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ANEES promueve enmienda de adición al proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal en los procesos de ejecución

ANEES promueve enmienda de adición al proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del servicio Público de Justicia (121/000097) para el fomento de soluciones alternativas a la subasta judicial electrónica en los procesos de ejecución

Desde hace años, el proceso concursal ha dado lugar al fomento de las ventas y subastas realizadas por Entidades Especializadas, conocedoras del mercado. Esta solución ha ayudado a la descongestión de los órganos judiciales, que se liberan de una parte importante del proceso de ejecución, ha reducido sensiblemente los tiempos de respuesta en el proceso y ha optimizado los resultados de las subastas, con tasas de recuperación hasta un 30% superiores a las de las subastas BOE. 

Estas subastas llegaron a ser las únicas admitidas en derecho durante la pandemia, por su agilidad y nivel de digitalización.

Además, las Entidades Especializadas solo cobran sus honorarios del adquirente, por lo que no suponen ningún gasto adicional ni para el ejecutante ni para el ejecutado, ni aumenta las costas ni los gastos de la ejecución, ya que la Entidad Especializada sólo cobra si hay adjudicatario ; a diferencia de la subasta BOE que implica el abono de una tasa en todo caso.

De hecho, la intervención de Entidad Especializada puede suponer un ahorro para el proceso, pues entre sus funciones, como expertas conocedoras del mercado, puede encontrarse el avalúo actualizado de los activos, evitando el coste y la ralentización del proceso que supone la designación de perito.

La Entidad Especializada puede aportar avalúo actualizado de los activos, evitando el coste y tiempo que supone la designación de perito Clic para tuitear

Por estos motivos, ANEES ha planteado una enmienda que propone “exportar” al proceso de ejecución la práctica que tan buenos resultados ha dado en el proceso concursal a la vía de apremio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reafirmando la subsidiariedad de la subasta BOE cuando pueda acudirse al convenio de realización o a la  Entidad Especializada, y recogiendo expresamente que la subasta pueda celebrarse de manera extrajudicial por Entidades Especializadas, aplicando los mismos tipos previstos para la adjudicación en subasta BOE.

ANEES ha iniciado una ronda informativa con los diferentes grupos políticos que conforman la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados Clic para tuitear

A tal efecto, ANEES ha iniciado una ronda informativa con los diferentes grupos políticos que conforman la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, eso es, a fin de exportar dicho modelo de éxito en los procesos concursales al resto de ejecuciones singulares, y muy especialmente a las hipotecarias.

ANEES trabaja para convertirse, de manera permanente, estable y reconocida, no sólo en portavoz del colectivo de Entidades Especializadas, sino también en operador activo en la Administración de Justicia Clic para tuitear
ANEES presenta enmienda de adición al proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal en los procesos de ejecución

Por último, quisiera resaltar que ANEES sostiene su objetivo de convertirse de manera permanente, estable y reconocida, no sólo en portavoz del colectivo de Entidades Especializadas, sino también en operador activo en la Administración de Justicia, dotando a los procesos de realización forzosa de la adecuada profesionalidad, seguridad jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia y eficacia, algo imprescindible hoy más que nunca.

Contacto ANEES Comunicación para entrevistas y ampliación informativa

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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El 30 % de las empresas que desaparecen no utilizaron las herramientas concursales, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles

Un 30 % de las empresas que desaparecen, lo hacen sin haber utilizado las herramientas concursales que se prometían salvadoras, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles. Este dato sugiere que muchas pequeñas empresas no aprovechan las herramientas concursales disponibles y acaban desapareciendo. Cierto es que estos porcentajes pueden variar según el sector y la ubicación geográfica, y se deben interpretar con miras a estas oscilaciones, pero el cómputo global nos habla de un riesgo del que se advierte desde ANEES:

Las nuevas herramientas de la gestión concursal corren riesgo de quedar desiertas por falta de uso de los afectados y por desconocimiento de su uso por parte de los técnicos legales, destacando especialmente los jueces y letrados de la administración de justicia

La más reciente reforma concursal española ha sido aprobada en diciembre de 2022 y entra en vigor a partir de enero de 2023. De ella ha venido informando paso a paso ANEES, como altavoz del sector de la realización concursal, las Entidades Especializadas. Hoy queremos manifestarnos acerca del escaso éxito que está mostrando la plataforma online.

El Consejo General de la Abogacía Española organizó el pasado 9 de enero una sesión formativa de carácter práctico sobre el uso y funcionamiento de la plataforma telemática concursal para la tramitación del procedimiento especial para microempresas. En dicha sesión, se comentó la realidad que refleja nuestro titular: El 30 % de las empresas desaparecen sin utilizar las herramientas concursales, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles

Esta reforma tiene como objetivo mejorar la eficacia del proceso concursal y fomentar la continuidad de las empresas en crisis, ofreciendo soluciones más rápidas y eficientes a los deudores y acreedores. Salvar empresas es el propósito, sobre todo tras la crisis económica sufrida a causa del Coronavirus, los conflictos internacionales o la inflación y el ascenso imparable de los tipos de interés, por citar solo algunas de las coyunturas económicas más adversas de los últimos años.

