La pasada semana, el medio newslegal.es —especializado en información jurídica— recogía, en su sección dedicada a entrevistas, un diálogo abierto con Unai Olabarrieta, vicepresidente de ASPAC, la Asociación de Administradores Concursales, y profesional de largo recorrido en el ámbito de la insolvencia.
En la entrevista, se trataron temas relacionados con la actualidad del concurso acreedor, a lo que invitaba el entrevistado, por su significación en el panorama del sector concursal.
Realizamos aquí —con permiso de la edición newslegal.es—, un extracto de la parte en que Unai Olabarrieta fue cuestionado acerca del papel de las Entidades Especializadas en el trayecto concursal de todo proceso iniciado. En NewsLegal se puede leer:
Se habla incluso de una plataforma virtual para la Realización de Bienes Concursales, en lugar de optar por la eficiente labor de las Entidades Especializadas, que muestran porcentajes superiores en ventas alcanzadas, precio medio… y gozan del aprecio del sector concursal tal como defienden desde ANEES. De nuevo se pide a la microempresa que se adentre en el autoconcurso o la autogestión de su propio concurso, haciéndose cargo de la venta de sus propios bienes para dotar de liquidez al concurso: ¿qué impacto puede tener esto en la eficacia de los concursos?
Ya existe una plataforma pública de enajenación de activos, la plataforma del BOE, la mera comparación de las estadísticas nos pone de manifiesto la superioridad en términos de eficiencia de las Entidades Especializadas, más activos vendidos y con mejores valores de realización, porque están entidades realizan gestiones activas para maximizar el producto de la venta que tienen encomendados.
El presunto ahorro de costes no es una justificación suficiente para la implantación de una plataforma pública, entre otras cosas porque para que sea eficiente necesitará de unos recursos importantes que las entidades públicas no tienen ninguna necesidad de dotar, ya que existen otros mecanismos que no nos generan costes, es decir: las entidades especializadas.
Reconocimiento a la labor de las Entidades Especializadas
Lo anterior, supone un reconocimiento de parte del estamento del Administrador Concursal, a la labor profesional y activa que desarrollan cada día las Entidades Especializadas en favor del mejor desarrollo de los concursos de acreedores.
En primer lugar, alude a la eficiencia. Muy superior en términos de venta y de precio obtenido en dicha venta. Esto viene argumentado desde la estadística simple, por cuanto resulta inapelable.
Se cita la actividad de la Entidad Especializada por medio de gestión activa del patrimonio enajenado, como explicación de esos resultados superiores a que hacíamos referencia en el párrafo anterior, en el ámbito de la realización concursal.
Para terminar, es igualmente interesante el apunte sobre costes que realiza Unai Olabarrieta. Crear una plataforma virtual supone un coste considerable en servidores, desarrollo de ingenieros informáticos, mantenimiento y actualización, seguridad, etc. Virtual, no significa gratis. Lo virtual, para funcionar, necesita profesionales que lo gestionen y merece cierta dotación tecnológica.
No diremos, darle operatividad y criterios de usabilidad para los empresarios que tienen que hacer frente a su autoliquidación sin soporte profesional alguno. Añadir a esto, la necesidad de publicitar los bienes concursales añadidos a la plataforma. De poco servirá listar bienes si nadie medianamente interesado tiene conocimiento de su existencia.
Esto, como bien señala Unai, no tiene sentido cuando tenemos Entidades Especializadas que lo realizan con eficacia superior y además, no hacen al erario público incurrir en costes sino, al contrario, ahorrar en todos esos estipendios aparejados a una plataforma.