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Una ley concursal que sirva para salvar empresas

Una ley concursal que sirva para salvar empresas. Eso es lo que necesita cualquier economía moderna y, en consecuencia, lo que solicita a su órgano legislador.

En España lleva años sin realizar una actualización profunda de su marco concursal, sin embargo, en un solo mes, agosto, parecía que tenía que hacerse a todo correr. El día 5 se hace pública la ley, se da un plazo exiguo de veinte días para presentar alegaciones (que llueven en cascada a pesar de ser urgidas y en el mes en que el país se va de vacaciones) dando así la sensación de que no es una ley que se vaya a construir sobre el consenso y el diálogo social sino en la trastienda.

Al hilo de esta cuestión, influenciadores como B. Pascual declaran que:

Ha terminado el plazo de alegaciones del proyecto de reforma de la LEY CONCURSAL y es preocupante. No le gusta a nadie, ni a los administradores concursales, ni a los empresarios, ni a los autónomos, ni a los jueces, a NADIE. No soluciona ninguno de los problemas, no va a agilizar el proceso, no va a aumentar el índice de supervivencia ni la segunda oportunidad para volver a emprender.

Cómo tiene que ser una ley concursal

Cada uno tendrá opiniones y matices particulares. Por supuesto y de esta forma ha de ser. Sin embargo, algo debe inspirar toda ley concursal: salvar el máximo posible de empresas en problemas y hacer respetar a la vez los derechos del acreedor a cobrar. 

Agilidad. Muchas voces en sus pliegos de alegaciones han denunciado que cuando se quiere realizar el concurso de acreedores muchas empresas ya han empeorado tanto su situación que ya son casi insalvables.

Eficacia es el término que aparece ligado a la palabra agilidad. Eficacia es hacer las cosas bien y hacerlas en tiempo. Eficiencia, es utilizar el menor gasto de recursos posible para acometerlas. 

Eficacia y eficiencia: las dos palabras que definen mejor a las entidades especializadas. 

Europa

Europa presiona para que España sea un ecosistema más amable a la empresa. A reflotarla, a que no haya tantos cierres de empresas y pérdidas de puestos de trabajo. Esa es la intención de Europa al aconsejar modificaciones sobre el sector concursal español.

Nada de atentar contra el administrador concursal; la Entidad Especializada etc. Poner el foco en salvar empresas mejorando además el cobro de cantidades pendientes en el acreedor (que de no cobrar no tardaría en ser un nuevo caso concursal en sí mismo).

Desde el órgano legislativo se habla de una puesta a punto que trata de acomodarse al ritmo europeo, las exigencias que tenemos que afrontar de manera coherente como miembros de la UE…

El crédito de las Administraciones Públicas

En lo que parece diferirse de Europa sin pudor de mantenerse en conceptos atávicos es por ejemplo en el crédito de las Administraciones Públicas. Hay directivas de la Unión Europea sobre las que vamos fuera de plazo. Una de ellas, la que invita a España a NO DAR PRIVILEGIO A LOS CRÉDITOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y que sin embargo se mantiene con este proyecto de reforma concursal. 

Por lo tanto, NO, a respuesta de quienes se lo pregunten: NO, a Europa tampoco le ha gustado esta ley concursal que se esboza con prisas.