Una de las novedades más importantes de la reforma es la creación de un procedimiento concursal especial para pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Se ha dado en bautizarlo como el Procedimiento Especial para Microempresas. Este procedimiento promete a las PYMEs obtener una solución más rápida y eficiente a sus problemas financieros, lo que les permite continuar con su actividad empresarial y evita su liquidación. Esto, no está siendo del todo así. Los profesionales del sector de la insolvencia expresan sus dudas alrededor de este procedimiento.

Otra de las medidas más relevantes de la reforma es la simplificación de los procedimientos concursales y la reducción de plazos. Se intenta que los procesos se desarrollen de manera más ágil y que los acreedores y deudores tengan una solución más rápida a sus problemas financieros.

Además, la reforma incluye medidas para fomentar la negociación entre los acreedores y deudores, lo que aumenta las posibilidades de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes.

En resumen, la más reciente reforma concursal española ofrece —o quiere ofrecer— soluciones más eficientes y rápidas a las empresas en crisis, especialmente a las PYMEs. Esta reforma contribuirá —dicen sus diseñadores— a la continuidad de las empresas y a la mejora de la eficacia del proceso concursal en España.

La realidad, sin embargo, se empeña en mostrar otras realidades bien distintas.

Plataforma concursal para microempresas insolventes

El libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que es el que regula el procedimiento especial para microempresas, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

Este procedimiento tiene un escudero fiel, un aliado, que resulta esencial a sus propósitos: la plataforma online. Hablamos de un sistema electrónico creado para ayudar a las micropymes insolventes, a través del cual se quiere dotar una herramienta donde acreedores y deudores van a conectarse con los juzgados en el futuro. Esta dotación, es apenas un repositorio de formularios —descargue y cumplimente—, concretamente consta de 31 modelos. Bueno, mejor diremos que espera constar, ya que de momento solo hay subidos tres.

De los 31 modelos que debe disponer la plataforma, de momento solo 3 están disponibles.

Además, como informan determinados medios de comunicación especializados, hay malestar de jueces y letrados de la administración de justicia por el deficiente estado de la plataforma concursal para microempresas insolventes y por el desconocimiento que de ella tienen.

Una plataforma que ignoran las empresas que —en teoría— deberían estar beneficiándose de su utilización. Una plataforma, que no dominan tampoco ni los jueces ni los letrados de la administración de justicia.

Plataforma y realización de bienes enajenados

En lo que a realización de bienes se refiere, la plataforma no puede estar en condiciones de competir con una fuerza de ventas personal, directa y con un seguimiento y una prospección previa, como sí ofrecen las Entidades Especializadas.

Cuando una empresa tiene problemas de insolvencia, necesita hacer dinero líquido para pagar deudas y seguir adelante. Para que esto suceda, se tienen que vender algunos de sus activos, bienes muebles o inmuebles. En este sentido, una Entidad Especializada cuenta con profesionales de la venta y con una cartera de clientes, una gran base de datos. Cuando una empresa concursada tiene que vender con urgencia, la Entidad Especializada sabe a quién puede interesar cada activo y contacta con esas personas a tal fin, para ofrecer esos activos a un precio ventajoso. Por esa gestión, las Entidades Especializadas son tan apreciadas por todos los actores del panorama concursal, desde jueces hasta Letrados de la Administración de Justicia.

La plataforma no puede hacer esas gestiones. Y menos, si continúa manifestándose en unos niveles de subdesarrollo tan lamentables como hasta ahora.

A este respecto, desde ANEES son muy contundentes:

«El Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un procedimiento que denomina especial para la gestión de la insolvencia de empresarios, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que hayan empleado una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Es importante señalar que en España, más del 90% de las empresas se sitúan en este rango.» comenta Álex Munné, presidente de ANEES. Y continúa:

«El artículo 708 TRLC, prevé dos vías para acometer las operaciones de liquidación de estos empresarios: la plataforma pública de liquidación de micropymes y complementariamente las entidades especializadas. Si bien inicialmente la plataforma pública hace exclusivamente funciones de publicidad de la entidad especializada que realiza la subasta con un link a la misma; el Ministerio de Justicia ha anunciado que en los próximos meses la plataforma pública realizará sus propias subastas y con su resultado pagará a los acreedores.

A pesar del fracaso de los resultados del actual portal de subastas BOE el legislador sigue apostando por un portal público para las liquidaciones. Según datos del Ministerio de Presidencia, el año pasado el 52% de las subastas BOE concluyeron sin postores, y en las que sí hubo postores la tasa de recuperación (precio obtenido/valor de tasación) en los procesos concursales fue realmente baja.» explica Munné.

