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¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?

¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal? Esta pregunta salta en muchas conversaciones jurídicas este mes. ¿Están nuestros juzgados listos para la avalancha que muchos vaticinan desde el sector de la insolvencia?

¿Está nuestro tejido productivo, laboral y financiero preparado para el golpe? ¿Hemos hecho los deberes?

Cualquier repaso al quiosco de prensa del día es demoledor:

¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?
¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?

Desde ANEES, ya venimos advirtiendo de este mar de fondo constante desde el inicio de la pandemia. Nuestros compañeros del sector de la insolvencia, —los administradores concursales—, también avisan de manera insistente de que miles de empresas optarán directamente por su disolución, debido a lo tarde que llega el concurso para ellas. Recordemos que existe una vinculación estadística muy clara entre la eficacia del concurso y la detección temprana de la situación de insolvencia.

Deadline próximo 30 de junio. La Comisión Europea, en esa fecha, tiene previsto poner fin a las medidas de contingencia que se aprobaron a cuenta de la COVID-19.

«Un paso que supone la liquidación definitiva de apoyos como el fondo de rescate para grandes compañías estratégicas

Diario ABC

Fin de la moratoria concursal

También verá llegado su fin —aunque siempre podemos esperar un volantazo de última hora—, la moratoria concursal, es decir, la suspensión de la obligación de solicitar el concurso de acreedores. La moratoria concursal ha sido una medida que ha suspendido, en los dos últimos años, la obligación que tienen todas las empresas de pedir el concurso en los dos meses posteriores al conocimiento de la insolvencia. Es decir, que un escenario normal, una empresa que constata que tiene problemas para hacer frente a sus compromisos de pago, tiene que solicitar el concurso en los dos meses posteriores a este suceso.

Con la moratoria, queda a criterio del propio deudorsolicitar, o no, su declaración de concurso. La moratoria concursal no impide que un deudor insolvente pueda instar el concurso si cree que su empresa no es viable o que la situación de insolvencia ya es irreversible.

Las empresas que son perjudicadas por la insolvencia de otras —los acreedores—, tampoco han visto prosperar en este tiempo su solicitud de entrada en concurso de estas empresas que les están dejando deudas a deber.

La reforma en un esprint a contrarreloj

La reforma de la ley concursal, de la que tanto hemos hablado, vive a contrarreloj pues si en el próximo 30 de junio finaliza la moratoria concursal, es muy probable que muchos autónomos se verán obligados a iniciar concurso de acreedores.

La moratoria está provocando efectos indeseados con los que tal vez no se contó, como la proliferación de empresas inactivas y sobre todo el agravamiento de los casos de insolvencia en tantas pymes y autónomos que en circunstancias normales habrían acudido de una manera temprana —dentro del plazo de dos meses— al concurso. El iniciar un concurso de acreedores, conviene recordar, es una herramienta para intentar reflotar el negocio antes que disolverlo, con el impacto tan positivo que esto tiene para la salud económica del país y el tejido empresarial.

Más de 600 enmiendas en su fase parlamentaria, nos hacen pensar que difícilmente estará lista la reforma antes de julio, viendo que a fechas de esta redacción, mayo ya entra en su fase final, por cierto, con una prisa inusitada por parecerse a junio.

“Cuando la moratoria concursal desaparezca, se producirá un incremento importante en el número de procedimientos concursales. Hay muchos pequeños negocios que están teniendo problemas de liquidez y lo suyo es que haya un incremento sustancial cuando desaparezca la protección de no abrir concurso”

Diego Comendador. presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC)

La transposición de la Directiva Europea 2019/1023 sobre Insolvencia empresarial, tiene —por compromiso con Europa— que estar publicada antes del próximo 27 de julio. Está por ver si se logrará y si realmente es una transposición real o no de la Directiva, cosa que es harina de otro costal.

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Reconocimiento a la labor de las Entidades Especializadas desde colectivos de la insolvencia

La pasada semana, el medio newslegal.es —especializado en información jurídica— recogía, en su sección dedicada a entrevistas, un diálogo abierto con Unai Olabarrieta,  vicepresidente de ASPAC, la Asociación de Administradores Concursales, y profesional de largo recorrido en el ámbito de la insolvencia.

En la entrevista, se trataron temas relacionados con la actualidad del concurso acreedor, a lo que invitaba el entrevistado, por su significación en el panorama del sector concursal.

Realizamos aquí —con permiso de la edición newslegal.es—, un extracto de la parte en que Unai Olabarrieta fue cuestionado acerca del papel de las Entidades Especializadas en el trayecto concursal de todo proceso iniciado. En NewsLegal se puede leer:

Se habla incluso de una plataforma virtual para la Realización de Bienes Concursales, en lugar de optar por la eficiente labor de las Entidades Especializadas, que muestran porcentajes superiores en ventas alcanzadas, precio medio… y gozan del aprecio del sector concursal tal como defienden desde ANEES. De nuevo se pide a la microempresa que se adentre en el autoconcurso o la autogestión de su propio concurso, haciéndose cargo de la venta de sus propios bienes para dotar de liquidez al concurso: ¿qué impacto puede tener esto en la eficacia de los concursos?

Ya existe una plataforma pública de enajenación de activos, la plataforma del BOE, la mera comparación de las estadísticas nos pone de manifiesto la superioridad en términos de eficiencia de las Entidades Especializadas, más activos vendidos y con mejores valores de realización, porque están entidades realizan gestiones activas para maximizar el producto de la venta que tienen encomendados.

El presunto ahorro de costes no es una justificación suficiente para la implantación de una plataforma pública, entre otras cosas porque para que sea eficiente necesitará de unos recursos importantes que las entidades públicas no tienen ninguna necesidad de dotar, ya que existen otros mecanismos que no nos generan costes, es decir: las entidades especializadas. 

Reconocimiento a la labor de las Entidades Especializadas

Lo anterior, supone un reconocimiento de parte del estamento del Administrador Concursal, a la labor profesional y activa que desarrollan cada día las Entidades Especializadas en favor del mejor desarrollo de los concursos de acreedores.

En primer lugar, alude a la eficiencia. Muy superior en términos de venta y de precio obtenido en dicha venta. Esto viene argumentado desde la estadística simple, por cuanto resulta inapelable.

Se cita la actividad de la Entidad Especializada por medio de gestión activa del patrimonio enajenado, como explicación de esos resultados superiores a que hacíamos referencia en el párrafo anterior, en el ámbito de la realización concursal.

Para terminar, es igualmente interesante el apunte sobre costes que realiza Unai Olabarrieta. Crear una plataforma virtual supone un coste considerable en servidores, desarrollo de ingenieros informáticos, mantenimiento y actualización, seguridad, etc. Virtual, no significa gratis. Lo virtual, para funcionar, necesita profesionales que lo gestionen y merece cierta dotación tecnológica.

No diremos, darle operatividad y criterios de usabilidad para los empresarios que tienen que hacer frente a su autoliquidación sin soporte profesional alguno. Añadir a esto, la necesidad de publicitar los bienes concursales añadidos a la plataforma. De poco servirá listar bienes si nadie medianamente interesado tiene conocimiento de su existencia.

Esto, como bien señala Unai, no tiene sentido cuando tenemos Entidades Especializadas que lo realizan con eficacia superior y además, no hacen al erario público incurrir en costes sino, al contrario, ahorrar en todos esos estipendios aparejados a una plataforma.