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600 enmiendas frente al Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal 

El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal no ha sido recibido con los brazos abiertos por parte del sector de la insolvencia español. Al menos eso nos indica la cifra de seiscientas enmiendas que se han recibido para su consideración. 

Es una cifra lo suficientemente elevada como para asumir que no goza del aplauso del profesional concursal español. Los diputados van a tener que analizar un grueso de reformas que, en realidad, inciden y coinciden en su mayoría en los mismos apartados. El core de las objeciones sería:

  • facilitar el acceso a la Segunda Oportunidad
  • ampliación de la cantidad de exoneración del crédito público 
  • reducción del alcance del procedimiento especial para pymes
  • dudas respecto de la plataforma virtual para realización de bienes
  • dudas respecto a la capacidad de la microempresas para autogestionar su liquidación

Amén de estas discrepancias, se pueden mencionar otras muchas, —como es de suponer tratándose de más de medio millar de enmiendas—,  pero las anteriores constituyen el núcleo de divergencia entre lo que proponen unos y lo que opinan otros. 

Transposición correcta o no de la Directiva

El proyecto legal, lleva por nombre:

Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración

preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Es importante citar el nombre al completo, ya que en muchas ocasiones se ha manifestado desde diferentes órganos del panorama concursal español que no se está adaptando correctamente la Directiva Europea —por ejemplo en lo que al procedimiento especial para microempresas se refiere—, que es precisamente el espíritu del anteproyecto, a decir de su propio título.

El procedimiento especial para microempresas

La microempresa, como es lógico, ya que no es su objeto social, carece de conocimientos y medios para gestionar de manera propia y directa su propia liquidación. A este respecto, afirmaba Patricia Munné, desde ANEES, en una entrevista concedida al medio Revista de Empresa que:

«Numerosas voces del ámbito jurídico ya se han pronunciado en el sentido de considerar que el Anteproyecto no recoge la realidad jurídica de la mayoría de las empresas que conforman el tejido empresarial español y aboca a éstas en un escenario concursal a graves problemas a la hora de gestionar sus procedimientos concursales» afirmaba Patricia Munné. 

No pocas voces se han alzado contra una reforma en la que “desaparecen” o queda muy mermada la participación de profesionales a la hora de asistir a las pequeñas empresas en una hora tan delicada en su andadura como sin duda es el concurso de acreedores e incluso la liquidación concursal. A este respecto, la propia Patricia Munné, se pronuncia con claridad meridiana: «se prevé un concurso self-service por el mismo deudor, relegando o directamente eliminando la intervención del Administrador concursal, Abogado y Procurador del concursado y de la Entidad Especializada, lo que podrá dar como resultado: inseguridad jurídica, ineficiencia en la venta de los bienes y colapso en los juzgados, que es precisamente lo que se ha estado intentando evitar»

Convergen la mayoría de las enmiendas en la necesidad de limitar el procedimiento especial para microempresas, al objeto de que se reduzca a un ámbito más contenido. Se pide que la pequeña empresa pueda ir asistida de abogado y administrador concursal, en tanto que son procesos muy complejos —con consecuencias muy sustanciosas en la vida de cualquier persona— como para hacerlo a estilo casero. Esto solo desembocaría en inseguridad jurídica y un colapso en los juzgados mayor que el que aspira a evitar toda propuesta. 

Plataforma virtual para liquidación

La plataforma virtual propuesta para publicar los bienes enajenados en los procesos concursales y gestionar las ofertas que llegan por ellos, es otro punto de disensión entre los profesionales. Viene a repetir el modelo de “colgar la información y esperar que lleguen las ventas que den liquidez al proceso” en lugar de continuar con la labor de las Entidades Especializadas, que proactivamente salen a vender esos bienes obteniendo:

  • Mayor porcentaje de ventas
  • Mejor precio medio por cada venta
  • Mayor liquidez para el proceso concursal, lo cual es mejor para deudores y acreedores.

Como indicaba en una entrevista reciente Michel Orozco, presidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), «las plataformas on-line no venden, venden las Entidades Especializadas. Y lo hacen en base a una gestión profesional, cuyos resultados son fácilmente contrastables, en contraposición a los experimentos que ya se han llevado a la práctica, y según parece, se quieren seguir llevando a cabo por parte de una Administración que, a veces, se muestra ajena a la realidad del sector».

Voces de todos los ámbitos

Distintas voces autorizadas del sector, como por ejemplo Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE); también Unai Olabarrieta, vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC); Álex Munné y Michel Orozco desde la Presidencia y Vicepresidencia de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas); Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas o Celia Ferrero, vicepresidenta de la Asociación de Autónomos (ATA) y así un largo etcétera se han pronunciado de uno u otro modo sobre la necesidad de hacer una reflexión profunda y adoptar medidas de cambio en este Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Todos los operadores jurídicos, económicos y empresariales coinciden en señalar la importancia de esta reforma —y la necesidad de equiparación al marco europeo— para la salud del sistema económico español.

