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Míchel Orozco, vicepresidente de ANEES entrevistado en Revista de Empresa

Míchel Orozco, vicepresidente de ANEES, ha sido recientemente entrevistado por la revista especializada en el ámbito empresarial, Revista de Empresa, cuya sección jurídica es una de las más relevantes en tráfico del panorama web.

En la entrevista, Orozco, abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, aborda cuestiones de gran interés alrededor de la actualidad jurídica y de la propia Asociación Nacional de Entidades Especializadas ANEES.

Un texto que con seguridad resultará del interés de todos nuestros suscriptores.

Intervención de Míchel Orozco en el Webinar de ANEES

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Beneficios de apostar por las Entidades Especializadas

Hoy queremos hablar —y ensalzar— los beneficios de apostar por las Entidades Especializadas. La Entidad Especializada es un ente algo desconocido para la población general —no debería ser así— pero que desde luego, goza del reconocimiento y aprecio a su labor de todo el sector de la insolvencia.

Desde jueces a administradores concursales, pasando por empresas concursadas y por acreedores, todos los actores del panorama concursal coinciden en señalar la Entidad Especializada como un avance en términos de eficiencia, eficacia (resultados en suma) para todo el panorama concursal.

Vamos a profundizar un poco más en este tipo de Entidades, para mejor conocimiento de todos, y para mayor reconocimiento de quienes ya las conocen.

Qué hace una Entidad Especializada

Cuando una empresa no puede hacer frente a sus compromisos de pago contraídos, decimos que es una empresa insolvente. Esto puede dar inicio a un concurso de acreedores.

En el concurso de acreedores se va a:

  • Tratar de establecer soluciones de viabilidad —generalmente la venta de activos técnicos, industriales, inmobiliarios…— que permitan satisfacer la relación con los acreedores y mantener a flote la empresa con todo lo que ello supone (salvar puestos de trabajo, la propia empresa etc.) cuando es económicamente posible.
  • Cuando ya no es posible salvar la situación, proceder a la disolución ordenada y menos perjudicial posible de esa sociedad.

Pues bien, cuando se trata de convertir en dinero líquido (vender mediante subasta) las propiedades inmobiliarias o dotación técnica de la entidad para poder hacer frente a los pagos pendientes, tradicionalmente esto se hacía mediante una subasta judicial.

Sin embargo, los propios juzgados reconocen que esta labor se reducía a la mera publicación de una relación de esos activos a la que no se daba mayor publicidad lo cual arrojaba unos ratios de venta y un ticket medio muy mejorables.

Es aquí donde aparece la venta de activos por entidades especializadas como recurso contemplado en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las entidades especializadas profesionalizan la realización de los bienes concursales (es decir, la venta y subasta) dotando al proceso no ya de una simple en enumeración de activos en un boletín de escasa audiencia, sino realizando una fuerza de ventas activa sobre estas referencias.

Las entidades especializadas profesionalizan la realización de los bienes concursales dotando al proceso no ya de una simple en enumeración de activos, sino realizando una fuerza de ventas activa sobre estas referencias Clic para tuitear

Beneficios de apostar por las Entidades Especializadas

Mayores resultados en la realización de activos concursales

Afirmaciones como “está demostrado que aportan agilidad y eficacia al proceso concursal” se pueden leer en las principales cabeceras jurídicas del país. Es un lugar común en el sector de la insolvencia.

Y no es extraño que lo sea, porque las entidades especializadas en realización de bienes concursales logran vender una proporción mayor de la relación de activos concursales que se les encomienda y además están consiguiendo precios más elevados por los activos que gestionan.

Venden más activos concursales y además consiguen un precio más elevado para ellos si lo comparamos con el modelo tradicional del juzgado.

Beneficios de apostar por las Entidades Especializadas

¿Por qué consiguen un mejor resultado las Entidades Especializadas en la realización de activos concursales?

Si retomamos el modelo tradicional, aquel que únicamente va a listar los activos de la empresa concursada en el boletín confiando en que alguien bucee entre toda la información para encontrarlos entenderemos con más claridad el aporte de las entidades especializadas.

Una entidad especializada otorga al mismo proceso una mayor capacidad de publicidad y una fuerza de ventas que no espera al comprador de esos activos concursales, sino que proactivamente va a salir en su búsqueda.

Una entidad especializada tomará los bienes concursales de la empresa concursada y contactará de manera activa con empresas similares en situación de estar interesadas en adquirir esos bienes.

Esa labor de difusión y comercial que se demuestran tan necesarias, es la que consigue unos resultados netamente superiores al modelo tradicional, porque pone los activos que ha de gestionar delante de una cartera de potenciales clientes segmentada en base a criterios de interés y proximidad a la relación de activos concursales en cada caso.

Dicho en lengua vernácula: pone lo que le encargan vender delante de quien lo quiere comprar, en lugar de esperar de manera pasiva a que esos posibles interesados escarben en un boletín.