A pesar del fracaso de los resultados del actual portal de subastas BOE el legislador sigue apostando por un portal público para las liquidaciones. Clic para tuitear

E inciden también en señalar el error de confundir la parte con el todo. Una plataforma digital es algo sencillo de crear, es solo una parte del trabajo de convertir activos enajenados en dinero líquido. Una Entidad Especializada es un todo mucho más complejo que una simple plataforma online. Las plataformas son un medio más para conseguir un fin, que es la venta de activos concursales. Confundir un medio con el fin es un error que lleva a lamentables pérdidas de eficacia. Como nos apuntan desde ANEES:

«El error del legislador, y de los desarrolladores de la plataforma pública, es usar como sinónimos “portal web” y “entidad especializada”. El portal web es una de las herramientas de las que debe disponer la entidad especializada para cumplir la ley y que las subastas sean telemáticas, pero las labores de publicidad, visitas, montaje y desmontaje, preparación, comercialización, etc, deben hacerlas las personas que trabajan en la entidad especializada.

Todas estas labores son las que hacen subir el interés por los activos y con ello su precio. Mientras las ventas sigan haciéndose por un portal web y no por una entidad especializada los resultados seguirán siendo los del BOE.

Mientras las ventas sigan haciéndose por un portal web y no por una entidad especializada los resultados seguirán siendo los del BOE. Clic para tuitear

O incluso inferiores, porque precisamente este portal público se establece en los procedimientos en los que no hay administrador concursal, por lo que será el propio deudor quien se encargue de colgar sus propios activos en la plataforma, y en muchos supuestos el deudor puede tener otras prioridades que no sean la maximización del beneficio ni la máxima concurrencia de interesados.»

La valoración actual de los actores concursales parece clara. Las herramientas puestas a disposición del ciudadano no son eficaces, como expone y argumenta ANEES ni son conocidas por sus operadores, como defienden los jueces y LAJs. Ignotas al punto de que casi la mitad de las empresas que desaparecen ni siquiera las utilizaron. Unos datos que requieren atención, reflexión y acción.

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Las Entidades Especializadas seguirán operando al servicio de la administración concursal

ANEES realiza una primera valoración de la Nueva Ley Concursal aprobada en el Congreso. Desde la Asociación Nacional de las Entidades Nacionales se manifiestan moderadamente satisfechos con la consecución del reconocimiento de la labor de las Entidades Especializadas, que seguirán desempeñando a favor de la Administración Concursal

Casi un año después, desde que el pasado agosto tuvimos conocimiento del Anteproyecto de Reforma de Ley Concursal, el Congreso ha aprobado la nueva ley.

Ha sido un largo e intenso camino, nuevo para nosotros en muchos aspectos, pero tras el trabajo realizado, nos llevamos esa sensación que da la labor bien hecha, esperando haber sido útiles a nuestro colectivo.


Puntos clave preliminares que queremos destacar:

Con la reducción del parámetro de las microempresas de 2 millones de euros (€) a 350.000 €, se ha conseguido que el controvertido procedimiento especial pase a afectar al 25% del tejido empresarial de nuestro país en lugar del 92% inicial, por lo que las Entidades Especializadas seguiremos prestando servicios en el procedimiento ordinario al servicio de la administración concursal y los operadores jurídicos.

Las Entidades Especializadas seguiremos prestando servicios en el procedimiento ordinario al servicio de la administración concursal y los operadores jurídicos Clic para tuitear

Respecto a los concursos de microempresas, hemos conseguido que la plataforma del gobierno no sea exclusiva, sino que de manera complementaria pueda designarse a las Entidades Especializadas.

Hemos conseguido que la plataforma del gobierno no sea exclusiva, sino que complementariamente pueda designarse a las Entidades Especializadas Clic para tuitear

Podemos concluir diciendo que, si bien la nueva ley no cumple con todas nuestras expectativas iniciales, la base desde la que se sustentaba el Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal (por lo que a nuestro colectivo se refiere) era tan perjudicial para los intereses de las Entidades Especializadas que hoy, podemos considerar moderadamente satisfactorio el resultado final.

La base desde la que se sustentaba el Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal (en lo que a nuestro colectivo afecta) era tan perjudicial para nuestros intereses que hoy, podemos considerar moderadamente satisfactorio el resultado… Clic para tuitear

Todo ello, sin perjuicio de que, desde ANEES, nos toca seguir haciendo una labor pedagógica cuya punta de lanza se centrará en los próximos meses en hacer ver a los distintos agentes que una plataforma electrónica nunca será equiparable en términos de eficiencia a una entidad especializada, y que, por consiguiente, la ley que se acaba de aprobar debería (en todo caso) haber invertido los términos para hablar en primer lugar de las Entidades Especializadas y que, complementariamente, se pudiera recurrir a la plataforma electrónica en los casos en los que, las primeras desistieran voluntariamente y de manera razonada, de liderar la liquidación o la subasta de una microempresa.

La ley que se acaba de aprobar debería (en todo caso) haber invertido los términos para hablar en primer lugar de las Entidades Especializadas y que, complementariamente, se pudiera recurrir a la plataforma electrónica en los casos en los que, las primeras desistieran voluntariamente y de manera razonada, de liderar la liquidación o la subasta de una microempresa

Ese será uno de nuestros principales objetivos y ahí es donde nos encontrarán en esta nueva etapa.

Etapa en la que analizaremos la nueva ley en detalle y seguiremos informando.