Exoneración del crédito público

La exoneración del crédito público plantea no pocas dudas también. La reducción a mil euros de exoneración para la Agencia Tributaria y otros mil euros, para la Seguridad Social, puede ser un lastre para los procesos de Segunda Oportunidad, con una traducción probable en un incremento de problemas como la economía sumergida. 

Conclusión

Cerramos con una reflexión de Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, recogida por el medio Confilegal, por su capacidad para condensar el epicentro de la mayoría de críticas al proyecto.

«La voluntad de simplificar los procedimientos concursales creemos que es excesiva. Hay que potenciar la figura de abogados, economistas o administradores concursales. Al deudor no se le puede dejar solo”. 

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¿Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas?

La realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas es inmensamente mejor que las ya conocidas y que las que están por venir, o al menos planteadas.

Pero lo más interesante, a ello dedicamos buena parte de nuestro contenido divulgativo, es aclarar qué es la realización de bienes a aquellos que no están próximos al término. Sin este anticipo, no podemos entender todo lo que se anotará a continuación.

¿Qué es la realización de bienes?

Pongámonos en el escenario de una empresa declarada insolvente, es decir, incapaz de hacer frente a sus compromisos de pago. El proceso concursal que se abre, buscará —en primera instancia—, salvar la empresa y de no ser ya posible por lo acentuado del déficit, proceder a una disolución ordenada, conforme a lo previsto por la ley; toda vez que se protege al acreedor en su derecho a cobrar por sus bienes o servicios pendientes de satisfacer.

En ambos contextos, reflotar la empresa o disolverla, se va a necesitar generar liquidez para satisfacer los pagos pendientes tanto como sea posible a partir del conjunto de activos existente.

En total, hay que vender lo que se pueda: bienes inmuebles, equipamiento, maquinaria… al objeto de convertirlos en dinero líquido con que pagar a los acreedores.

La realización de bienes es la venta o subasta de los bienes concursales enajenados a una empresa insolvente, al objeto de obtener liquidez.

Hasta aquí todo claro. Ya sabemos lo que es la realización de bienes concursales. Ahora podemos responder la pregunta que nos hacíamos al empezar: ¿Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas?

Resuelto el qué, la cuestión tiene que ver con quién y cómo se ocupa de esa realización de bienes.

Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas

La afirmación anterior es fácil de argumentar. Todo lo que descansa en números, descansa en hechos y los hechos no se discuten.

Una vez que se abre un proceso concursal, el juzgado quiere vender los bienes de la empresa concursada con el propósito de obtener liquidez. Existe un formato muy superado ya —casi atávico— que es el de publicar en el BOE la relación de bienes que se enajenan a esa empresa para su venta.

Para que se entienda, por toda fuerza de ventas y labor comercial, se suben al BOE una relación de propiedades, bienes técnicos, etc. y se espera que el interesado en comprar esté ojo avizor sobre el BOE día tras día a ver si sale algo de su agrado. Es decir, la parte vendedora no realiza un mayor esfuerzo, que sí se solicita a la parte compradora. El resultado —que no extraña a nadie— es una reducida eficacia en las ventas y en la liquidez final.

Qué hacen las Entidades Especializadas

Las Entidades Especializadas toman esa relación de bienes y realizan una labor comercial real con ella. Es decir, analizan qué se quiere vender y lo presentan a las personas que potencialmente están interesadas en comprarlo. No esperan que esas personas imaginen que tal vez en el BOE haya algo que les pueda interesar. Se lo notifican fehacientemente, le acompañan a verlo en primera persona y estimulan la compra. A nadie extraña que así, obtengan unos ratios de éxito en las ventas conseguidas muy superior al modelo “tú cuélgalo en el BOE y a ver qué pasa“.

Por ejemplo, si quiebra una empresa de una determinada industria, su maquinaria puede interesar y representar una buena oportunidad para otras empresas solventes de esa misma industria. Con el formato BOE, si esas empresas no están pendientes del BOE, no habrá venta. Con las Entidades Especializadas, serán estas quienes les contacten y les pongan en conocimiento de una potencial compra ventajosa.

La tasa de eficacia de las Entidades Especializadas es tan elevada que hasta los propios juzgados, pasando por los administradores concursales y todo el sector jurídico español, tienen una opinión tan positiva como unánime acerca de las Entidades Especializadas.

Más ventas y mejor precio con la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas

Las Entidades Especializadas abruman en la comparación a otras formas de Realización Concursal por la mayor cantidad de ventas que consiguen. Pero además, obtienen un precio mejor, un ticket medio más elevado por cada propiedad.

O sea: venden más y venden a mayor precio, lo cual es mejor para el concursado y para los acreedores.

