Analizamos esta semana el concurso sin masa, para tomar en cuenta algunas consideraciones respecto de cómo queda contemplado dentro del Anteproyecto de Reforma Concursal.
¿Por qué abordamos esta cuestión? Porque el anteproyecto de ley concursal altera notablemente el vulgarmente conocido como concurso exprés.
Como no todo el que pase por esta web va a ser un experto en materia a aclarar en primer lugar que es el concurso sin masa. De este modo queremos hacer útil nuestro contenido para la comprensión de todos. Los más versados en concursos de acreedores pueden saltar el siguiente párrafo e ir directamente al siguiente.
El concurso sin masa
Decimos que una empresa entra en estado de insolvencia cuando no es capaz de afrontar sus compromisos de pago. Esto es lo que antiguamente se conocía como quiebras. Se inicia el Concurso de Acreedores.
En tales casos, la sociedad concursada —que no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de sus deudas— puede monetizar sus activos patrimoniales (por ejemplo vendiendo inmuebles, maquinaria etc.) y utilizar la cantidad obtenida para pagar a sus acreedores.
Pues bien, cuando la empresa carece de patrimonio convertible a dinero suficiente para satisfacer las cantidades adeudadas, se procede al concurso sin masa o concurso exprés.
En estos casos, el juez concursal declara la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa. En el mismo acto, puede disolver la sociedad concursada poniendo fin a la misma.
El Anteproyecto y los concursos sin masa
Con el anteproyecto de entre todos los acreedores de la sociedad concursada, habrá unos (los que representen al menos el cinco por ciento del pasivo) que podrán solicitar el nombramiento de administrador concursal.
¿Para qué?
Para estudiar y determinar si existen indicios que permitan ejercitar acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad concursada o declarar el concurso culpable por alguna vía argumentada.
Los honorarios del administrador concursal correrán a cargo del acreedor solicitante de su participación. Esto tiene su excepción cuando el informe que elabore el propio administrador concursal dé pie a continuar con el proceso.
Limitaciones a considerar
No se contempla una notificación fehaciente a todos los acreedores. Numerosos expertos del sector ya vaticinan que una gran mayoría de acreedores ni siquiera tendrán noticias de que se inició el proceso concursal.
Si quedarán enteradas presumiblemente tanto las entidades financieras como las instituciones. Son estos dos actores los que en la mayoría de las ocasiones representan esa cuantía superior al 5% que se erige en nota de corte para poder solicitar la participación del administrador concursal.
Una de las soluciones más cacareadas por los artífices del anteproyecto esgrime como argumento a favor la condición de que sea el acreedor quien asuma las retribuciones del administrador (cuando el concurso no evolucione hacia el concurso culpable).
Esto parte de un error de concepto que asume sin matices que los concursos sin masa darán siempre lugar a retribuciones poco cuantiosas del administrador concursal y esto no debe darse por sentado.
Tal y como recogen las reflexiones de algunos de los mejores concursalistas del país, en tanto que existen concursos sin masa que sin embargo presentan activos y pasivos muy elevados.
Sin masa no es igual que decir sin activos Sino que éstos resultan insuficientes para abordar el pago de las deudas o pasivo.
Desde ANEES, fuimos y somos críticos respecto del anteproyecto de ley concursal que llevar adelante el gobierno con más prisa que atino. En consecuencia y en el ejercicio de nuestra responsabilidad como asociación representativa de las Entidades Especializadas —actores esenciales y de eficiencia en el panorama concursal español— presentamos en el exiguo plazo de alegaciones todas las que creímos convenientes.
De su existencia se hicieron eco los medios de comunicación, y también están a su disposición en el siguiente enlace.
Seguiremos informando acerca de la evolución del Anteproyecto.