos que afrontar de manera coherente como miembros de la UE…

El crédito de las Administraciones Públicas

En lo que parece diferirse de Europa sin pudor de mantenerse en conceptos atávicos es por ejemplo en el crédito de las Administraciones Públicas. Hay directivas de la Unión Europea sobre las que vamos fuera de plazo. Una de ellas, la que invita a España a NO DAR PRIVILEGIO A LOS CRÉDITOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y que sin embargo se mantiene con este proyecto de reforma concursal. 

Por lo tanto, NO, a respuesta de quienes se lo pregunten: NO, a Europa tampoco le ha gustado esta ley concursal que se esboza con prisas.

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El concurso sin masa en el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal

Analizamos esta semana el concurso sin masa, para tomar en cuenta algunas consideraciones respecto de cómo queda contemplado dentro del Anteproyecto de Reforma Concursal.

¿Por qué abordamos esta cuestión? Porque el anteproyecto de ley concursal altera notablemente el vulgarmente conocido como concurso exprés.

Como no todo el que pase por esta web va a ser un experto en materia a aclarar en primer lugar que es el concurso sin masa. De este modo queremos hacer útil nuestro contenido para la comprensión de todos. Los más versados en concursos de acreedores pueden saltar el siguiente párrafo e ir directamente al siguiente.

El concurso sin masa

Decimos que una empresa entra en estado de insolvencia cuando no es capaz de afrontar sus compromisos de pago. Esto es lo que antiguamente se conocía como quiebras. Se inicia el Concurso de Acreedores.

En tales casos, la sociedad concursada —que no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de sus deudas— puede monetizar sus activos patrimoniales (por ejemplo vendiendo inmuebles, maquinaria etc.) y utilizar la cantidad obtenida para pagar a sus acreedores.

Pues bien, cuando la empresa carece de patrimonio convertible a dinero suficiente para satisfacer las cantidades adeudadas, se procede al concurso sin masa o concurso exprés.

En estos casos, el juez concursal declara la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa. En el mismo acto, puede disolver la sociedad concursada poniendo fin a la misma.

El Anteproyecto y los concursos sin masa

Con el anteproyecto de entre todos los acreedores de la sociedad concursada, habrá unos (los que representen al menos el cinco por ciento del pasivo) que podrán solicitar el nombramiento de administrador concursal.

¿Para qué?

Para estudiar y determinar si existen indicios que permitan ejercitar acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad concursada o declarar el concurso culpable por alguna vía argumentada.

Los honorarios del administrador concursal correrán a cargo del acreedor solicitante de su participación. Esto tiene su excepción cuando el informe que elabore el propio administrador concursal dé pie a continuar con el proceso.

El concurso sin masa en el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal (1)

Limitaciones a considerar

No se contempla una notificación fehaciente a todos los acreedores. Numerosos expertos del sector ya vaticinan que una gran mayoría de acreedores ni siquiera tendrán noticias de que se inició el proceso concursal.

Si quedarán enteradas presumiblemente tanto las entidades financieras como las instituciones. Son estos dos actores los que en la mayoría de las ocasiones representan esa cuantía superior al 5% que se erige en nota de corte para poder solicitar la participación del administrador concursal.

Una de las soluciones más cacareadas por los artífices del anteproyecto esgrime como argumento a favor la condición de que sea el acreedor quien asuma las retribuciones del administrador (cuando el concurso no evolucione hacia el concurso culpable).

Esto parte de un error de concepto que asume sin matices que los concursos sin masa darán siempre lugar a retribuciones poco cuantiosas del administrador concursal y esto no debe darse por sentado.

Tal y como recogen las reflexiones de algunos de los mejores concursalistas del país, en tanto que existen concursos sin masa que sin embargo presentan activos y pasivos muy elevados.

Sin masa no es igual que decir sin activos Sino que éstos resultan insuficientes para abordar el pago de las deudas o pasivo.

Desde ANEES, fuimos y somos críticos respecto del anteproyecto de ley concursal que llevar adelante el gobierno con más prisa que atino. En consecuencia y en el ejercicio de nuestra responsabilidad como asociación representativa de las Entidades Especializadas —actores esenciales y de eficiencia en el panorama concursal español— presentamos en el exiguo plazo de alegaciones todas las que creímos convenientes.

De su existencia se hicieron eco los medios de comunicación, y también están a su disposición en el siguiente enlace.

Seguiremos informando acerca de la evolución del Anteproyecto.