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ANEES elabora un manifiesto sobre el “Procedimiento Especial para Microempresas” de la reforma concursal

MANIFIESTO ANEES

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), con relación al Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y más en concreto, en lo que respecta al Libro III “Procedimiento Especial para Microempresas”

MANIFIESTA:

1.- Como ha advertido el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el Anteproyecto de Ley, el procedimiento especial regulado en el Libro tercero no es una exigencia de la transposición de la Directiva que puede, por consiguiente y dada su relevancia, desarrollarse en un momento posterior, procurando, como sería deseable, recabar niveles superiores de consenso.

2.- El artículo 685 del texto reformado por el Proyecto delimita el ámbito de aplicación de este procedimiento, limitándolo a las empresas que tengan menos de diez empleados y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Este límite excede con mucho a lo recomendado por la Directiva para la reestructuración de microempresas. En este sentido, el Considerando 18 prevé que a la hora de definir las Pymes, los Estados miembros podrían prestar la debida consideración a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

El primero de estos textos, en su artículo 3, considera microempresas a aquellas que tienen un balance total de 350.000 euros o un volumen de negocios de 700.000.

El segundo, la Recomendación, prevé en su artículo 2 que los límites de su anexo representan máximos, pero los Estados miembros pueden fijar límites inferiores.

3.- El Proyecto, por tanto, opta por el límite máximo contemplado por la UE para definir las microempresas, obviando (a nuestro juicio) que más del 90% del tejido empresarial español está formado por empresas de menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros.

4.- De aprobarse el texto de la reforma en los términos actuales, el llamado “procedimiento especial” se convertiría, de facto, en el “procedimiento único”, a excepción de las escasas grandes empresas que puedan también verse necesitadas de acogerse a un proceso concursal.

5.- Desde ANEES entendemos, que si lo que realmente pretende implementar el legislador es un procedimiento sumario, sin postulación, ni administrador concursal, que pueda tramitarse por el propio deudor simplemente cumplimentando modelos normalizados, debería plantearse una drástica reducción del ámbito subjetivo, de manera que este procedimiento especial se implemente en el caso de empresas sin y con bienes cuyo valor de mercado, no superen una cantidad mínima de 10.000 euros.

6.- La existencia de trabajadores y de activos con los que poder satisfacer sus créditos, debe exigir la participación de profesionales independientes, como el administrador concursal y la Entidad Especializada, que garanticen los derechos del deudor y de los acreedores, y eviten el colapso de los juzgados de lo Mercantil.

7.- Como a consecuencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, ANEES viene manteniendo reuniones con los diferentes grupos políticos al cargo de la tramitación parlamentaria de esta ley en el Congreso de los Diputados, de las que, prudentemente satisfechos por el resultado y buena acogida obtenida a nuestras propuestas, se han presentado varias enmiendas, entre las que, a través del presente manifiesto, destacamos la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN:

ARTÍCULO A MODIFICAR: Artículo 685.1 Ámbito del procedimiento especial

El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1a – No haber empleado durante el año anterior a la solicitud a ningún trabajador por cuenta ajena.

2a – Tener un volumen de negocio anual inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para que así conste, y a los efectos oportunos, suscribe el presente manifiesto en Madrid, a nueve de febrero de 2022:

Michel Orozco Meliá. Presidente de ANEES

Álex Munné Gómez. Vice Presidente I de ANEES

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Michel Orozco, asume la presidencia de ANEES

Michel Orozco, asume desde el pasado 1 de febrero la presidencia de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES). El que hasta hace solo unos días ocupara el cargo de vice presidente, toma el testigo de Álex Munné (presidente saliente y actual vice presidente de la asociación) para hacerse cargo durante los próximos doce meses de la agenda de compromisos de ANEES.

Primeros desafíos

Michel Orozco estrena el cargo en la Presidencia de ANEES en pleno periodo de presentación de enmiendas al  Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real decreto Legislativo 1/2000, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/ 1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Sin lugar a dudas, uno de los grandes retos que tiene por delante este mandato será el de continuar con la labor que venimos desarrollando en ANEES en defensa del colectivo de Entidades Especializadas.

Sobre el tenor de esta cuestión, el propio Orozco declaraba recientemente:

“Nuestra labor en estos días es continuar con las visitas a los distintos Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados que iniciamos hace días, con el fin de presentarles nuestras enmiendas al PL, y comentarles “viva voz” nuestra enorme preocupación por lo expuesto en algunos apartados de su articulado”.

Míchel Orozco: Presidente de ANEES

ANEES en constante actividad

De lo anterior se observa y deduce que ANEES mantiene una agenda constante de contactos con todas las fuerzas políticas para que se escuche la voz de las Entidades Especializadas, tan apreciadas por el conjunto del sector de la insolvencia.

ANEES mantiene una agenda constante de contactos con todas las fuerzas políticas para que se escuche la voz de las Entidades Especializadas Clic para tuitear

Sin duda es una actitud más que necesaria para que el proyecto de ley tenga presente el punto de vista y sobre todo, la aportación en términos de rentabilidad, transparencia y eficacia que las Entidades Especializadas en la gestión de activos concursales aportan al funcionamiento de las instituciones jurídicas en nuestro país.

Sobre Michel Orozco

Míchel Orozco entrevistado en Revista de Empresa

Michel Orozco es abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid. Desempeña su actividad al frente de la compañía que fundó en 1997 Legal Auctions, Entidad Especializada pionera en la gestión de activos concursales.

Conocedor en primera persona del sector de las Entidades Especializadas y miembro de ANEES desde sus orígenes fundacionales, Orozco asume el cargo con la motivación de continuar impulsando la labor de la Entidad Especializada que como él mismo apuntaba en una entrevista reciente: «nada nos tiene que llevar a pensar que nuestro colectivo no vaya a continuar desempeñando un papel primordial en los años venideros. Nuestro colectivo es esencial.»

Nada nos tiene que llevar a pensar que las Entidades Especializadas no vayan a continuar desempeñando un papel primordial en años venideros. Nuestro colectivo es esencial. Clic para tuitear