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Los concursos de acreedores aumentan un 31% en mayo, respecto al mismo mes en 2022

Los concursos de acreedores aumentan un 31% en mayo, siendo un total de 699. Esta es la última cifra testimonial de la insolvencia en España.

En mayo, se observa un incremento del 31% en los casos de insolvencia empresarial en comparación con el mismo mes del año 2022.

Según los datos publicados hoy por Informa D&B, se registraron un total de 699 procesos, siendo esta la cifra más alta en lo que va del año.

Al comparar los datos de abril, se observa un aumento del 23% en los concursos de un mes a otro. Asimismo, las reestructuraciones experimentaron un crecimiento del 21%, mientras que los procedimientos especiales para microempresas aumentaron un 29%, alcanzando un total de 29 y 27, respectivamente. Por otro lado, las disoluciones disminuyeron un 12%, llegando a un total de 1.981.

Microempresas, las más castigadas

En mayo, las microempresas fueron las más afectadas en términos de tamaño empresarial. Representaron el 86% de todos los procesos concursales iniciados durante el mes pasado. Además, constituyeron el 76% de todos los planes de reestructuración en los que participaron durante el quinto mes del año.

En cuanto a las pequeñas empresas, estas representan un 12% del total de concursos y constituyen el 21% de todos los planes de reestructuración.

De acuerdo con Informa D&B, la implementación de la reforma concursal ha tenido un impacto en la disminución de los concursos exprés. Durante los primeros ocho meses de 2022, la proporción no descendió por debajo del 65.5%, pero en diciembre retrocedió al 17%. Tras ubicarse en el 11% en abril, la proporción aumentó al 13% en mayo.

La mayoría de los sectores experimentaron un incremento en el número de concursos durante mayo. El sector del comercio lideró en términos absolutos, con 63 nuevos concursos, alcanzando un total de 184, seguido de la construcción y las actividades inmobiliarias, con 145 casos. Ambos sectores también encabezaron la lista de planes de reestructuración, con 16 y 5 respectivamente. El sector del comercio fue el que registró la mayor cantidad de procedimientos especiales, con un total de 10.

concursos de acreedores mayo 2023

Cataluña con más concursos

En mayo, Cataluña lidera en número de concursos, con un total de 219, seguida de cerca por la Comunidad de Madrid, con 95 casos.

Por otro lado, la Comunidad Valenciana registra la cifra más alta de procedimientos de reestructuración, con 9, mientras que Madrid destaca por tener el mayor número de procedimientos especiales para microempresas, con 8.

Durante los primeros meses de 2023, la cifra acumulada de concursos hasta mayo ha experimentado una ligera disminución del 1% en comparación con el mismo período del año anterior. Sin embargo, si se consideran todos los procedimientos concursales, incluyendo planes de reestructuración y procedimientos especiales, la cifra estaría un 8% por encima del año pasado, mientras que las disoluciones muestran un descenso del 2.5%.

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La convocatoria anticipada de elecciones frena el proyecto de ley de la eficiencia procesal que había en discusión en el Parlamento.

El adelanto electoral del 23 de julio, anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, después del mal resultado del PSOE en las elecciones municipales y autonómicas celebradas recientemente, detiene el Plan Justicia 2030, cuya ejecución estaba planificada para una década completa.

En consecuencia, estos tres proyectos de ley fundamentales para el Plan Justicia 2030, actualmente en proceso en el Parlamento (la Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa, la Ley de Eficiencia Procesal y la Ley de Eficiencia Procesal), quedarán sin efecto y perderán vigencia con la finalización anticipada de esta legislatura, acortada en cinco meses por la decisión de Sánchez.

Esto implica que será necesario esperar los resultados de las próximas elecciones para que, en caso de una victoria del PSOE, se pueda retomar la iniciativa y dar luz verde a una nueva versión de estos proyectos desde cero.

Del resultado electoral dependerá retomar la iniciativa ahora pausada, o será un nuevo gobierno quien aborde la necesaria labor de mejorar la eficiencia judicial Share on X

Puede ocurrir que, si el Partido Popular gana las elecciones, adopte esos proyectos como propios, o, por el contrario, opten por otras estrategias diferentes. En consecuencia, serán diferentes leyes las que finalmente se implementarán.

La opción, —de tener nuevo Gobierno—, más sostenida por los especialistas, es que el nuevo ejecutivo, seguramente abordaría la reforma de la eficiencia procesal en sus propios términos, seguramente integrando por anticipado de las enmiendas recibidas sobre el anteproyecto socialista, presentadas por todos los estamentos profesionales implicados, lo que incluye, por supuesto, las enmiendas presentadas en su día por ANEES.

«Desde ANEES, tras reunirnos con los principales grupos, hemos redactado un borrador de enmienda transaccional, totalmente técnica, que viene avalada por personal de los juzgados y otros profesionales del sector, y desprovista de ningún tipo de matiz político, que creemos que podría ser también una solución de consenso aceptable como término medio para todos.»

