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ANEES elabora un manifiesto sobre el “Procedimiento Especial para Microempresas” de la reforma concursal

MANIFIESTO ANEES

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), con relación al Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y más en concreto, en lo que respecta al Libro III “Procedimiento Especial para Microempresas”

MANIFIESTA:

1.- Como ha advertido el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el Anteproyecto de Ley, el procedimiento especial regulado en el Libro tercero no es una exigencia de la transposición de la Directiva que puede, por consiguiente y dada su relevancia, desarrollarse en un momento posterior, procurando, como sería deseable, recabar niveles superiores de consenso.

2.- El artículo 685 del texto reformado por el Proyecto delimita el ámbito de aplicación de este procedimiento, limitándolo a las empresas que tengan menos de diez empleados y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Este límite excede con mucho a lo recomendado por la Directiva para la reestructuración de microempresas. En este sentido, el Considerando 18 prevé que a la hora de definir las Pymes, los Estados miembros podrían prestar la debida consideración a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

El primero de estos textos, en su artículo 3, considera microempresas a aquellas que tienen un balance total de 350.000 euros o un volumen de negocios de 700.000.

El segundo, la Recomendación, prevé en su artículo 2 que los límites de su anexo representan máximos, pero los Estados miembros pueden fijar límites inferiores.

3.- El Proyecto, por tanto, opta por el límite máximo contemplado por la UE para definir las microempresas, obviando (a nuestro juicio) que más del 90% del tejido empresarial español está formado por empresas de menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros.

4.- De aprobarse el texto de la reforma en los términos actuales, el llamado “procedimiento especial” se convertiría, de facto, en el “procedimiento único”, a excepción de las escasas grandes empresas que puedan también verse necesitadas de acogerse a un proceso concursal.

5.- Desde ANEES entendemos, que si lo que realmente pretende implementar el legislador es un procedimiento sumario, sin postulación, ni administrador concursal, que pueda tramitarse por el propio deudor simplemente cumplimentando modelos normalizados, debería plantearse una drástica reducción del ámbito subjetivo, de manera que este procedimiento especial se implemente en el caso de empresas sin y con bienes cuyo valor de mercado, no superen una cantidad mínima de 10.000 euros.

6.- La existencia de trabajadores y de activos con los que poder satisfacer sus créditos, debe exigir la participación de profesionales independientes, como el administrador concursal y la Entidad Especializada, que garanticen los derechos del deudor y de los acreedores, y eviten el colapso de los juzgados de lo Mercantil.

7.- Como a consecuencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, ANEES viene manteniendo reuniones con los diferentes grupos políticos al cargo de la tramitación parlamentaria de esta ley en el Congreso de los Diputados, de las que, prudentemente satisfechos por el resultado y buena acogida obtenida a nuestras propuestas, se han presentado varias enmiendas, entre las que, a través del presente manifiesto, destacamos la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN:

ARTÍCULO A MODIFICAR: Artículo 685.1 Ámbito del procedimiento especial

El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1a – No haber empleado durante el año anterior a la solicitud a ningún trabajador por cuenta ajena.

2a – Tener un volumen de negocio anual inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para que así conste, y a los efectos oportunos, suscribe el presente manifiesto en Madrid, a nueve de febrero de 2022:

Michel Orozco Meliá. Presidente de ANEES

Álex Munné Gómez. Vice Presidente I de ANEES