Hace apenas unas horas, en la jornada de ayer, se ha publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal como presentado el día 23/12/2021 y calificado el 11/01/2022.
Desde ANEES, les estamos informando puntualmente, tanto en nuestra página web y newsletter como en nuestras principales plataformas sociales de la evolución de este proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Más allá de la cuestión noticiable (se adjunta enlace directo a la web del Congreso de los Diputados) Es del interés de nuestros lectores la valoración que podamos hacer alrededor de esta reforma.
La segunda oportunidad
En el caso concreto de hoy, nos permitirán nuestros lectores que posemos la atención en cómo queda el panorama, alrededor de la Ley de Segunda Oportunidad en España.
En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, (a la que de forma rápida podríamos referirnos como el concurso de acreedores del particular), la reforma se vive en una atmósfera de agitación. No pocos especialistas en exoneración del pasivo insatisfecho denuncian vivir en medio de una duda permanente alrededor de cómo quedará configurada definitivamente esta materia.
Medios de comunicación especializados como el diario Cinco Días publican recientemente reflexiones del tenor:
“Un sistema que no alcance a los créditos de derecho público se revelará ineficaz para evitar que los deudores pasen a la economía sumergida”
Diario Cinco Días
Con un todavía lactante Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), el Gobierno transita en una prisa reformista alrededor de un proyecto que ha recibido no pocas alegaciones y críticas por parte de los juristas españoles, de todo el sector de la insolvencia en general.
Hay directivas de la Unión Europea sobre las que vamos fuera de plazo. Una de ellas, la que invita a España a NO DAR PRIVILEGIO A LOS CRÉDITOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y que sin embargo se mantiene con este proyecto de reforma concursalhttps://t.co/s1x18KFuAa
— ANEES (@ANEESConcursal) December 28, 2021
El anteproyecto de reforma de Ley Concursal defiende (de forma contraria al criterio del propio Tribunal Supremo y de ciertas directivas europeas) la no aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos de naturaleza pública.
Nuestros lectores profesionales del sector de la insolvencia (la mayoría) cobijan pocas dudas acerca de qué significa el párrafo anterior. Sin embargo ( y con ánimo de resultar útiles a un abanico de lectores lo más amplio posible) conviene explicar que la ley de segunda oportunidad nace para salvar aquellas personas particulares o autónomos deudores de buena fe que se han visto afectados por un cambio sobrevenido, imprevisto y ajeno a sus diligencias que les ha sumido en un estado de insolvencia en el que no son capaces de hacer frente a sus compromisos de pago.
Ya se ha Publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que blinda los créditos públicos en su redacción
Pues bien, a estas personas se les aplica el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el cual se cancelan las deudas que tras un plan de pagos no son capaces de satisfacer, permitiéndoles recuperar una vida económica normal y volver a convertirse en ciudadanos productivos para el conjunto de la sociedad.
En ese propósito van a colaborar todos los acreedores (que están en su perfecto derecho de cobrar lo que se les debe) renunciando a una parte o a veces al total, pero el nuevo proyecto concursal dice que si el acreedor es de carácter público esas deudas jamás serán canceladas.
Esto hace muy difícil salir del bache a la persona insolvente. Es el mismo poder público quién promulga una ley exoneración del pasivo insatisfecho y al mismo tiempo se propone como un acreedor blindado y totalmente liberado del menor esfuerzo conciliador, que es precisamente lo que da sentido y contenido a esa ley de segunda oportunidad.
Las deudas de derecho público serán la losa más pesada sobre los hombros de tantos autónomos y particulares a los que el Covid castigó económicamente Share on XANEES se reunió el 17 noviembre con Pedro Casares, diputado responsable del proyecto de Ley Concursal en el Congreso de los Diputados y da un paso más en su labor de representación del colectivo de Entidades Especializadas en la realización de activos concursales. #ANEES pic.twitter.com/Vv6ikufx8S
— ANEES (@ANEESConcursal) December 17, 2021
Las deudas de derecho público quedan, por tanto, fuera de esa exoneración y serán la losa más pesada que caiga sobre los hombros de tantos autónomos y particulares que se han visto afectados por las últimas crisis económicas y por supuesto por el impacto del Coronavirus.

Criterios confusos
En ese clima de confusión que rodea a la ley de segunda oportunidad desde la puesta en marcha del anteproyecto de reforma de la Ley Concursal no paran de señalarse aspectos que cuando menos resultan curiosos.
Bien es cierto que el Anteproyecto de Reforma introduce la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. Defiende en su Exposición de Motivos, que este (la exoneración) es un mecanismo muy eficaz para impedir que el deudor se arroje en los brazos de la economía sumergida. Pero tras este buen propósito nos dice que existen ciertas deudas que, “de forma excepcional y por su especial naturaleza” no son legalmente exonerables, entre algunas otras las de carácter público.
Esto va a afectar inmediatamente a elementos como:
- Los ICO COVID
- Deudas con la Agencia Española de la Administración Tributaria
- Deudas con la Seguridad Social
Si analizamos el contexto de parálisis económica y gravísima caída del PIB provocado por el Coronavirus, esta medida propone un horizonte bastante negro para una parte importante de la población y de su tejido productivo.
Si queremos salvar empresas, esforcémonos todos en hacerles más llano el camino de salida. pic.twitter.com/ib1V9VQ0yf
— ANEES (@ANEESConcursal) December 29, 2021
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