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El 30 % de las empresas que desaparecen no utilizaron las herramientas concursales, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles

realización de bienes enajenados

Un 30 % de las empresas que desaparecen, lo hacen sin haber utilizado las herramientas concursales que se prometían salvadoras, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles. Este dato sugiere que muchas pequeñas empresas no aprovechan las herramientas concursales disponibles y acaban desapareciendo. Cierto es que estos porcentajes pueden variar según el sector y la ubicación geográfica, y se deben interpretar con miras a estas oscilaciones, pero el cómputo global nos habla de un riesgo del que se advierte desde ANEES:

Las nuevas herramientas de la gestión concursal corren riesgo de quedar desiertas por falta de uso de los afectados y por desconocimiento de su uso por parte de los técnicos legales, destacando especialmente los jueces y letrados de la administración de justicia

La más reciente reforma concursal española ha sido aprobada en diciembre de 2022 y entra en vigor a partir de enero de 2023. De ella ha venido informando paso a paso ANEES, como altavoz del sector de la realización concursal, las Entidades Especializadas. Hoy queremos manifestarnos acerca del escaso éxito que está mostrando la plataforma online.

El Consejo General de la Abogacía Española organizó el pasado 9 de enero una sesión formativa de carácter práctico sobre el uso y funcionamiento de la plataforma telemática concursal para la tramitación del procedimiento especial para microempresas. En dicha sesión, se comentó la realidad que refleja nuestro titular: El 30 % de las empresas desaparecen sin utilizar las herramientas concursales, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles

Esta reforma tiene como objetivo mejorar la eficacia del proceso concursal y fomentar la continuidad de las empresas en crisis, ofreciendo soluciones más rápidas y eficientes a los deudores y acreedores. Salvar empresas es el propósito, sobre todo tras la crisis económica sufrida a causa del Coronavirus, los conflictos internacionales o la inflación y el ascenso imparable de los tipos de interés, por citar solo algunas de las coyunturas económicas más adversas de los últimos años.

Una de las novedades más importantes de la reforma es la creación de un procedimiento concursal especial para pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Se ha dado en bautizarlo como el Procedimiento Especial para Microempresas. Este procedimiento promete a las PYMEs obtener una solución más rápida y eficiente a sus problemas financieros, lo que les permite continuar con su actividad empresarial y evita su liquidación. Esto, no está siendo del todo así. Los profesionales del sector de la insolvencia expresan sus dudas alrededor de este procedimiento.

Otra de las medidas más relevantes de la reforma es la simplificación de los procedimientos concursales y la reducción de plazos. Se intenta que los procesos se desarrollen de manera más ágil y que los acreedores y deudores tengan una solución más rápida a sus problemas financieros.

Además, la reforma incluye medidas para fomentar la negociación entre los acreedores y deudores, lo que aumenta las posibilidades de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes.

En resumen, la más reciente reforma concursal española ofrece —o quiere ofrecer— soluciones más eficientes y rápidas a las empresas en crisis, especialmente a las PYMEs. Esta reforma contribuirá —dicen sus diseñadores— a la continuidad de las empresas y a la mejora de la eficacia del proceso concursal en España.

La realidad, sin embargo, se empeña en mostrar otras realidades bien distintas.

Plataforma concursal para microempresas insolventes

El libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que es el que regula el procedimiento especial para microempresas, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

Este procedimiento tiene un escudero fiel, un aliado, que resulta esencial a sus propósitos: la plataforma online. Hablamos de un sistema electrónico creado para ayudar a las micropymes insolventes, a través del cual se quiere dotar una herramienta donde acreedores y deudores van a conectarse con los juzgados en el futuro. Esta dotación, es apenas un repositorio de formularios —descargue y cumplimente—, concretamente consta de 31 modelos. Bueno, mejor diremos que espera constar, ya que de momento solo hay subidos tres.

De los 31 modelos que debe disponer la plataforma, de momento solo 3 están disponibles.

Además, como informan determinados medios de comunicación especializados, hay malestar de jueces y letrados de la administración de justicia por el deficiente estado de la plataforma concursal para microempresas insolventes y por el desconocimiento que de ella tienen.

Una plataforma que ignoran las empresas que —en teoría— deberían estar beneficiándose de su utilización. Una plataforma, que no dominan tampoco ni los jueces ni los letrados de la administración de justicia.