Hay que entender que las Entidades Especializadas son conocedoras del mercado destino de esos bienes enajenados. Pueden ponerlos ante las personas adecuadas, las que están interesadas. No lo ponen en conocimiento de un único potencial comprador, sino del espectro completo. De su puja por hacerse con esos bienes en ocasión, acaece un precio más elevado fruto de la competencia.

¿Es mejor la realización de bienes concursales mediante Entidades Especializadas? Las EEs cierran más ventas y consiguen un precio medio más elevado Clic para tuitear

La reforma concursal y la plataforma online

El Anteproyecto de Reforma Concursal pretende incidir de nuevo en un modelo del que ya conocemos su ineficacia: una plataforma online. Sintoniza con el infructífero modelo de “colgarlo en el BOE” en que se pretende un lugar donde publicar juntos—a mogollón— todos los bienes de todos los procedimientos concursales abiertos. Amalgamar tantos bienes de diferente extracción y que suscitarían el interés de actores muy diferentes del mercado, choca con la comprobada experiencia de segmentación de audiencias que antecede a las mejores estadísticas de venta. No funcionaba con el BOE y —de persistir en el error—, no va a funcionar con la plataforma online, donde además se pedirá al propio concursado que se ocupe de listar él mismo su relación de bienes, características, etc. en lugar de confiar tan importante tarea a un profesional.

Lo podemos decir en lengua vernácula:

Si usted quiere vender un caramelo, el formato antiguo lo cuelga en el BOE, allí donde nadie lo verá. La futurible plataforma online lo publicará, entre otros miles de referencias, diluido entre la masa. Las Entidades Especializadas cogen el caramelo y se van con él a la puerta de un colegio para ofrecérselo a los papás cuando el niño está delante.

A buen entendedor, pocas palabras bastan.

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ANEES elabora un manifiesto sobre el “Procedimiento Especial para Microempresas” de la reforma concursal

MANIFIESTO ANEES

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), con relación al Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y más en concreto, en lo que respecta al Libro III “Procedimiento Especial para Microempresas”

MANIFIESTA:

1.- Como ha advertido el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el Anteproyecto de Ley, el procedimiento especial regulado en el Libro tercero no es una exigencia de la transposición de la Directiva que puede, por consiguiente y dada su relevancia, desarrollarse en un momento posterior, procurando, como sería deseable, recabar niveles superiores de consenso.

2.- El artículo 685 del texto reformado por el Proyecto delimita el ámbito de aplicación de este procedimiento, limitándolo a las empresas que tengan menos de diez empleados y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Este límite excede con mucho a lo recomendado por la Directiva para la reestructuración de microempresas. En este sentido, el Considerando 18 prevé que a la hora de definir las Pymes, los Estados miembros podrían prestar la debida consideración a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

El primero de estos textos, en su artículo 3, considera microempresas a aquellas que tienen un balance total de 350.000 euros o un volumen de negocios de 700.000.

El segundo, la Recomendación, prevé en su artículo 2 que los límites de su anexo representan máximos, pero los Estados miembros pueden fijar límites inferiores.

3.- El Proyecto, por tanto, opta por el límite máximo contemplado por la UE para definir las microempresas, obviando (a nuestro juicio) que más del 90% del tejido empresarial español está formado por empresas de menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los dos millones de euros.

4.- De aprobarse el texto de la reforma en los términos actuales, el llamado “procedimiento especial” se convertiría, de facto, en el “procedimiento único”, a excepción de las escasas grandes empresas que puedan también verse necesitadas de acogerse a un proceso concursal.

5.- Desde ANEES entendemos, que si lo que realmente pretende implementar el legislador es un procedimiento sumario, sin postulación, ni administrador concursal, que pueda tramitarse por el propio deudor simplemente cumplimentando modelos normalizados, debería plantearse una drástica reducción del ámbito subjetivo, de manera que este procedimiento especial se implemente en el caso de empresas sin y con bienes cuyo valor de mercado, no superen una cantidad mínima de 10.000 euros.

6.- La existencia de trabajadores y de activos con los que poder satisfacer sus créditos, debe exigir la participación de profesionales independientes, como el administrador concursal y la Entidad Especializada, que garanticen los derechos del deudor y de los acreedores, y eviten el colapso de los juzgados de lo Mercantil.

7.- Como a consecuencia de lo expuesto en los párrafos anteriores, ANEES viene manteniendo reuniones con los diferentes grupos políticos al cargo de la tramitación parlamentaria de esta ley en el Congreso de los Diputados, de las que, prudentemente satisfechos por el resultado y buena acogida obtenida a nuestras propuestas, se han presentado varias enmiendas, entre las que, a través del presente manifiesto, destacamos la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN:

ARTÍCULO A MODIFICAR: Artículo 685.1 Ámbito del procedimiento especial

El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1a – No haber empleado durante el año anterior a la solicitud a ningún trabajador por cuenta ajena.