No quisiera terminar sin antes dar las gracias a los miembros de ANEES que, literalmente, se han “batido el cobre” en este año de intenso trabajo; así como a las personas, despachos y colectivos con los que hemos intercambiado tantas opiniones y preocupaciones en este período, sin olvidar a los representantes de los distintos grupos parlamentarios que nos han recibido en el Congreso de los Diputados.

Fdo.

Michel Orozco.

Presidente ANEES. Asociación Nacional de Entidades Especializadas.

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Michel Orozco, entrevistado en la Revista Foro Esine

El presidente de ANEES, Míchel Orozco es entrevistado en la Revista Foro Esine. Compartimos el archivo para su lectura, dado que es una entrevista en un medio impreso.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?

¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal? Esta pregunta salta en muchas conversaciones jurídicas este mes. ¿Están nuestros juzgados listos para la avalancha que muchos vaticinan desde el sector de la insolvencia?

¿Está nuestro tejido productivo, laboral y financiero preparado para el golpe? ¿Hemos hecho los deberes?

Cualquier repaso al quiosco de prensa del día es demoledor:

¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?
¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?

Desde ANEES, ya venimos advirtiendo de este mar de fondo constante desde el inicio de la pandemia. Nuestros compañeros del sector de la insolvencia, —los administradores concursales—, también avisan de manera insistente de que miles de empresas optarán directamente por su disolución, debido a lo tarde que llega el concurso para ellas. Recordemos que existe una vinculación estadística muy clara entre la eficacia del concurso y la detección temprana de la situación de insolvencia.

Deadline próximo 30 de junio. La Comisión Europea, en esa fecha, tiene previsto poner fin a las medidas de contingencia que se aprobaron a cuenta de la COVID-19.

«Un paso que supone la liquidación definitiva de apoyos como el fondo de rescate para grandes compañías estratégicas

Diario ABC

Fin de la moratoria concursal

También verá llegado su fin —aunque siempre podemos esperar un volantazo de última hora—, la moratoria concursal, es decir, la suspensión de la obligación de solicitar el concurso de acreedores. La moratoria concursal ha sido una medida que ha suspendido, en los dos últimos años, la obligación que tienen todas las empresas de pedir el concurso en los dos meses posteriores al conocimiento de la insolvencia. Es decir, que un escenario normal, una empresa que constata que tiene problemas para hacer frente a sus compromisos de pago, tiene que solicitar el concurso en los dos meses posteriores a este suceso.

Con la moratoria, queda a criterio del propio deudorsolicitar, o no, su declaración de concurso. La moratoria concursal no impide que un deudor insolvente pueda instar el concurso si cree que su empresa no es viable o que la situación de insolvencia ya es irreversible.

Las empresas que son perjudicadas por la insolvencia de otras —los acreedores—, tampoco han visto prosperar en este tiempo su solicitud de entrada en concurso de estas empresas que les están dejando deudas a deber.

La reforma en un esprint a contrarreloj

La reforma de la ley concursal, de la que tanto hemos hablado, vive a contrarreloj pues si en el próximo 30 de junio finaliza la moratoria concursal, es muy probable que muchos autónomos se verán obligados a iniciar concurso de acreedores.

La moratoria está provocando efectos indeseados con los que tal vez no se contó, como la proliferación de empresas inactivas y sobre todo el agravamiento de los casos de insolvencia en tantas pymes y autónomos que en circunstancias normales habrían acudido de una manera temprana —dentro del plazo de dos meses— al concurso. El iniciar un concurso de acreedores, conviene recordar, es una herramienta para intentar reflotar el negocio antes que disolverlo, con el impacto tan positivo que esto tiene para la salud económica del país y el tejido empresarial.

Más de 600 enmiendas en su fase parlamentaria, nos hacen pensar que difícilmente estará lista la reforma antes de julio, viendo que a fechas de esta redacción, mayo ya entra en su fase final, por cierto, con una prisa inusitada por parecerse a junio.

“Cuando la moratoria concursal desaparezca, se producirá un incremento importante en el número de procedimientos concursales. Hay muchos pequeños negocios que están teniendo problemas de liquidez y lo suyo es que haya un incremento sustancial cuando desaparezca la protección de no abrir concurso”

Diego Comendador. presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC)

La transposición de la Directiva Europea 2019/1023 sobre Insolvencia empresarial, tiene —por compromiso con Europa— que estar publicada antes del próximo 27 de julio. Está por ver si se logrará y si realmente es una transposición real o no de la Directiva, cosa que es harina de otro costal.

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Reconocimiento a la labor de las Entidades Especializadas desde colectivos de la insolvencia

La pasada semana, el medio newslegal.es —especializado en información jurídica— recogía, en su sección dedicada a entrevistas, un diálogo abierto con Unai Olabarrieta,  vicepresidente de ASPAC, la Asociación de Administradores Concursales, y profesional de largo recorrido en el ámbito de la insolvencia.

En la entrevista, se trataron temas relacionados con la actualidad del concurso acreedor, a lo que invitaba el entrevistado, por su significación en el panorama del sector concursal.