Álex Munné. Presidente de ANEES

Es importante mencionar que el Ministerio de Justicia ha recibido fondos europeos por un total de 470 millones de euros, distribuidos entre los años 2021 y 2023. Estos fondos se destinan a impulsar la transformación digital del sistema judicial con una asignación de 410 millones de euros, mientras que 60 millones de euros se destinan a la rehabilitación de edificios relacionados con la justicia. Estas inversiones forman parte del objetivo de apoyar el Plan Justicia 2030.

ley de eficiencia procesal

Una reforma necesaria

En España, actualmente existen 3.627 juzgados, cada uno de los cuales cuenta con un juez o magistrado, un letrado de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia.

El objetivo de la transformación organizativa propuesta por este gobierno era establecer 431 tribunales de instancia y la ampliación de la Oficina Judicial con una nueva instancia llamada Oficina de Justicia en los municipios. Nuevas ventanillas de acceso al servicio público que brindarían la oportunidad de acceder a la Justicia en áreas rurales.

La Ley de Eficiencia Procesal también apuntaba al uso de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en el ámbito de la Administración de Justicia y al sistema de ejecución de sentencias. Además, se buscaba abordar la adaptación de normas procesales que se han vuelto obsoletas y no están alineadas con el marco legal europeo.

En este sentido, el de las ejecuciones, parecía insuficiente la ejecución de determinadas sentencias, sobre todo en lo que a realización de bienes enajenados afecta, por medios exclusivamente telemáticos. La enajenación de bienes concursales necesita que estos se vendan a buen precio lo antes posible: esto y nada más, es lo que aporta liquidez a las personas o empresas sobreendeudadas. Y a la hora de vender, las Entidades Especializadas cuentan con personal dedicado, que organiza visitas, resuelve dudas, adapta ofertas, encuentra clientes, cuenta con bases de datos segmentadas, etc. En definitiva, profesionaliza la venta. Frente a este valor añadido, la mera publicación en el BOE, palidece. Esto lo explicó muy bien nuestro presidente, Alex Munné, en entrevista recientemente concedida al medio NewsLegal, donde afirma:

El BOE no es un especialista en el mercado, no hace tratamiento de los bienes, no puede organizar visitas, ¿quién compra algo sin verlo?, ni montajes o desmontajes de maquinaria, promoción en redes sociales, etc. Los inversores no son personas que se dediquen a leer el BOE por las mañanas.
Todo esto es la diferencia entre un simple portal web y una entidad especializada.

Álex Munné. Presidente de ANEES

Y es que no todo lo que se digitaliza, mejora. Hay cuestiones que siguen siendo más eficaces cara a cara. La venta de productos y bienes tan complejos, es una de ellas.

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Los concursos aumentan un 28% en marzo pese a la huelga de LAJs

Según los datos proporcionados por Informa D&B S.A.U. (S.M.E.), (siglas de prestigio en el suministro de Información Comercial, Financiera, Sectorial y de Marketing) en el primer trimestre de 2023 se han registrado 1.446 procedimientos concursales y 10.597 disoluciones en España.

El 91% de los procedimientos concursales corresponden a concursos, siendo 1.318 de ellos, mientras que los planes de reestructuración suman 119 y se han registrado 9 procedimientos especiales.

Respecto al mismo periodo del año anterior, la cifra de concursos acumulada ha descendido un 19%, aunque la disminución sería algo menor, un 11%, si se tienen en cuenta todos los procedimientos concursales.

Las disoluciones han avanzado un 2%. En marzo, los concursos han aumentado un 28% hasta 398 a pesar de la huelga de letrados, que ha reducido la actividad en los juzgados.

“El mes de febrero ha tenido una actividad atípica en los juzgados debido a la huelga de letrados, por lo que los concursos han caído un 49% respecto a enero y los planes de reestructuración un 85%”.

Nathalie Gianese, directora de Estudios de Informa D&B 

Sin embargo, y a pesar de ello, en marzo la tendencia ha sido al alza. Un 28% parece una cifra de crecimiento notable a todas luces.

En este mes de marzo, las microempresas representan la mayor parte de los concursos iniciados, el 85%, mientras que las pequeñas y medianas suponen algo más del 12% y el 2%, respectivamente.

Además, dos grandes empresas han iniciado concurso durante el pasado mes. Las empresas en procesos de reestructuración en lo que llevamos de año suman una facturación de casi 4.100 millones de euros, mientras que las concursadas han facturado 1.753 millones de euros.

El sector del Comercio acumula el mayor número de procesos concursales, con 315, el 23% del total, seguido por Construcción y actividades inmobiliarias, con 251, un 19%.

Por otro lado, los planes de reestructuración se concentran principalmente en Industria, con 25, Servicios empresariales, con 23, Construcción y actividades inmobiliarias, con 21, y Comercio, con 17.

Importancia creciente de las Entidades Especializadas en Realización Concursal

Las Entidades Especializadas en Venta de Activos Concursales enajenados son una figura clave para la economía española, especialmente en momentos en los que se produce un repunte de concursos de acreedores, como el que se ha registrado en marzo, con un aumento del 28%.

Estas entidades son especialistas en la adquisición y gestión de activos de empresas que se encuentran en proceso concursal o en liquidación, y que deben ser enajenados para obtener liquidez y satisfacer a los acreedores. A través de su experiencia y conocimiento en el mercado de activos, estas entidades pueden valorar de manera adecuada los activos y ofrecer al mercado las mejores opciones de compra.