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Publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Hace apenas unas horas, en la jornada de ayer, se ha publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal como presentado el día 23/12/2021 y calificado el 11/01/2022.

Desde ANEES, les estamos informando puntualmente,  tanto en nuestra página web y newsletter como en nuestras principales plataformas sociales  de la evolución de este proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.  Más allá de la cuestión noticiable (se adjunta enlace directo a la web del Congreso de los Diputados) Es del interés de nuestros lectores la valoración que podamos hacer alrededor de esta reforma.

La segunda oportunidad

En el caso concreto de hoy,  nos permitirán nuestros lectores que posemos la atención en cómo queda el panorama, alrededor de la Ley de Segunda Oportunidad en España.

En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, (a la que de forma rápida podríamos referirnos como el concurso de acreedores del particular),  la reforma se vive en  una atmósfera de agitación. No pocos especialistas en exoneración del pasivo insatisfecho  denuncian vivir en medio de una duda permanente alrededor de cómo quedará configurada definitivamente esta materia.

Medios de comunicación especializados como el diario Cinco Días publican recientemente reflexiones del tenor: 

“Un sistema que no alcance a los créditos de derecho público se revelará ineficaz para evitar que los deudores pasen a la economía sumergida”

Diario Cinco Días

Con un todavía lactante Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), el Gobierno transita en una prisa reformista alrededor de un proyecto que ha recibido  no pocas alegaciones y críticas por parte de los juristas españoles,  de todo el sector de la insolvencia en general.

El anteproyecto de reforma de Ley Concursal  defiende (de forma contraria al criterio del propio Tribunal Supremo y de ciertas directivas europeas)  la no aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos de naturaleza pública.

Nuestros lectores profesionales del sector de la insolvencia (la mayoría)  cobijan pocas dudas acerca de qué significa el párrafo anterior.  Sin embargo ( y con ánimo de resultar útiles a un abanico de lectores lo más amplio posible)  conviene explicar que la ley de segunda oportunidad nace para salvar aquellas personas particulares o autónomos deudores de buena fe que se han visto afectados por  un cambio sobrevenido,  imprevisto y ajeno a sus diligencias  que les ha sumido en un estado de insolvencia en el que no son capaces de hacer frente a sus compromisos de pago.

Ya se ha Publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que blinda los créditos públicos en su redacción

Pues bien, a estas personas se les aplica el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el cual se cancelan las deudas que tras un plan de pagos no son capaces de satisfacer, permitiéndoles recuperar una vida económica normal y volver a convertirse en ciudadanos productivos para el conjunto de la sociedad.

En ese propósito van a colaborar  todos los acreedores (que están en su perfecto derecho de cobrar lo que se les debe)  renunciando a una parte o a veces al total, pero  el nuevo proyecto concursal dice que si el acreedor es de carácter público esas deudas jamás serán canceladas.

Esto hace muy difícil salir del bache a la persona insolvente.  Es el mismo poder público quién promulga una ley exoneración del pasivo insatisfecho y al mismo tiempo se propone como un acreedor blindado y totalmente liberado del menor esfuerzo conciliador,  que es precisamente lo que da sentido y contenido a esa ley de segunda oportunidad.

Las deudas de derecho público serán la losa más pesada sobre los hombros de tantos autónomos y particulares a los que el Covid castigó económicamente Clic para tuitear

Las deudas de derecho público quedan, por tanto, fuera de esa exoneración y serán la losa más pesada que caiga sobre los hombros de tantos autónomos y particulares que se han visto afectados por las últimas crisis económicas y por supuesto por el impacto del Coronavirus.

  Publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Criterios confusos

En ese clima de confusión que rodea a la ley de segunda oportunidad desde la puesta en marcha del anteproyecto de reforma de la Ley Concursal no paran de señalarse aspectos que cuando menos resultan curiosos.

Bien es cierto que el Anteproyecto de Reforma introduce la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. Defiende en su Exposición de Motivos, que este (la exoneración) es un mecanismo muy eficaz para impedir que el deudor se arroje en los brazos de la economía sumergida. Pero tras este buen propósito nos dice que  existen ciertas deudas que, “de forma excepcional y por su especial naturaleza” no son legalmente exonerables, entre algunas otras las de carácter público.

Esto va a afectar inmediatamente a elementos como:

  • Los ICO COVID
  • Deudas con la Agencia Española de la Administración Tributaria
  • Deudas con la Seguridad Social

Si analizamos el contexto de parálisis económica y gravísima caída del PIB provocado por el Coronavirus, esta medida  propone un horizonte bastante negro para una parte importante de la población y de su tejido productivo.

Créditos fotográficos: Photo by Roman Melnychuk on Unsplash

Photo by Tommy Lucena Villar on Unsplash