Realizamos aquí —con permiso de la edición newslegal.es—, un extracto de la parte en que Unai Olabarrieta fue cuestionado acerca del papel de las Entidades Especializadas en el trayecto concursal de todo proceso iniciado. En NewsLegal se puede leer:

Se habla incluso de una plataforma virtual para la Realización de Bienes Concursales, en lugar de optar por la eficiente labor de las Entidades Especializadas, que muestran porcentajes superiores en ventas alcanzadas, precio medio… y gozan del aprecio del sector concursal tal como defienden desde ANEES. De nuevo se pide a la microempresa que se adentre en el autoconcurso o la autogestión de su propio concurso, haciéndose cargo de la venta de sus propios bienes para dotar de liquidez al concurso: ¿qué impacto puede tener esto en la eficacia de los concursos?

Ya existe una plataforma pública de enajenación de activos, la plataforma del BOE, la mera comparación de las estadísticas nos pone de manifiesto la superioridad en términos de eficiencia de las Entidades Especializadas, más activos vendidos y con mejores valores de realización, porque están entidades realizan gestiones activas para maximizar el producto de la venta que tienen encomendados.

El presunto ahorro de costes no es una justificación suficiente para la implantación de una plataforma pública, entre otras cosas porque para que sea eficiente necesitará de unos recursos importantes que las entidades públicas no tienen ninguna necesidad de dotar, ya que existen otros mecanismos que no nos generan costes, es decir: las entidades especializadas. 

Reconocimiento a la labor de las Entidades Especializadas

Lo anterior, supone un reconocimiento de parte del estamento del Administrador Concursal, a la labor profesional y activa que desarrollan cada día las Entidades Especializadas en favor del mejor desarrollo de los concursos de acreedores.

En primer lugar, alude a la eficiencia. Muy superior en términos de venta y de precio obtenido en dicha venta. Esto viene argumentado desde la estadística simple, por cuanto resulta inapelable.

Se cita la actividad de la Entidad Especializada por medio de gestión activa del patrimonio enajenado, como explicación de esos resultados superiores a que hacíamos referencia en el párrafo anterior, en el ámbito de la realización concursal.

Para terminar, es igualmente interesante el apunte sobre costes que realiza Unai Olabarrieta. Crear una plataforma virtual supone un coste considerable en servidores, desarrollo de ingenieros informáticos, mantenimiento y actualización, seguridad, etc. Virtual, no significa gratis. Lo virtual, para funcionar, necesita profesionales que lo gestionen y merece cierta dotación tecnológica.

No diremos, darle operatividad y criterios de usabilidad para los empresarios que tienen que hacer frente a su autoliquidación sin soporte profesional alguno. Añadir a esto, la necesidad de publicitar los bienes concursales añadidos a la plataforma. De poco servirá listar bienes si nadie medianamente interesado tiene conocimiento de su existencia.

Esto, como bien señala Unai, no tiene sentido cuando tenemos Entidades Especializadas que lo realizan con eficacia superior y además, no hacen al erario público incurrir en costes sino, al contrario, ahorrar en todos esos estipendios aparejados a una plataforma.

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600 enmiendas frente al Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal 

El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal no ha sido recibido con los brazos abiertos por parte del sector de la insolvencia español. Al menos eso nos indica la cifra de seiscientas enmiendas que se han recibido para su consideración. 

Es una cifra lo suficientemente elevada como para asumir que no goza del aplauso del profesional concursal español. Los diputados van a tener que analizar un grueso de reformas que, en realidad, inciden y coinciden en su mayoría en los mismos apartados. El core de las objeciones sería:

  • facilitar el acceso a la Segunda Oportunidad
  • ampliación de la cantidad de exoneración del crédito público 
  • reducción del alcance del procedimiento especial para pymes
  • dudas respecto de la plataforma virtual para realización de bienes
  • dudas respecto a la capacidad de la microempresas para autogestionar su liquidación

Amén de estas discrepancias, se pueden mencionar otras muchas, —como es de suponer tratándose de más de medio millar de enmiendas—,  pero las anteriores constituyen el núcleo de divergencia entre lo que proponen unos y lo que opinan otros. 

Transposición correcta o no de la Directiva

El proyecto legal, lleva por nombre:

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración

preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Es importante citar el nombre al completo, ya que en muchas ocasiones se ha manifestado desde diferentes órganos del panorama concursal español que no se está adaptando correctamente la Directiva Europea —por ejemplo en lo que al procedimiento especial para microempresas se refiere—, que es precisamente el espíritu del anteproyecto, a decir de su propio título.

El procedimiento especial para microempresas

La microempresa, como es lógico, ya que no es su objeto social, carece de conocimientos y medios para gestionar de manera propia y directa su propia liquidación. A este respecto, afirmaba Patricia Munné, desde ANEES, en una entrevista concedida al medio Revista de Empresa que:

«Numerosas voces del ámbito jurídico ya se han pronunciado en el sentido de considerar que el Anteproyecto no recoge la realidad jurídica de la mayoría de las empresas que conforman el tejido empresarial español y aboca a éstas en un escenario concursal a graves problemas a la hora de gestionar sus procedimientos concursales» afirmaba Patricia Munné. 