2a – Tener un volumen de negocio anual inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para que así conste, y a los efectos oportunos, suscribe el presente manifiesto en Madrid, a nueve de febrero de 2022:

Michel Orozco Meliá. Presidente de ANEES

Álex Munné Gómez. Vice Presidente I de ANEES

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Michel Orozco, asume la presidencia de ANEES

Michel Orozco, asume desde el pasado 1 de febrero la presidencia de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES). El que hasta hace solo unos días ocupara el cargo de vice presidente, toma el testigo de Álex Munné (presidente saliente y actual vice presidente de la asociación) para hacerse cargo durante los próximos doce meses de la agenda de compromisos de ANEES.

Primeros desafíos

Michel Orozco estrena el cargo en la Presidencia de ANEES en pleno periodo de presentación de enmiendas al  Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real decreto Legislativo 1/2000, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/ 1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Sin lugar a dudas, uno de los grandes retos que tiene por delante este mandato será el de continuar con la labor que venimos desarrollando en ANEES en defensa del colectivo de Entidades Especializadas.

Sobre el tenor de esta cuestión, el propio Orozco declaraba recientemente:

“Nuestra labor en estos días es continuar con las visitas a los distintos Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados que iniciamos hace días, con el fin de presentarles nuestras enmiendas al PL, y comentarles “viva voz” nuestra enorme preocupación por lo expuesto en algunos apartados de su articulado”.

Míchel Orozco: Presidente de ANEES

ANEES en constante actividad

De lo anterior se observa y deduce que ANEES mantiene una agenda constante de contactos con todas las fuerzas políticas para que se escuche la voz de las Entidades Especializadas, tan apreciadas por el conjunto del sector de la insolvencia.

ANEES mantiene una agenda constante de contactos con todas las fuerzas políticas para que se escuche la voz de las Entidades Especializadas Clic para tuitear

Sin duda es una actitud más que necesaria para que el proyecto de ley tenga presente el punto de vista y sobre todo, la aportación en términos de rentabilidad, transparencia y eficacia que las Entidades Especializadas en la gestión de activos concursales aportan al funcionamiento de las instituciones jurídicas en nuestro país.

Sobre Michel Orozco

Míchel Orozco entrevistado en Revista de Empresa

Michel Orozco es abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid. Desempeña su actividad al frente de la compañía que fundó en 1997 Legal Auctions, Entidad Especializada pionera en la gestión de activos concursales.

Conocedor en primera persona del sector de las Entidades Especializadas y miembro de ANEES desde sus orígenes fundacionales, Orozco asume el cargo con la motivación de continuar impulsando la labor de la Entidad Especializada que como él mismo apuntaba en una entrevista reciente: «nada nos tiene que llevar a pensar que nuestro colectivo no vaya a continuar desempeñando un papel primordial en los años venideros. Nuestro colectivo es esencial.»

Nada nos tiene que llevar a pensar que las Entidades Especializadas no vayan a continuar desempeñando un papel primordial en años venideros. Nuestro colectivo es esencial. Clic para tuitear
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Míchel Orozco, vicepresidente de ANEES entrevistado en Revista de Empresa

Míchel Orozco, vicepresidente de ANEES, ha sido recientemente entrevistado por la revista especializada en el ámbito empresarial, Revista de Empresa, cuya sección jurídica es una de las más relevantes en tráfico del panorama web.

En la entrevista, Orozco, abogado colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid, aborda cuestiones de gran interés alrededor de la actualidad jurídica y de la propia Asociación Nacional de Entidades Especializadas ANEES.

Un texto que con seguridad resultará del interés de todos nuestros suscriptores.

Intervención de Míchel Orozco en el Webinar de ANEES

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Beneficios de apostar por las Entidades Especializadas

Hoy queremos hablar —y ensalzar— los beneficios de apostar por las Entidades Especializadas. La Entidad Especializada es un ente algo desconocido para la población general —no debería ser así— pero que desde luego, goza del reconocimiento y aprecio a su labor de todo el sector de la insolvencia.

Desde jueces a administradores concursales, pasando por empresas concursadas y por acreedores, todos los actores del panorama concursal coinciden en señalar la Entidad Especializada como un avance en términos de eficiencia, eficacia (resultados en suma) para todo el panorama concursal.

Vamos a profundizar un poco más en este tipo de Entidades, para mejor conocimiento de todos, y para mayor reconocimiento de quienes ya las conocen.

Qué hace una Entidad Especializada

Cuando una empresa no puede hacer frente a sus compromisos de pago contraídos, decimos que es una empresa insolvente. Esto puede dar inicio a un concurso de acreedores.

