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Novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

Novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

Abordamos nuevamente el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, como ya hiciéramos en el artículo de la semana pasada. En esta ocasión, nos queremos detener a mayor detalle en el apartado de la fase preconcursal, que abordamos de manera preliminar en el citado post precedente.

Vamos a repasar algunas de las novedades que propone el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, entendiendo los lectores que resulta de enorme calado para todos aquellos que, como la propia ANEES, desarrollan su actividad en el marco de la insolvencia y la fase concursal.

Novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

El pasado 21 de julio se hizo público el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, cuya finalidad es la incorporación o trasposición a nuestro derecho español de la Directiva n.º 2019/1023, de 20 de junio de 2019 (la conocida como Directiva sobre Reestructuración e Insolvencia).

Vale la pena recalcar el hecho de que los expertos atisban una evolución del texto —precisado de mayor concreción—, que pueda desembocar en cambios significativos con respecto al borrador que se ha hecho público hace justo una semana. Realizado este exordio, podemos avanzar en nuestro análisis, cubiertos ante el cambiante futuro que acompaña siempre a un proyecto de estas dimensiones.

El sector se ve inmerso en una agitación. El Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal supone una revolución significativa, máxime cuando el último texto refundido no ha soplado todavía su primera vela.

Fase Preconcursal

La fase preconcursal es la que mayores cambios ha sufrido. Aquí es donde se dan los mayores ajustes con respecto a la Directiva Europea que tratamos de deglutir dentro del aparato legislativo local.

Lo que se persigue es fomentar el esfuerzo por cerrar acuerdos en una fase previa, entre el acreedor y los deudores. Con ello, se aspira a un modelo que aporte:

  • Resolución más temprana de la deuda
  • Desatasco de los tribunales, ya de por sí sobrecargados.

Existe, al hilo del último punto, cierto temor ante la fecha de finalización de la moratoria concursal (apenas quedan ya cuatro meses al cierre de este texto), por la posibilidad de encontrar un tejido empresarial muy destruido que desemboque en una enorme actividad concursal para la que nuestros juzgados no dan muestras de estar sobrados de personal, medios, agilidad…

Las novedades

De no cambiar el rumbo de manera muy significativa, lo que hasta ahora conocemos del anteproyecto, nos deja como cambios más representativos del nuevo marco los que pasamos a enumerar:

  • Los Acuerdos extrajudiciales de pago y los Acuerdos de Refinanciación dejan de funcionar en favor de los ahora llamados Planes de Reestructuración.
  • De forma previa al estado de insolvencia, aparece el de insolvencia probable (o Probabilidad de Insolvencia). Se entrará en su zona de afectación cuando se pueda objetivar que, de no alcanzarse el Plan de Reestructuración, la empresa no podrá hacer frente a sus compromisos de pago en tiempo y forma.

¿Qué créditos quedan afectos y de qué forma? ¿Qué clasificación y orden reciben los diferentes acreedores dentro del Plan de Reestructuración?

Todas estas cuestiones merecen un desarrollo más específico y detenido que a buen seguro iremos desgranando con el paso de las semanas.

¿Qué viene ahora?

La primera etapa pasa porque el Consejo de Ministros apruebe el texto del anteproyecto de ley de la reforma concursal para así someterlo a audiencia pública y poder avanzar luego a su tramitación.

Esto (la aprobación del texto) estaba previsto para la reunión del Consejo de Ministros de esta misma semana, sin embargo no se ha abordado aunque se anuncia como inminente.

Estaremos muy pendientes de la evolución de todo lo que tenga que ver con esta reforma.

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