Además, estas entidades son un eslabón fundamental en la cadena de reactivación económica, ya que permiten la entrada de nuevos inversores y la reutilización de los activos enajenados para generar empleo y riqueza en el país. Al mismo tiempo, su labor contribuye a mantener la estabilidad financiera del sistema, al permitir que las empresas en situación de insolvencia puedan cumplir con sus obligaciones frente a los acreedores y evitar el efecto dominó que puede producirse cuando una empresa en quiebra arrastra consigo a otras empresas.

concursos de acreedores en marzo

En el contexto actual, marcado por la crisis económica derivada de factores diversos y coincidentes en el tiempo, —tales como la inflación, la pandemia o el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania—, el papel de las Entidades Especializadas en Venta de Activos Concursales enajenados se ha vuelto aún más relevante. La reestructuración de empresas en dificultades económicas se ha convertido en una necesidad urgente para evitar el cierre definitivo de negocios y la destrucción de empleo. En este sentido, la labor de estas entidades puede ser clave para permitir la continuidad de algunas empresas, la venta de activos y la recuperación de la actividad económica.

En definitiva, las Entidades Especializadas en Venta de Activos Concursales enajenados son una figura imprescindible para el funcionamiento de la economía española en momentos de crisis económicas y situaciones de insolvencia empresarial. Su labor permite la valoración y gestión de activos de manera adecuada, la entrada de nuevos inversores y la reactivación de la actividad económica, lo que contribuye a mantener la estabilidad financiera del país y a generar empleo y riqueza en el mismo.

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Casi un 60% de los concursos de acreedores del último trimestre de 2022 fueron concursos sin masa

Casi un 60% de los concursos de acreedores del último trimestre de 2022 fueron concursos sin masa. Es la información que podemos recoger del los datos que hace públicos desde el Colegio Oficial de Registradores de España.

Concursos sin masa

Durante el último tercio del año pasado, se registró un dato preocupante en el ámbito empresarial: casi el 60% de los concursos de acreedores fueron concursos sin masa. Este fenómeno, que ya venía dándose en años anteriores, se ha visto acentuado por la crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19.

Antes de profundizar en las causas y consecuencias de esta situación, es importante entender qué es un concurso de acreedores y qué significa que sea sin masa. En términos generales, un concurso de acreedores es un proceso judicial que se inicia cuando una empresa no puede hacer frente a sus deudas y necesita una solución para poder continuar su actividad. Durante este proceso, se busca un acuerdo entre la empresa y sus acreedores para reestructurar la deuda y asegurar la viabilidad futura de la empresa.

El término “sin masa” hace referencia a aquellos concursos en los que la empresa no cuenta con activos suficientes para hacer frente a sus deudas. En estos casos, no hay posibilidad de reestructuración y se procede a la liquidación de la empresa para poder pagar a los acreedores en la medida de lo posible.

La proliferación de concursos sin masa es un síntoma claro de la crisis económica que estamos viviendo. Muchas empresas se han visto afectadas por la pandemia de COVID-19 y no han podido resistir la disminución de la actividad económica. La falta de liquidez y la acumulación de deudas ha llevado a muchas empresas a solicitar el concurso de acreedores, pero en muchos casos no hay activos suficientes para liquidar y pagar a los acreedores.

Este fenómeno tiene consecuencias graves tanto para las empresas como para los acreedores. Las empresas afectadas se ven abocadas a la liquidación, lo que significa la pérdida de empleos y activos, así como el fin de una actividad empresarial que podría haber sido viable en condiciones normales. Por otro lado, los acreedores se ven perjudicados al no poder recuperar el dinero que les deben, lo que a su vez puede afectar su propia solvencia.

Evitar los concursos sin masa

Para evitar que esta situación se siga agravando, es necesario tomar medidas a nivel empresarial y político. En primer lugar, las empresas deben ser conscientes de la importancia de la gestión financiera y la planificación a largo plazo para evitar situaciones de insolvencia. Además, es importante que los gobiernos implementen políticas que ayuden a las empresas a sobrevivir en momentos de crisis, como medidas fiscales y financieras que les permitan mantener su actividad y evitar la acumulación de deudas.

El 60% de los concursos de acreedores del último trimestre de 2022 fueron concursos sin masa Share on X

En conclusión, la proliferación de concursos sin masa durante el último tercio del año pasado es una señal de alarma sobre la situación económica actual. Es necesario tomar medidas para evitar que esta tendencia se siga agravando y para proteger tanto a las empresas como a los acreedores afectados por esta situación.

ANEES aboga por la actuación temprana en casos de insolvencia

La actuación temprana en casos de insolvencia puede tener varios beneficios en comparación con el concurso sin masa, tal como defienden desde ANEES, la Asociación Nacional de Entidades Especializadas en Realización de Activos procedentes de la enajenación concursal:

  1. Posibilidad de reestructuración: Si se actúa de manera temprana, es posible reestructurar la empresa y establecer un plan de viabilidad que permita evitar el concurso de acreedores. Esto puede implicar la negociación de acuerdos con los acreedores y la implementación de medidas de reorganización interna, como la reducción de costos o la búsqueda de nuevos mercados.
  2. Mayor control sobre el proceso: Si se inicia el proceso de insolvencia de manera temprana, la empresa tiene un mayor control sobre el proceso y podría tomar decisiones que sean más favorables para la empresa y sus acreedores.
  3. Mejora de la reputación: La actuación temprana en casos de insolvencia puede mejorar la reputación de la empresa, ya que demuestra una actitud proactiva y responsable frente a los acreedores y otros actores del mercado. Esto puede tener un impacto positivo en la percepción de la empresa por parte de sus clientes y proveedores.
  4. Protección de los activos: Si se actúa de manera temprana, la empresa puede proteger sus activos y evitar que sean liquidados o en caso de llegar al concurso, contar con ellos como respaldo para dotar de liquidez al proceso.
La actuación temprana en casos de insolvencia empresarial, permite responder con más eficacia al proceso concursal, ayudando a evitar la liquidación Share on X

Las empresas zombie, una de las causas

En los últimos años, ha surgido un fenómeno en España que está preocupando a los expertos económicos y empresariales: las empresas zombies. Estas son empresas que, a pesar de tener un balance negativo y no generar beneficios, seguían funcionando gracias a la financiación bancaria y a la moratoria concursal que les permite evitar el concurso de acreedores. Acabada la moratoria, sale a flotar en la superficie económica su realidad.

La moratoria concursal es un mecanismo que se puso en marcha en España en 2020 para proteger a las empresas que se encontraban en una situación de insolvencia debido a la pandemia de la COVID-19. Este mecanismo permitía a las empresas suspender el pago de sus deudas durante un periodo de tiempo determinado para poder recuperarse. Sin embargo, este periodo ha llegado a su fin y muchas empresas no han podido hacer frente a sus deudas.

El cierre de estas empresas está teniendo graves consecuencias en el mercado laboral y en la economía en general. En primer lugar, el cierre de una empresa supone la pérdida de empleos y, en muchos casos, de puestos de trabajo de calidad. Esto aumenta el número de personas desempleadas y, por tanto, disminuye el poder adquisitivo de la población.

En segundo lugar, el cierre de estas empresas puede afectar a la cadena de suministro de otras empresas que dependen de ellas. Si una empresa proveedora cierra, las empresas que dependen de sus productos o servicios se ven afectadas y pueden tener problemas para continuar con su actividad.

En tercer lugar, el cierre de estas empresas también puede tener un efecto en cadena en el sistema financiero, ya que si una empresa no puede pagar sus deudas, los bancos pueden tener problemas para recuperar su inversión y pueden sufrir pérdidas económicas.

En definitiva, el fenómeno de las empresas zombies y su cierre por falta de liquidez está teniendo graves consecuencias en la economía española. Es necesario tomar medidas para ayudar a las empresas viables a superar esta crisis y evitar que se conviertan en zombies. Al mismo tiempo, también es necesario establecer mecanismos para detectar y cerrar las empresas que no son viables y evitar que sigan funcionando a costa de la financiación bancaria y del empleo.

Foto de encabezado autoría de Alesia Kazantceva en Unsplash

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ANEES promueve enmienda de adición al proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal en los procesos de ejecución

ANEES promueve enmienda de adición al proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del servicio Público de Justicia (121/000097) para el fomento de soluciones alternativas a la subasta judicial electrónica en los procesos de ejecución

Desde hace años, el proceso concursal ha dado lugar al fomento de las ventas y subastas realizadas por Entidades Especializadas, conocedoras del mercado. Esta solución ha ayudado a la descongestión de los órganos judiciales, que se liberan de una parte importante del proceso de ejecución, ha reducido sensiblemente los tiempos de respuesta en el proceso y ha optimizado los resultados de las subastas, con tasas de recuperación hasta un 30% superiores a las de las subastas BOE. 

Estas subastas llegaron a ser las únicas admitidas en derecho durante la pandemia, por su agilidad y nivel de digitalización.

Además, las Entidades Especializadas solo cobran sus honorarios del adquirente, por lo que no suponen ningún gasto adicional ni para el ejecutante ni para el ejecutado, ni aumenta las costas ni los gastos de la ejecución, ya que la Entidad Especializada sólo cobra si hay adjudicatario ; a diferencia de la subasta BOE que implica el abono de una tasa en todo caso.

De hecho, la intervención de Entidad Especializada puede suponer un ahorro para el proceso, pues entre sus funciones, como expertas conocedoras del mercado, puede encontrarse el avalúo actualizado de los activos, evitando el coste y la ralentización del proceso que supone la designación de perito.

La Entidad Especializada puede aportar avalúo actualizado de los activos, evitando el coste y tiempo que supone la designación de perito Share on X

Por estos motivos, ANEES ha planteado una enmienda que propone “exportar” al proceso de ejecución la práctica que tan buenos resultados ha dado en el proceso concursal a la vía de apremio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reafirmando la subsidiariedad de la subasta BOE cuando pueda acudirse al convenio de realización o a la  Entidad Especializada, y recogiendo expresamente que la subasta pueda celebrarse de manera extrajudicial por Entidades Especializadas, aplicando los mismos tipos previstos para la adjudicación en subasta BOE.

ANEES ha iniciado una ronda informativa con los diferentes grupos políticos que conforman la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados Share on X

A tal efecto, ANEES ha iniciado una ronda informativa con los diferentes grupos políticos que conforman la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, eso es, a fin de exportar dicho modelo de éxito en los procesos concursales al resto de ejecuciones singulares, y muy especialmente a las hipotecarias.