En el concurso de acreedores se va a:

  • Tratar de establecer soluciones de viabilidad —generalmente la venta de activos técnicos, industriales, inmobiliarios…— que permitan satisfacer la relación con los acreedores y mantener a flote la empresa con todo lo que ello supone (salvar puestos de trabajo, la propia empresa etc.) cuando es económicamente posible.
  • Cuando ya no es posible salvar la situación, proceder a la disolución ordenada y menos perjudicial posible de esa sociedad.

Pues bien, cuando se trata de convertir en dinero líquido (vender mediante subasta) las propiedades inmobiliarias o dotación técnica de la entidad para poder hacer frente a los pagos pendientes, tradicionalmente esto se hacía mediante una subasta judicial.

Sin embargo, los propios juzgados reconocen que esta labor se reducía a la mera publicación de una relación de esos activos a la que no se daba mayor publicidad lo cual arrojaba unos ratios de venta y un ticket medio muy mejorables.

Es aquí donde aparece la venta de activos por entidades especializadas como recurso contemplado en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las entidades especializadas profesionalizan la realización de los bienes concursales (es decir, la venta y subasta) dotando al proceso no ya de una simple en enumeración de activos en un boletín de escasa audiencia, sino realizando una fuerza de ventas activa sobre estas referencias.

Las entidades especializadas profesionalizan la realización de los bienes concursales dotando al proceso no ya de una simple en enumeración de activos, sino realizando una fuerza de ventas activa sobre estas referencias Clic para tuitear

Beneficios de apostar por las Entidades Especializadas

Mayores resultados en la realización de activos concursales

Afirmaciones como “está demostrado que aportan agilidad y eficacia al proceso concursal” se pueden leer en las principales cabeceras jurídicas del país. Es un lugar común en el sector de la insolvencia.

Y no es extraño que lo sea, porque las entidades especializadas en realización de bienes concursales logran vender una proporción mayor de la relación de activos concursales que se les encomienda y además están consiguiendo precios más elevados por los activos que gestionan.

Venden más activos concursales y además consiguen un precio más elevado para ellos si lo comparamos con el modelo tradicional del juzgado.

Beneficios de apostar por las Entidades Especializadas

¿Por qué consiguen un mejor resultado las Entidades Especializadas en la realización de activos concursales?

Si retomamos el modelo tradicional, aquel que únicamente va a listar los activos de la empresa concursada en el boletín confiando en que alguien bucee entre toda la información para encontrarlos entenderemos con más claridad el aporte de las entidades especializadas.

Una entidad especializada otorga al mismo proceso una mayor capacidad de publicidad y una fuerza de ventas que no espera al comprador de esos activos concursales, sino que proactivamente va a salir en su búsqueda.

Una entidad especializada tomará los bienes concursales de la empresa concursada y contactará de manera activa con empresas similares en situación de estar interesadas en adquirir esos bienes.

Esa labor de difusión y comercial que se demuestran tan necesarias, es la que consigue unos resultados netamente superiores al modelo tradicional, porque pone los activos que ha de gestionar delante de una cartera de potenciales clientes segmentada en base a criterios de interés y proximidad a la relación de activos concursales en cada caso.

Dicho en lengua vernácula: pone lo que le encargan vender delante de quien lo quiere comprar, en lugar de esperar de manera pasiva a que esos posibles interesados escarben en un boletín.

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Publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Hace apenas unas horas, en la jornada de ayer, se ha publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal como presentado el día 23/12/2021 y calificado el 11/01/2022.

Desde ANEES, les estamos informando puntualmente,  tanto en nuestra página web y newsletter como en nuestras principales plataformas sociales  de la evolución de este proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.  Más allá de la cuestión noticiable (se adjunta enlace directo a la web del Congreso de los Diputados) Es del interés de nuestros lectores la valoración que podamos hacer alrededor de esta reforma.

La segunda oportunidad

En el caso concreto de hoy,  nos permitirán nuestros lectores que posemos la atención en cómo queda el panorama, alrededor de la Ley de Segunda Oportunidad en España.

En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, (a la que de forma rápida podríamos referirnos como el concurso de acreedores del particular),  la reforma se vive en  una atmósfera de agitación. No pocos especialistas en exoneración del pasivo insatisfecho  denuncian vivir en medio de una duda permanente alrededor de cómo quedará configurada definitivamente esta materia.

Medios de comunicación especializados como el diario Cinco Días publican recientemente reflexiones del tenor: 

“Un sistema que no alcance a los créditos de derecho público se revelará ineficaz para evitar que los deudores pasen a la economía sumergida”

Diario Cinco Días

Con un todavía lactante Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), el Gobierno transita en una prisa reformista alrededor de un proyecto que ha recibido  no pocas alegaciones y críticas por parte de los juristas españoles,  de todo el sector de la insolvencia en general.

El anteproyecto de reforma de Ley Concursal  defiende (de forma contraria al criterio del propio Tribunal Supremo y de ciertas directivas europeas)  la no aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos de naturaleza pública.