No pocas voces se han alzado contra una reforma en la que “desaparecen” o queda muy mermada la participación de profesionales a la hora de asistir a las pequeñas empresas en una hora tan delicada en su andadura como sin duda es el concurso de acreedores e incluso la liquidación concursal. A este respecto, la propia Patricia Munné, se pronuncia con claridad meridiana: «se prevé un concurso self-service por el mismo deudor, relegando o directamente eliminando la intervención del Administrador concursal, Abogado y Procurador del concursado y de la Entidad Especializada, lo que podrá dar como resultado: inseguridad jurídica, ineficiencia en la venta de los bienes y colapso en los juzgados, que es precisamente lo que se ha estado intentando evitar»

Convergen la mayoría de las enmiendas en la necesidad de limitar el procedimiento especial para microempresas, al objeto de que se reduzca a un ámbito más contenido. Se pide que la pequeña empresa pueda ir asistida de abogado y administrador concursal, en tanto que son procesos muy complejos —con consecuencias muy sustanciosas en la vida de cualquier persona— como para hacerlo a estilo casero. Esto solo desembocaría en inseguridad jurídica y un colapso en los juzgados mayor que el que aspira a evitar toda propuesta. 

Plataforma virtual para liquidación

La plataforma virtual propuesta para publicar los bienes enajenados en los procesos concursales y gestionar las ofertas que llegan por ellos, es otro punto de disensión entre los profesionales. Viene a repetir el modelo de “colgar la información y esperar que lleguen las ventas que den liquidez al proceso” en lugar de continuar con la labor de las Entidades Especializadas, que proactivamente salen a vender esos bienes obteniendo:

  • Mayor porcentaje de ventas
  • Mejor precio medio por cada venta
  • Mayor liquidez para el proceso concursal, lo cual es mejor para deudores y acreedores.

Como indicaba en una entrevista reciente Michel Orozco, presidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), «las plataformas on-line no venden, venden las Entidades Especializadas. Y lo hacen en base a una gestión profesional, cuyos resultados son fácilmente contrastables, en contraposición a los experimentos que ya se han llevado a la práctica, y según parece, se quieren seguir llevando a cabo por parte de una Administración que, a veces, se muestra ajena a la realidad del sector».

Voces de todos los ámbitos

Distintas voces autorizadas del sector, como por ejemplo Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE); también Unai Olabarrieta, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC); Álex Munné y Michel Orozco desde la Presidencia y Vicepresidencia de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas); Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas o Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Autónomos (ATA) y así un largo etcétera se han pronunciado de uno u otro modo sobre la necesidad de hacer una reflexión profunda y adoptar medidas de cambio en este Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Todos los operadores jurídicos, económicos y empresariales coinciden en señalar la importancia de esta reforma —y la necesidad de equiparación al marco europeo— para la salud del sistema económico español.

Exoneración del crédito público

La exoneración del crédito público plantea no pocas dudas también. La reducción a mil euros de exoneración para la Agencia Tributaria y otros mil euros, para la Seguridad Social, puede ser un lastre para los procesos de Segunda Oportunidad, con una traducción probable en un incremento de problemas como la economía sumergida. 

Conclusión

Cerramos con una reflexión de Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, recogida por el medio Confilegal, por su capacidad para condensar el epicentro de la mayoría de críticas al proyecto.

«La voluntad de simplificar los procedimientos concursales creemos que es excesiva. Hay que potenciar la figura de abogados, economistas o administradores concursales. Al deudor no se le puede dejar solo”. 

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¿Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas?

La realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas es inmensamente mejor que las ya conocidas y que las que están por venir, o al menos planteadas.

Pero lo más interesante, a ello dedicamos buena parte de nuestro contenido divulgativo, es aclarar qué es la realización de bienes a aquellos que no están próximos al término. Sin este anticipo, no podemos entender todo lo que se anotará a continuación.

¿Qué es la realización de bienes?

Pongámonos en el escenario de una empresa declarada insolvente, es decir, incapaz de hacer frente a sus compromisos de pago. El proceso concursal que se abre, buscará —en primera instancia—, salvar la empresa y de no ser ya posible por lo acentuado del déficit, proceder a una disolución ordenada, conforme a lo previsto por la ley; toda vez que se protege al acreedor en su derecho a cobrar por sus bienes o servicios pendientes de satisfacer.

En ambos contextos, reflotar la empresa o disolverla, se va a necesitar generar liquidez para satisfacer los pagos pendientes tanto como sea posible a partir del conjunto de activos existente.

En total, hay que vender lo que se pueda: bienes inmuebles, equipamiento, maquinaria… al objeto de convertirlos en dinero líquido con que pagar a los acreedores.

La realización de bienes es la venta o subasta de los bienes concursales enajenados a una empresa insolvente, al objeto de obtener liquidez.

Hasta aquí todo claro. Ya sabemos lo que es la realización de bienes concursales. Ahora podemos responder la pregunta que nos hacíamos al empezar: ¿Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas?

Resuelto el qué, la cuestión tiene que ver con quién y cómo se ocupa de esa realización de bienes.

Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas

La afirmación anterior es fácil de argumentar. Todo lo que descansa en números, descansa en hechos y los hechos no se discuten.

Una vez que se abre un proceso concursal, el juzgado quiere vender los bienes de la empresa concursada con el propósito de obtener liquidez. Existe un formato muy superado ya —casi atávico— que es el de publicar en el BOE la relación de bienes que se enajenan a esa empresa para su venta.

Para que se entienda, por toda fuerza de ventas y labor comercial, se suben al BOE una relación de propiedades, bienes técnicos, etc. y se espera que el interesado en comprar esté ojo avizor sobre el BOE día tras día a ver si sale algo de su agrado. Es decir, la parte vendedora no realiza un mayor esfuerzo, que sí se solicita a la parte compradora. El resultado —que no extraña a nadie— es una reducida eficacia en las ventas y en la liquidez final.

Qué hacen las Entidades Especializadas

Las Entidades Especializadas toman esa relación de bienes y realizan una labor comercial real con ella. Es decir, analizan qué se quiere vender y lo presentan a las personas que potencialmente están interesadas en comprarlo. No esperan que esas personas imaginen que tal vez en el BOE haya algo que les pueda interesar. Se lo notifican fehacientemente, le acompañan a verlo en primera persona y estimulan la compra. A nadie extraña que así, obtengan unos ratios de éxito en las ventas conseguidas muy superior al modelo “tú cuélgalo en el BOE y a ver qué pasa“.

Por ejemplo, si quiebra una empresa de una determinada industria, su maquinaria puede interesar y representar una buena oportunidad para otras empresas solventes de esa misma industria. Con el formato BOE, si esas empresas no están pendientes del BOE, no habrá venta. Con las Entidades Especializadas, serán estas quienes les contacten y les pongan en conocimiento de una potencial compra ventajosa.

La tasa de eficacia de las Entidades Especializadas es tan elevada que hasta los propios juzgados, pasando por los administradores concursales y todo el sector jurídico español, tienen una opinión tan positiva como unánime acerca de las Entidades Especializadas.

Más ventas y mejor precio con la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas

Las Entidades Especializadas abruman en la comparación a otras formas de Realización Concursal por la mayor cantidad de ventas que consiguen. Pero además, obtienen un precio mejor, un ticket medio más elevado por cada propiedad.

O sea: venden más y venden a mayor precio, lo cual es mejor para el concursado y para los acreedores.

Hay que entender que las Entidades Especializadas son conocedoras del mercado destino de esos bienes enajenados. Pueden ponerlos ante las personas adecuadas, las que están interesadas. No lo ponen en conocimiento de un único potencial comprador, sino del espectro completo. De su puja por hacerse con esos bienes en ocasión, acaece un precio más elevado fruto de la competencia.

¿Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas? Las EEs cierran más ventas y consiguen un precio medio más elevado Clic para tuitear

La reforma concursal y la plataforma online

El Anteproyecto de Reforma Concursal pretende incidir de nuevo en un modelo del que ya conocemos su ineficacia: una plataforma online. Sintoniza con el infructífero modelo de “colgarlo en el BOE” en que se pretende un lugar donde publicar juntos—a mogollón— todos los bienes de todos los procedimientos concursales abiertos. Amalgamar tantos bienes de diferente extracción y que suscitarían el interés de actores muy diferentes del mercado, choca con la comprobada experiencia de segmentación de audiencias que antecede a las mejores estadísticas de venta. No funcionaba con el BOE y —de persistir en el error—, no va a funcionar con la plataforma online, donde además se pedirá al propio concursado que se ocupe de listar él mismo su relación de bienes, características, etc. en lugar de confiar tan importante tarea a un profesional.

Lo podemos decir en lengua vernácula:

Si usted quiere vender un caramelo, el formato antiguo lo cuelga en el BOE, allí donde nadie lo verá. La futurible plataforma online lo publicará, entre otros miles de referencias, diluido entre la masa. Las Entidades Especializadas cogen el caramelo y se van con él a la puerta de un colegio para ofrecérselo a los papás cuando el niño está delante.

A buen entendedor, pocas palabras bastan.

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ANEES elabora un manifiesto sobre el “Procedimiento Especial para Microempresas” de la reforma concursal

MANIFIESTO ANEES

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), con relación al Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y más en concreto, en lo que respecta al Libro III “Procedimiento Especial para Microempresas”

MANIFIESTA:

1.- Como ha advertido el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el Anteproyecto de Ley, el procedimiento especial regulado en el Libro tercero no es una exigencia de la transposición de la Directiva que puede, por consiguiente y dada su relevancia, desarrollarse en un momento posterior, procurando, como sería deseable, recabar niveles superiores de consenso.

2.- El artículo 685 del texto reformado por el Proyecto delimita el ámbito de aplicación de este procedimiento, limitándolo a las empresas que tengan menos de diez empleados y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Este límite excede con mucho a lo recomendado por la Directiva para la reestructuración de microempresas. En este sentido, el Considerando 18 prevé que a la hora de definir las Pymes, los Estados miembros podrían prestar la debida consideración a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

El primero de estos textos, en su artículo 3, considera microempresas a aquellas que tienen un balance total de 350.000 euros o un volumen de negocios de 700.000.