ANEES trabaja para convertirse, de manera permanente, estable y reconocida, no sólo en portavoz del colectivo de Entidades Especializadas, sino también en operador activo en la Administración de Justicia Share on X
ANEES presenta enmienda de adición al proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal en los procesos de ejecución

Por último, quisiera resaltar que ANEES sostiene su objetivo de convertirse de manera permanente, estable y reconocida, no sólo en portavoz del colectivo de Entidades Especializadas, sino también en operador activo en la Administración de Justicia, dotando a los procesos de realización forzosa de la adecuada profesionalidad, seguridad jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia y eficacia, algo imprescindible hoy más que nunca.

Contacto ANEES Comunicación para entrevistas y ampliación informativa

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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El 30 % de las empresas que desaparecen no utilizaron las herramientas concursales, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles

Un 30 % de las empresas que desaparecen, lo hacen sin haber utilizado las herramientas concursales que se prometían salvadoras, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles. Este dato sugiere que muchas pequeñas empresas no aprovechan las herramientas concursales disponibles y acaban desapareciendo. Cierto es que estos porcentajes pueden variar según el sector y la ubicación geográfica, y se deben interpretar con miras a estas oscilaciones, pero el cómputo global nos habla de un riesgo del que se advierte desde ANEES:

Las nuevas herramientas de la gestión concursal corren riesgo de quedar desiertas por falta de uso de los afectados y por desconocimiento de su uso por parte de los técnicos legales, destacando especialmente los jueces y letrados de la administración de justicia

La más reciente reforma concursal española ha sido aprobada en diciembre de 2022 y entra en vigor a partir de enero de 2023. De ella ha venido informando paso a paso ANEES, como altavoz del sector de la realización concursal, las Entidades Especializadas. Hoy queremos manifestarnos acerca del escaso éxito que está mostrando la plataforma online.

El Consejo General de la Abogacía Española organizó el pasado 9 de enero una sesión formativa de carácter práctico sobre el uso y funcionamiento de la plataforma telemática concursal para la tramitación del procedimiento especial para microempresas. En dicha sesión, se comentó la realidad que refleja nuestro titular: El 30 % de las empresas desaparecen sin utilizar las herramientas concursales, y el 90 % de ellas son pequeñas mercantiles

Esta reforma tiene como objetivo mejorar la eficacia del proceso concursal y fomentar la continuidad de las empresas en crisis, ofreciendo soluciones más rápidas y eficientes a los deudores y acreedores. Salvar empresas es el propósito, sobre todo tras la crisis económica sufrida a causa del Coronavirus, los conflictos internacionales o la inflación y el ascenso imparable de los tipos de interés, por citar solo algunas de las coyunturas económicas más adversas de los últimos años.

Una de las novedades más importantes de la reforma es la creación de un procedimiento concursal especial para pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Se ha dado en bautizarlo como el Procedimiento Especial para Microempresas. Este procedimiento promete a las PYMEs obtener una solución más rápida y eficiente a sus problemas financieros, lo que les permite continuar con su actividad empresarial y evita su liquidación. Esto, no está siendo del todo así. Los profesionales del sector de la insolvencia expresan sus dudas alrededor de este procedimiento.

Otra de las medidas más relevantes de la reforma es la simplificación de los procedimientos concursales y la reducción de plazos. Se intenta que los procesos se desarrollen de manera más ágil y que los acreedores y deudores tengan una solución más rápida a sus problemas financieros.

Además, la reforma incluye medidas para fomentar la negociación entre los acreedores y deudores, lo que aumenta las posibilidades de llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes.

En resumen, la más reciente reforma concursal española ofrece —o quiere ofrecer— soluciones más eficientes y rápidas a las empresas en crisis, especialmente a las PYMEs. Esta reforma contribuirá —dicen sus diseñadores— a la continuidad de las empresas y a la mejora de la eficacia del proceso concursal en España.

La realidad, sin embargo, se empeña en mostrar otras realidades bien distintas.

Plataforma concursal para microempresas insolventes

El libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que es el que regula el procedimiento especial para microempresas, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023.

Este procedimiento tiene un escudero fiel, un aliado, que resulta esencial a sus propósitos: la plataforma online. Hablamos de un sistema electrónico creado para ayudar a las micropymes insolventes, a través del cual se quiere dotar una herramienta donde acreedores y deudores van a conectarse con los juzgados en el futuro. Esta dotación, es apenas un repositorio de formularios —descargue y cumplimente—, concretamente consta de 31 modelos. Bueno, mejor diremos que espera constar, ya que de momento solo hay subidos tres.

De los 31 modelos que debe disponer la plataforma, de momento solo 3 están disponibles.

Además, como informan determinados medios de comunicación especializados, hay malestar de jueces y letrados de la administración de justicia por el deficiente estado de la plataforma concursal para microempresas insolventes y por el desconocimiento que de ella tienen.

Una plataforma que ignoran las empresas que —en teoría— deberían estar beneficiándose de su utilización. Una plataforma, que no dominan tampoco ni los jueces ni los letrados de la administración de justicia.

Plataforma y realización de bienes enajenados

En lo que a realización de bienes se refiere, la plataforma no puede estar en condiciones de competir con una fuerza de ventas personal, directa y con un seguimiento y una prospección previa, como sí ofrecen las Entidades Especializadas.