Nuestros lectores profesionales del sector de la insolvencia (la mayoría)  cobijan pocas dudas acerca de qué significa el párrafo anterior.  Sin embargo ( y con ánimo de resultar útiles a un abanico de lectores lo más amplio posible)  conviene explicar que la ley de segunda oportunidad nace para salvar aquellas personas particulares o autónomos deudores de buena fe que se han visto afectados por  un cambio sobrevenido,  imprevisto y ajeno a sus diligencias  que les ha sumido en un estado de insolvencia en el que no son capaces de hacer frente a sus compromisos de pago.

Ya se ha Publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que blinda los créditos públicos en su redacción

Pues bien, a estas personas se les aplica el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por el cual se cancelan las deudas que tras un plan de pagos no son capaces de satisfacer, permitiéndoles recuperar una vida económica normal y volver a convertirse en ciudadanos productivos para el conjunto de la sociedad.

En ese propósito van a colaborar  todos los acreedores (que están en su perfecto derecho de cobrar lo que se les debe)  renunciando a una parte o a veces al total, pero  el nuevo proyecto concursal dice que si el acreedor es de carácter público esas deudas jamás serán canceladas.

Esto hace muy difícil salir del bache a la persona insolvente.  Es el mismo poder público quién promulga una ley exoneración del pasivo insatisfecho y al mismo tiempo se propone como un acreedor blindado y totalmente liberado del menor esfuerzo conciliador,  que es precisamente lo que da sentido y contenido a esa ley de segunda oportunidad.

Las deudas de derecho público serán la losa más pesada sobre los hombros de tantos autónomos y particulares a los que el Covid castigó económicamente Clic para tuitear

Las deudas de derecho público quedan, por tanto, fuera de esa exoneración y serán la losa más pesada que caiga sobre los hombros de tantos autónomos y particulares que se han visto afectados por las últimas crisis económicas y por supuesto por el impacto del Coronavirus.

  Publicado el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Criterios confusos

En ese clima de confusión que rodea a la ley de segunda oportunidad desde la puesta en marcha del anteproyecto de reforma de la Ley Concursal no paran de señalarse aspectos que cuando menos resultan curiosos.

Bien es cierto que el Anteproyecto de Reforma introduce la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos. Defiende en su Exposición de Motivos, que este (la exoneración) es un mecanismo muy eficaz para impedir que el deudor se arroje en los brazos de la economía sumergida. Pero tras este buen propósito nos dice que  existen ciertas deudas que, “de forma excepcional y por su especial naturaleza” no son legalmente exonerables, entre algunas otras las de carácter público.

Esto va a afectar inmediatamente a elementos como:

  • Los ICO COVID
  • Deudas con la Agencia Española de la Administración Tributaria
  • Deudas con la Seguridad Social

Si analizamos el contexto de parálisis económica y gravísima caída del PIB provocado por el Coronavirus, esta medida  propone un horizonte bastante negro para una parte importante de la población y de su tejido productivo.

Créditos fotográficos: Photo by Roman Melnychuk on Unsplash

Photo by Tommy Lucena Villar on Unsplash

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Nueva moratoria concursal: hasta el 30 de junio de 2022

Esta misma semana, víspera de Navidad, hemos conocido la noticia de una nueva moratoria concursal aprobada por el Consejo de Ministros. Se amplía la moratoria concursal hasta 30 de junio de 2022. El Gobierno, al dar cuenta de la noticia ha asegurado que esta ampliación:

“Da seguridad jurídica durante el plazo transitorio hasta la entrada en vigor de la reforma concursal

Por lo tanto, la moratoria concursal continuará vigente hasta el 30 de junio de 2022 bajo el argumento de así, poder reorientar el marco concursal dotándolo de nuevos instrumentos que, a entender y decir del actual Gobierno, estarán llegando a España con la reforma concursal en marcha.

El Gobierno amplía la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022 Clic para tuitear

Nueva moratoria concursal ¿por qué?

Ya hemos comentado el parecer del legislador: ganar tiempo para hacer funcional la reforma del marco concursal español.

¿Es esta una opinión compartida por juristas y expertos? No podemos decir que la reforma concursal y la gestión de toda la crisis de solvencia profunda que viven las empresas tras la parálisis del Coronavirus esté siendo aplaudida por la generalidad de expertos concursales.

Más bien al contrario.

Para el sector de la insolvencia esta noticia de que se ha vuelto a publicar moratoria concursal (la tercera ya) tal vez esté dejando de lado lo que de bueno puede aportar una Ley Concursal sana, a la resolución de problemas de tesorería en una entidad en una fase temprana (que es cuando dice la estadística que mejor pronóstico tienen).

Un breve paseo por LinkedIn basta para leer aquí y allá que el trabajo del sector concursal puede ayudar más que las moratorias a largo plazo.

