Esta misma semana, víspera de Navidad, hemos conocido la noticia de una nueva moratoria concursal aprobada por el Consejo de Ministros. Se amplía la moratoria concursal hasta 30 de junio de 2022. El Gobierno, al dar cuenta de la noticia ha asegurado que esta ampliación:
“Da seguridad jurídica durante el plazo transitorio hasta la entrada en vigor de la reforma concursal“
Por lo tanto, la moratoria concursal continuará vigente hasta el 30 de junio de 2022 bajo el argumento de así, poder reorientar el marco concursal dotándolo de nuevos instrumentos que, a entender y decir del actual Gobierno, estarán llegando a España con la reforma concursal en marcha.
El Gobierno amplía la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022 Share on XNueva moratoria concursal ¿por qué?
Ya hemos comentado el parecer del legislador: ganar tiempo para hacer funcional la reforma del marco concursal español.
¿Es esta una opinión compartida por juristas y expertos? No podemos decir que la reforma concursal y la gestión de toda la crisis de solvencia profunda que viven las empresas tras la parálisis del Coronavirus esté siendo aplaudida por la generalidad de expertos concursales.
Más bien al contrario.
Para el sector de la insolvencia esta noticia de que se ha vuelto a publicar moratoria concursal (la tercera ya) tal vez esté dejando de lado lo que de bueno puede aportar una Ley Concursal sana, a la resolución de problemas de tesorería en una entidad en una fase temprana (que es cuando dice la estadística que mejor pronóstico tienen).
Un breve paseo por LinkedIn basta para leer aquí y allá que el trabajo del sector concursal puede ayudar más que las moratorias a largo plazo.
¿Qué se está demorando con estas moratorias?
Cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia (es decir, cuando no puede hacer frente con normalidad a sus compromisos de pago con sus acreedores), tiene el deber legal de ayudarse de abogado y procurador para declararse insolvente ante el Juzgado. De no hacerlo, será sancionada.
Para declararse insolvente, se necesita
- Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones financieras (como deudor o codeudor).
- Tener deudas pendientes con dos o más personas o entidades.
- Haber dejado de pagar por más de noventa días o tener procesos ejecutivos en curso.
Pues bien, la moratoria concursal es la suspensión de la obligación de presentar concurso que en circunstancias normales tiene aquel que sabe de su insolvencia y también la no tramitación de las peticiones de concursos necesarios por parte de los acreedores.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores
Es decir, ni tú estás obligado a presentar el concurso de acreedores voluntario ni se dará curso a la petición por parte de tus acreedores en caso de recibirse. El Gobierno prolonga igualmente los avales ICO y la no obligación (ya anotada) de instar la disolución de las sociedades mercantiles por pérdidas incurridas en 2021.
También se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES.
En sucesivas fechas, continuaremos informando, en tanto que agentes del sector de la insolvencia, del avance de esta reforma que emana —a decir del Gobierno— del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el espíritu de reorientar el marco concursal dotándolo de nuevos instrumentos que, —está por ver— quieren hacer más sencilla la labor de la Ley Concursal que no es otra que salvar la mayor cantidad de puestos de trabajo y empresas y, cuando no es posible, conseguir una disolución ordenada de la sociedad.
Vivimos tiempos convulsos a golpe de decreto para un sector crítico de la economía y bienestar de cualquier sociedad occidental y avanzada como es el concursal.
Qué es ANEES
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