Cuando una empresa tiene problemas de insolvencia, necesita hacer dinero líquido para pagar deudas y seguir adelante. Para que esto suceda, se tienen que vender algunos de sus activos, bienes muebles o inmuebles. En este sentido, una Entidad Especializada cuenta con profesionales de la venta y con una cartera de clientes, una gran base de datos. Cuando una empresa concursada tiene que vender con urgencia, la Entidad Especializada sabe a quién puede interesar cada activo y contacta con esas personas a tal fin, para ofrecer esos activos a un precio ventajoso. Por esa gestión, las Entidades Especializadas son tan apreciadas por todos los actores del panorama concursal, desde jueces hasta Letrados de la Administración de Justicia.

La plataforma no puede hacer esas gestiones. Y menos, si continúa manifestándose en unos niveles de subdesarrollo tan lamentables como hasta ahora.

A este respecto, desde ANEES son muy contundentes:

«El Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal establece un procedimiento que denomina especial para la gestión de la insolvencia de empresarios, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que hayan empleado una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Es importante señalar que en España, más del 90% de las empresas se sitúan en este rango.» comenta Álex Munné, presidente de ANEES. Y continúa:

«El artículo 708 TRLC, prevé dos vías para acometer las operaciones de liquidación de estos empresarios: la plataforma pública de liquidación de micropymes y complementariamente las entidades especializadas. Si bien inicialmente la plataforma pública hace exclusivamente funciones de publicidad de la entidad especializada que realiza la subasta con un link a la misma; el Ministerio de Justicia ha anunciado que en los próximos meses la plataforma pública realizará sus propias subastas y con su resultado pagará a los acreedores.

A pesar del fracaso de los resultados del actual portal de subastas BOE el legislador sigue apostando por un portal público para las liquidaciones. Según datos del Ministerio de Presidencia, el año pasado el 52% de las subastas BOE concluyeron sin postores, y en las que sí hubo postores la tasa de recuperación (precio obtenido/valor de tasación) en los procesos concursales fue realmente baja.» explica Munné.

A pesar del fracaso de los resultados del actual portal de subastas BOE el legislador sigue apostando por un portal público para las liquidaciones. Share on X

E inciden también en señalar el error de confundir la parte con el todo. Una plataforma digital es algo sencillo de crear, es solo una parte del trabajo de convertir activos enajenados en dinero líquido. Una Entidad Especializada es un todo mucho más complejo que una simple plataforma online. Las plataformas son un medio más para conseguir un fin, que es la venta de activos concursales. Confundir un medio con el fin es un error que lleva a lamentables pérdidas de eficacia. Como nos apuntan desde ANEES:

«El error del legislador, y de los desarrolladores de la plataforma pública, es usar como sinónimos “portal web” y “entidad especializada”. El portal web es una de las herramientas de las que debe disponer la entidad especializada para cumplir la ley y que las subastas sean telemáticas, pero las labores de publicidad, visitas, montaje y desmontaje, preparación, comercialización, etc, deben hacerlas las personas que trabajan en la entidad especializada.

Todas estas labores son las que hacen subir el interés por los activos y con ello su precio. Mientras las ventas sigan haciéndose por un portal web y no por una entidad especializada los resultados seguirán siendo los del BOE.

Mientras las ventas sigan haciéndose por un portal web y no por una entidad especializada los resultados seguirán siendo los del BOE. Share on X

O incluso inferiores, porque precisamente este portal público se establece en los procedimientos en los que no hay administrador concursal, por lo que será el propio deudor quien se encargue de colgar sus propios activos en la plataforma, y en muchos supuestos el deudor puede tener otras prioridades que no sean la maximización del beneficio ni la máxima concurrencia de interesados.»

La valoración actual de los actores concursales parece clara. Las herramientas puestas a disposición del ciudadano no son eficaces, como expone y argumenta ANEES ni son conocidas por sus operadores, como defienden los jueces y LAJs. Ignotas al punto de que casi la mitad de las empresas que desaparecen ni siquiera las utilizaron. Unos datos que requieren atención, reflexión y acción.

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Las Entidades Especializadas seguirán operando al servicio de la administración concursal

ANEES realiza una primera valoración de la Nueva Ley Concursal aprobada en el Congreso. Desde la Asociación Nacional de las Entidades Nacionales se manifiestan moderadamente satisfechos con la consecución del reconocimiento de la labor de las Entidades Especializadas, que seguirán desempeñando a favor de la Administración Concursal

Casi un año después, desde que el pasado agosto tuvimos conocimiento del Anteproyecto de Reforma de Ley Concursal, el Congreso ha aprobado la nueva ley.

Ha sido un largo e intenso camino, nuevo para nosotros en muchos aspectos, pero tras el trabajo realizado, nos llevamos esa sensación que da la labor bien hecha, esperando haber sido útiles a nuestro colectivo.


Puntos clave preliminares que queremos destacar:

Con la reducción del parámetro de las microempresas de 2 millones de euros (€) a 350.000 €, se ha conseguido que el controvertido procedimiento especial pase a afectar al 25% del tejido empresarial de nuestro país en lugar del 92% inicial, por lo que las Entidades Especializadas seguiremos prestando servicios en el procedimiento ordinario al servicio de la administración concursal y los operadores jurídicos.