El Gobierno amplía la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022

¿Qué se está demorando con estas moratorias?

Cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia (es decir, cuando no puede hacer frente con normalidad a sus compromisos de pago con sus acreedores), tiene el deber legal de ayudarse de abogado y procurador para declararse insolvente ante el Juzgado. De no hacerlo, será sancionada.

Para declararse insolvente, se necesita

  • Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones financieras (como deudor o codeudor).
  • Tener deudas pendientes con dos o más personas o entidades.
  • Haber dejado de pagar por más de noventa días o tener procesos ejecutivos en curso.

Pues bien, la moratoria concursal es la suspensión de la obligación de presentar concurso que en circunstancias normales tiene aquel que sabe de su insolvencia y también la no tramitación de las peticiones de concursos necesarios por parte de los acreedores.

Se extiende hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores

Es decir, ni tú estás obligado a presentar el concurso de acreedores voluntario ni se dará curso a la petición por parte de tus acreedores en caso de recibirse.  El Gobierno prolonga igualmente los avales ICO y la no obligación (ya anotada) de instar la disolución de las sociedades mercantiles por pérdidas incurridas en 2021.

También se mantienen vigentes hasta el 30 de junio de 2022 los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES.

En sucesivas fechas, continuaremos informando, en tanto que agentes del sector de la insolvencia, del avance de esta  reforma que emana —a decir del Gobierno— del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el espíritu de reorientar el marco concursal dotándolo de nuevos instrumentos que, —está por ver— quieren hacer más sencilla la labor de la Ley Concursal que no es otra que salvar la mayor cantidad de puestos de trabajo y empresas y, cuando no es posible, conseguir una disolución ordenada de la sociedad.

Vivimos tiempos convulsos a golpe de decreto para un sector crítico de la economía y bienestar de cualquier sociedad occidental y avanzada como es el concursal.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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Beneficios de pertenecer a una asociación de tu sector

Hoy queremos hablar de los beneficios de pertenecer a una asociación. Obviamente, en nuestro caso, vale para las empresas del sector de la insolvencia a las que nos dirigimos: las Entidades Especializadas en la realización judicial y extrajudicial de activos concursales.

Sin embargo, los beneficios del asociacionismo descansan sobre unos principios generales comunes a toda confluencia gremial, por lo que pueden serte de utilidad, seas del sector profesional que seas.

Sin más dilación, abordemos nuestra cuestión:

Beneficios de pertenecer a una asociación

O lo que es lo mismo ¿por qué pertenecer a ANEES? ¿Por qué es importante sumar mi empresa a la causa común del resto de oferentes del mismo producto/servicio?

La unión hace la fuerza

De esta razón, parten casi todas. Unidos somos más fuertes. Este es el espíritu compartido por todos los beneficios que vamos a anotar a continuación.

Beneficios de pertenecer a una asociación de tu sector: alianzas, defensa de intereses comunes, sinergias, networking, ahorro de costes comerciales… Clic para tuitear

Defensa de los intereses

ed teeLa legislación que nos afecta y marca las reglas de juego en nuestro tablero profesional, requiere en ocasiones del feedback al legislador necesario para ayudarle a pulir el paquete de medidas de forma que ajuste al día a día del sector de manera más operativa.

Al efecto, asociaciones como ANEES participan activamente en el diálogo con instituciones y fuerzas representativas dando a conocer los beneficios del sector de las Entidades Especializadas y defendiendo sus derechos como agentes de mejora del ámbito de la insolvencia. Damos voz a la Entidad Especializada.

Negociación Colectiva

Las asociaciones adquieren carácter representativo, tanto más dotado cuantos más miembros suma.

A la hora de negociar —por ejemplo con un proveedor de un suministro común a todos los asociados—, la capacidad de negociación para obtener precios más ventajosos a sus miembros es mayor, dado que su capacidad de compra es mayor que por separado.

Estándares sectoriales

Elevar los estándares profesionales es una consecuencia natural del asociacionismo. Las asociaciones como ANEES vigilan el cumplimiento de buenas prácticas entre sus miembros —deberían hacerlo todas las asociaciones— de forma que la sociedad reciba un sector reforzado en su excelencia.

Prestigio para el asociado

Si una asociación mejora los estándares del sector —por hacer evidente la comparación entre todos— de manera automática, el cliente tiene que asumir que las empresas que son miembro asociado, participan de esos estándares.

Por tanto, pertenecer a una asociación como ANEES mejora la imagen y transparencia de las empresas miembro y tiene un impacto muy positivo en sus ventas.

Networking

Fomentar la relación entre miembros, origina sinergias y oportunidades de networking que pueden retornar en tu mayor interés.