Plataforma y realización de bienes enajenados

En lo que a realización de bienes se refiere, la plataforma no puede estar en condiciones de competir con una fuerza de ventas personal, directa y con un seguimiento y una prospección previa, como sí ofrecen las Entidades Especializadas.

Cuando una empresa tiene problemas de insolvencia, necesita hacer dinero líquido para pagar deudas y seguir adelante. Para que esto suceda, se tienen que vender algunos de sus activos, bienes muebles o inmuebles. En este sentido, una Entidad Especializada cuenta con profesionales de la venta y con una cartera de clientes, una gran base de datos. Cuando una empresa concursada tiene que vender con urgencia, la Entidad Especializada sabe a quién puede interesar cada activo y contacta con esas personas a tal fin, para ofrecer esos activos a un precio ventajoso. Por esa gestión, las Entidades Especializadas son tan apreciadas por todos los actores del panorama concursal, desde jueces hasta Letrados de la Administración de Justicia.

La plataforma no puede hacer esas gestiones. Y menos, si continúa manifestándose en unos niveles de subdesarrollo tan lamentables como hasta ahora.

A este respecto, desde ANEES son muy contundentes:

«El Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un procedimiento que denomina especial para la gestión de la insolvencia de empresarios, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que hayan empleado una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Es importante señalar que en España, más del 90% de las empresas se sitúan en este rango.» comenta Álex Munné, presidente de ANEES. Y continúa:

«El artículo 708 TRLC, prevé dos vías para acometer las operaciones de liquidación de estos empresarios: la plataforma pública de liquidación de micropymes y complementariamente las entidades especializadas. Si bien inicialmente la plataforma pública hace exclusivamente funciones de publicidad de la entidad especializada que realiza la subasta con un link a la misma; el Ministerio de Justicia ha anunciado que en los próximos meses la plataforma pública realizará sus propias subastas y con su resultado pagará a los acreedores.

A pesar del fracaso de los resultados del actual portal de subastas BOE el legislador sigue apostando por un portal público para las liquidaciones. Según datos del Ministerio de Presidencia, el año pasado el 52% de las subastas BOE concluyeron sin postores, y en las que sí hubo postores la tasa de recuperación (precio obtenido/valor de tasación) en los procesos concursales fue realmente baja.» explica Munné.

A pesar del fracaso de los resultados del actual portal de subastas BOE el legislador sigue apostando por un portal público para las liquidaciones. Share on X

E inciden también en señalar el error de confundir la parte con el todo. Una plataforma digital es algo sencillo de crear, es solo una parte del trabajo de convertir activos enajenados en dinero líquido. Una Entidad Especializada es un todo mucho más complejo que una simple plataforma online. Las plataformas son un medio más para conseguir un fin, que es la venta de activos concursales. Confundir un medio con el fin es un error que lleva a lamentables pérdidas de eficacia. Como nos apuntan desde ANEES:

«El error del legislador, y de los desarrolladores de la plataforma pública, es usar como sinónimos “portal web” y “entidad especializada”. El portal web es una de las herramientas de las que debe disponer la entidad especializada para cumplir la ley y que las subastas sean telemáticas, pero las labores de publicidad, visitas, montaje y desmontaje, preparación, comercialización, etc, deben hacerlas las personas que trabajan en la entidad especializada.

Todas estas labores son las que hacen subir el interés por los activos y con ello su precio. Mientras las ventas sigan haciéndose por un portal web y no por una entidad especializada los resultados seguirán siendo los del BOE.

Mientras las ventas sigan haciéndose por un portal web y no por una entidad especializada los resultados seguirán siendo los del BOE. Share on X

O incluso inferiores, porque precisamente este portal público se establece en los procedimientos en los que no hay administrador concursal, por lo que será el propio deudor quien se encargue de colgar sus propios activos en la plataforma, y en muchos supuestos el deudor puede tener otras prioridades que no sean la maximización del beneficio ni la máxima concurrencia de interesados.»

La valoración actual de los actores concursales parece clara. Las herramientas puestas a disposición del ciudadano no son eficaces, como expone y argumenta ANEES ni son conocidas por sus operadores, como defienden los jueces y LAJs. Ignotas al punto de que casi la mitad de las empresas que desaparecen ni siquiera las utilizaron. Unos datos que requieren atención, reflexión y acción.

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