Las Entidades Especializadas seguiremos prestando servicios en el procedimiento ordinario al servicio de la administración concursal y los operadores jurídicos Share on X

Respecto a los concursos de microempresas, hemos conseguido que la plataforma del gobierno no sea exclusiva, sino que de manera complementaria pueda designarse a las Entidades Especializadas.

Hemos conseguido que la plataforma del gobierno no sea exclusiva, sino que complementariamente pueda designarse a las Entidades Especializadas Share on X

Podemos concluir diciendo que, si bien la nueva ley no cumple con todas nuestras expectativas iniciales, la base desde la que se sustentaba el Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal (por lo que a nuestro colectivo se refiere) era tan perjudicial para los intereses de las Entidades Especializadas que hoy, podemos considerar moderadamente satisfactorio el resultado final.

La base desde la que se sustentaba el Anteproyecto de Ley de Reforma Concursal (en lo que a nuestro colectivo afecta) era tan perjudicial para nuestros intereses que hoy, podemos considerar moderadamente satisfactorio el resultado… Share on X

Todo ello, sin perjuicio de que, desde ANEES, nos toca seguir haciendo una labor pedagógica cuya punta de lanza se centrará en los próximos meses en hacer ver a los distintos agentes que una plataforma electrónica nunca será equiparable en términos de eficiencia a una entidad especializada, y que, por consiguiente, la ley que se acaba de aprobar debería (en todo caso) haber invertido los términos para hablar en primer lugar de las Entidades Especializadas y que, complementariamente, se pudiera recurrir a la plataforma electrónica en los casos en los que, las primeras desistieran voluntariamente y de manera razonada, de liderar la liquidación o la subasta de una microempresa.

La ley que se acaba de aprobar debería (en todo caso) haber invertido los términos para hablar en primer lugar de las Entidades Especializadas y que, complementariamente, se pudiera recurrir a la plataforma electrónica en los casos en los que, las primeras desistieran voluntariamente y de manera razonada, de liderar la liquidación o la subasta de una microempresa

Ese será uno de nuestros principales objetivos y ahí es donde nos encontrarán en esta nueva etapa.

Etapa en la que analizaremos la nueva ley en detalle y seguiremos informando.

No quisiera terminar sin antes dar las gracias a los miembros de ANEES que, literalmente, se han “batido el cobre” en este año de intenso trabajo; así como a las personas, despachos y colectivos con los que hemos intercambiado tantas opiniones y preocupaciones en este período, sin olvidar a los representantes de los distintos grupos parlamentarios que nos han recibido en el Congreso de los Diputados.

Fdo.

Michel Orozco.

Presidente ANEES. Asociación Nacional de Entidades Especializadas.

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Michel Orozco, entrevistado en la Revista Foro Esine

El presidente de ANEES, Míchel Orozco es entrevistado en la Revista Foro Esine. Compartimos el archivo para su lectura, dado que es una entrevista en un medio impreso.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?

¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal? Esta pregunta salta en muchas conversaciones jurídicas este mes. ¿Están nuestros juzgados listos para la avalancha que muchos vaticinan desde el sector de la insolvencia?

¿Está nuestro tejido productivo, laboral y financiero preparado para el golpe? ¿Hemos hecho los deberes?

Cualquier repaso al quiosco de prensa del día es demoledor:

¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?
¿Estamos preparados para el fin de la moratoria concursal?

Desde ANEES, ya venimos advirtiendo de este mar de fondo constante desde el inicio de la pandemia. Nuestros compañeros del sector de la insolvencia, —los administradores concursales—, también avisan de manera insistente de que miles de empresas optarán directamente por su disolución, debido a lo tarde que llega el concurso para ellas. Recordemos que existe una vinculación estadística muy clara entre la eficacia del concurso y la detección temprana de la situación de insolvencia.

Deadline próximo 30 de junio. La Comisión Europea, en esa fecha, tiene previsto poner fin a las medidas de contingencia que se aprobaron a cuenta de la COVID-19.

«Un paso que supone la liquidación definitiva de apoyos como el fondo de rescate para grandes compañías estratégicas

Diario ABC

Fin de la moratoria concursal

También verá llegado su fin —aunque siempre podemos esperar un volantazo de última hora—, la moratoria concursal, es decir, la suspensión de la obligación de solicitar el concurso de acreedores. La moratoria concursal ha sido una medida que ha suspendido, en los dos últimos años, la obligación que tienen todas las empresas de pedir el concurso en los dos meses posteriores al conocimiento de la insolvencia. Es decir, que un escenario normal, una empresa que constata que tiene problemas para hacer frente a sus compromisos de pago, tiene que solicitar el concurso en los dos meses posteriores a este suceso.

Con la moratoria, queda a criterio del propio deudorsolicitar, o no, su declaración de concurso. La moratoria concursal no impide que un deudor insolvente pueda instar el concurso si cree que su empresa no es viable o que la situación de insolvencia ya es irreversible.

Las empresas que son perjudicadas por la insolvencia de otras —los acreedores—, tampoco han visto prosperar en este tiempo su solicitud de entrada en concurso de estas empresas que les están dejando deudas a deber.