Es cierto que cuando las asociaciones nacen con criterio local, antes que gremial, esos inputs de sinergia se ven más acelerados, porque los miembros son de diferente ramo y por tanto no compiten entre sí.

Sin embargo, cuando pertenecen al mismo sector, se pueden celebrar masterminds, sesiones en grupo para debatir cuestiones de actualidad, compartir prácticas de éxito, aportar soluciones al otro… o también construir alianzas sobre una base de confianza.

Beneficios de pertenecer a una asociación

Conclusiones a Beneficios de pertenecer a una asociación

Pertenecer a una asociación es ir de la mano con personas que como tú, se desempeñan en el mismo sector. Compartes aspiraciones, problemas, actualidad, desafíos… Simbiosis.

Forjar alianzas con personas con las que estás tan alineado/a te va a llevar a uniones sólidas sobre las que construir desde mejores redes de contactos, a una voz más sólida (por la fuerza de la unión) ante actores sociales y mercantiles.

Y además, vas a crecer gracias a una información y formación que nace de la experiencia sobre el terreno de personas que aplican en el mismo terreno profesional que tu entidad y cuya experiencia tiene por eso el máximo valor para ti.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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ANEES se reúne con Pedro Casares, diputado responsable del proyecto de Ley Concursal en el Congreso de los Diputados

ANEES da un paso más en su labor de representación del colectivo de Entidades Especializadas en la realización de activos concursales. En la jornada de ayer, el diputado D. Pedro Casares, —Secretario de Política Económica y Transformación Digital y responsable del proyecto de Ley Concursal en el Congreso de los Diputados— recibió al Presidente de ANEES, Alex Munné Gómez, para escuchar en primera persona la postura del colectivo acerca del texto del Anteproyecto de Ley con el que el Gobierno pretende transponer la Directiva Europea de insolvencias.

D. Pedro Casares se mostró muy interesado en conocer de primera mano las inquietudes de los colectivos implicados en esta normativa, a pesar de la fase tan prematura de tramitación en la que se encuentra la reforma.

ANEES continúa trabajando en la defensa de la Entidad Especializada desde la utilidad para la sociedad y el tejido empresarial español que supone, así como en bien del interés del colectivo a quienes también da voz así, ante los principales actores del ámbito legislativo.

Valoración del encuentro desde ANEES

A tenor de la reunión, Álex Munné, presidente de ANEES se ha mostrado satisfecho haciendo una valoración «positiva ya que D. Pedro Casares se mostró muy interesado en conocer la opinión de nuestro colectivo respecto al texto actual Anteproyecto de Reforma de Ley Concursal». Una actitud esta, desde la que se entiende que podemos seguir construyendo una vía de mejora para la reforma concursal. 

La importancia de este tipo de reuniones activas promovidas por ANEES es esencial. Se trata de hacer oír la postura de las Entidades Especializadas como agentes de enorme interés para el ámbito de la realización de activos concursales: «Tuvimos la ocasión de mostrar abiertamente nuestra disconformidad especialmente respecto al llamado “procedimiento especial para microempresas”, que de no eliminarlo o corregirlo en profundidad, no solo perjudicarían a nuestro colectivo, sino que también al propio concursado, magistrados, letrados de las administraciones de justicia, administradores concursales y acreedores. Se generaría inseguridad jurídica y más colapso en los juzgados, máxime si tenemos en cuenta que a pesar de la moratoria en 2021 han aumentado los concursos por encima del 30%, porcentaje que se podría doblar en 2022 a partir del 1 de enero» argumenta Álex Munné.

Además, según se traslada desde ANEES, la reunión tuvo un valor de compromiso a futuro: «D. Pedro Casares manifestó que en la actual fase no podían trabajar activamente, pero que cuando les llegue el texto definitivo (al Congreso) para su tramitación, si éste seguía siendo disconforme a nuestro criterio, se ofrecía a analizar posibles enmiendas al mismo» cuenta Munné a término de la misma.

En suma, de este encuentro se puede hacer —y de hecho se hace— «Balance positivo. Seguimos adelante con nuestra agenda de reuniones a fin de sensibilizar al sector de la insolvencia acerca de la utilidad que suponen las Entidades Especializadas a los operadores jurídicos, mejorando y agilizando los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de subastas judiciales y extrajudiciales» concluyen desde ANEES. 

La necesidad de una asociación con carácter representativo

La actitud activa de ANEES en defensa del colectivo de Entidades Especializadas, muy mal considerado en el texto del Anteproyecto de Reforma Concursal presentado en agosto, es una muestra más, de la necesidad de una asociación con carácter representativo para este colectivo.

Hacer pesar los valores de nuestro sector, el beneficio para el sector de la insolvencia, el tejido empresarial y la sociedad en su conjunto ante los actores legislativos, ejecutivos y de todo orden, es una labor en la que ANEES mantiene firme el pulso para bien de todas las Entidades Especializadas.