El segundo, la Recomendación, prevé en su artículo 2 que los límites de su anexo representan máximos, pero los Estados miembros pueden fijar límites inferiores.

3.- El Proyecto, por tanto, opta por el límite máximo contemplado por la UE para definir las microempresas, obviando (a nuestro juicio) que más del 90% del tejido empresarial español está formado por empresas de menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros.

4.- De aprobarse el texto de la reforma en los términos actuales, el llamado “procedimiento especial” se convertiría, de facto, en el “procedimiento único”, a excepción de las escasas grandes empresas que puedan también verse necesitadas de acogerse a un proceso concursal.

5.- Desde ANEES entendemos, que si lo que realmente pretende implementar el legislador es un procedimiento sumario, sin postulación, ni administrador concursal, que pueda tramitarse por el propio deudor simplemente cumplimentando modelos normalizados, debería plantearse una drástica reducción del ámbito subjetivo, de manera que este procedimiento especial se implemente en el caso de empresas sin y con bienes cuyo valor de mercado, no superen una cantidad mínima de 10.000 euros.

6.- La existencia de trabajadores y de activos con los que poder satisfacer sus créditos, debe exigir la participación de profesionales independientes, como el administrador concursal y la Entidad Especializada, que garanticen los derechos del deudor y de los acreedores, y eviten el colapso de los juzgados de lo Mercantil.

7.- Como a consecuencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, ANEES viene manteniendo reuniones con los diferentes grupos políticos al cargo de la tramitación parlamentaria de esta ley en el Congreso de los Diputados, de las que, prudentemente satisfechos por el resultado y buena acogida obtenida a nuestras propuestas, se han presentado varias enmiendas, entre las que, a través del presente manifiesto, destacamos la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN:

ARTÍCULO A MODIFICAR: Artículo 685.1 Ámbito del procedimiento especial

El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1a – No haber empleado durante el año anterior a la solicitud a ningún trabajador por cuenta ajena.

2a – Tener un volumen de negocio anual inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para que así conste, y a los efectos oportunos, suscribe el presente manifiesto en Madrid, a nueve de febrero de 2022:

Michel Orozco Meliá. Presidente de ANEES

Álex Munné Gómez. Vice Presidente I de ANEES

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Michel Orozco, asume la presidencia de ANEES

Michel Orozco, asume desde el pasado 1 de febrero la presidencia de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES). El que hasta hace solo unos días ocupara el cargo de vice presidente, toma el testigo de Álex Munné (presidente saliente y actual vice presidente de la asociación) para hacerse cargo durante los próximos doce meses de la agenda de compromisos de ANEES.

Primeros desafíos

Michel Orozco estrena el cargo en la Presidencia de ANEES en pleno periodo de presentación de enmiendas al  Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real decreto Legislativo 1/2000, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/ 1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Sin lugar a dudas, uno de los grandes retos que tiene por delante este mandato será el de continuar con la labor que venimos desarrollando en ANEES en defensa del colectivo de Entidades Especializadas.

Sobre el tenor de esta cuestión, el propio Orozco declaraba recientemente:

“Nuestra labor en estos días es continuar con las visitas a los distintos Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados que iniciamos hace días, con el fin de presentarles nuestras enmiendas al PL, y comentarles “viva voz” nuestra enorme preocupación por lo expuesto en algunos apartados de su articulado”.

Míchel Orozco: Presidente de ANEES

ANEES en constante actividad

De lo anterior se observa y deduce que ANEES mantiene una agenda constante de contactos con todas las fuerzas políticas para que se escuche la voz de las Entidades Especializadas, tan apreciadas por el conjunto del sector de la insolvencia.

ANEES mantiene una agenda constante de contactos con todas las fuerzas políticas para que se escuche la voz de las Entidades Especializadas Clic para tuitear

Sin duda es una actitud más que necesaria para que el proyecto de ley tenga presente el punto de vista y sobre todo, la aportación en términos de rentabilidad, transparencia y eficacia que las Entidades Especializadas en la gestión de activos concursales aportan al funcionamiento de las instituciones jurídicas en nuestro país.

Sobre Michel Orozco

Míchel Orozco entrevistado en Revista de Empresa

Michel Orozco es abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid. Desempeña su actividad al frente de la compañía que fundó en 1997 Legal Auctions, Entidad Especializada pionera en la gestión de activos concursales.

Conocedor en primera persona del sector de las Entidades Especializadas y miembro de ANEES desde sus orígenes fundacionales, Orozco asume el cargo con la motivación de continuar impulsando la labor de la Entidad Especializada que como él mismo apuntaba en una entrevista reciente: «nada nos tiene que llevar a pensar que nuestro colectivo no vaya a continuar desempeñando un papel primordial en los años venideros. Nuestro colectivo es esencial.»

Nada nos tiene que llevar a pensar que las Entidades Especializadas no vayan a continuar desempeñando un papel primordial en años venideros. Nuestro colectivo es esencial. Clic para tuitear