La reforma en un esprint a contrarreloj

La reforma de la ley concursal, de la que tanto hemos hablado, vive a contrarreloj pues si en el próximo 30 de junio finaliza la moratoria concursal, es muy probable que muchos autónomos se verán obligados a iniciar concurso de acreedores.

La moratoria está provocando efectos indeseados con los que tal vez no se contó, como la proliferación de empresas inactivas y sobre todo el agravamiento de los casos de insolvencia en tantas pymes y autónomos que en circunstancias normales habrían acudido de una manera temprana —dentro del plazo de dos meses— al concurso. El iniciar un concurso de acreedores, conviene recordar, es una herramienta para intentar reflotar el negocio antes que disolverlo, con el impacto tan positivo que esto tiene para la salud económica del país y el tejido empresarial.

Más de 600 enmiendas en su fase parlamentaria, nos hacen pensar que difícilmente estará lista la reforma antes de julio, viendo que a fechas de esta redacción, mayo ya entra en su fase final, por cierto, con una prisa inusitada por parecerse a junio.

“Cuando la moratoria concursal desaparezca, se producirá un incremento importante en el número de procedimientos concursales. Hay muchos pequeños negocios que están teniendo problemas de liquidez y lo suyo es que haya un incremento sustancial cuando desaparezca la protección de no abrir concurso”

Diego Comendador. presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC)

La transposición de la Directiva Europea 2019/1023 sobre Insolvencia empresarial, tiene —por compromiso con Europa— que estar publicada antes del próximo 27 de julio. Está por ver si se logrará y si realmente es una transposición real o no de la Directiva, cosa que es harina de otro costal.

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Reconocimiento a la labor de las Entidades Especializadas desde colectivos de la insolvencia

La pasada semana, el medio newslegal.es —especializado en información jurídica— recogía, en su sección dedicada a entrevistas, un diálogo abierto con Unai Olabarrieta,  vicepresidente de ASPAC, la Asociación de Administradores Concursales, y profesional de largo recorrido en el ámbito de la insolvencia.

En la entrevista, se trataron temas relacionados con la actualidad del concurso acreedor, a lo que invitaba el entrevistado, por su significación en el panorama del sector concursal.

Realizamos aquí —con permiso de la edición newslegal.es—, un extracto de la parte en que Unai Olabarrieta fue cuestionado acerca del papel de las Entidades Especializadas en el trayecto concursal de todo proceso iniciado. En NewsLegal se puede leer:

Se habla incluso de una plataforma virtual para la Realización de Bienes Concursales, en lugar de optar por la eficiente labor de las Entidades Especializadas, que muestran porcentajes superiores en ventas alcanzadas, precio medio… y gozan del aprecio del sector concursal tal como defienden desde ANEES. De nuevo se pide a la microempresa que se adentre en el autoconcurso o la autogestión de su propio concurso, haciéndose cargo de la venta de sus propios bienes para dotar de liquidez al concurso: ¿qué impacto puede tener esto en la eficacia de los concursos?

Ya existe una plataforma pública de enajenación de activos, la plataforma del BOE, la mera comparación de las estadísticas nos pone de manifiesto la superioridad en términos de eficiencia de las Entidades Especializadas, más activos vendidos y con mejores valores de realización, porque están entidades realizan gestiones activas para maximizar el producto de la venta que tienen encomendados.

El presunto ahorro de costes no es una justificación suficiente para la implantación de una plataforma pública, entre otras cosas porque para que sea eficiente necesitará de unos recursos importantes que las entidades públicas no tienen ninguna necesidad de dotar, ya que existen otros mecanismos que no nos generan costes, es decir: las entidades especializadas. 

Reconocimiento a la labor de las Entidades Especializadas

Lo anterior, supone un reconocimiento de parte del estamento del Administrador Concursal, a la labor profesional y activa que desarrollan cada día las Entidades Especializadas en favor del mejor desarrollo de los concursos de acreedores.

En primer lugar, alude a la eficiencia. Muy superior en términos de venta y de precio obtenido en dicha venta. Esto viene argumentado desde la estadística simple, por cuanto resulta inapelable.

Se cita la actividad de la Entidad Especializada por medio de gestión activa del patrimonio enajenado, como explicación de esos resultados superiores a que hacíamos referencia en el párrafo anterior, en el ámbito de la realización concursal.

Para terminar, es igualmente interesante el apunte sobre costes que realiza Unai Olabarrieta. Crear una plataforma virtual supone un coste considerable en servidores, desarrollo de ingenieros informáticos, mantenimiento y actualización, seguridad, etc. Virtual, no significa gratis. Lo virtual, para funcionar, necesita profesionales que lo gestionen y merece cierta dotación tecnológica.

No diremos, darle operatividad y criterios de usabilidad para los empresarios que tienen que hacer frente a su autoliquidación sin soporte profesional alguno. Añadir a esto, la necesidad de publicitar los bienes concursales añadidos a la plataforma. De poco servirá listar bienes si nadie medianamente interesado tiene conocimiento de su existencia.

Esto, como bien señala Unai, no tiene sentido cuando tenemos Entidades Especializadas que lo realizan con eficacia superior y además, no hacen al erario público incurrir en costes sino, al contrario, ahorrar en todos esos estipendios aparejados a una plataforma.