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¿Qué es la realización por Entidad Especializada?

¿A qué nos referimos con la realización por Entidad Especializada? En casos de quiebra, insolvencia, reestructuración de pagos…  se procede a la enajenación de bienes embargados para dar respuesta al pasivo pendiente de satisfacer.

Esos bienes pueden ser pago de deuda o capitalizarse para generar la liquidez que dé respuesta a las pretensiones de los acreedores.

Es aquí donde la Entidad Especializada aparece como alternativa a la una mera subasta judicial (lo antiguo) a la hora de realizar la venta de esos bienes. Por tanto cuando hablamos de realización por entidad especializada nos estamos refiriendo a esa venta de activos concursales que llevan a cabo estas personas o entidades especializadas.

Rasgos de la realización por Entidad Especializada

La realización por Entidad Especializada aparece en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que es precisamente la que va a incluir en nuestro mapa jurídico la figura de la Entidad Especializada.

Y se nos dice que la Entidad Especializada es un profesional o ente, conocedor del mercado al que pertenecen esos bienes embargados. A esta persona con arraigo en el sector se le encomendará la subasta o la venta pura de esos bienes (según determine esto último el pliego de condiciones judicialmente aprobado).

Por tanto lo que aquí predomina no es la subasta sí o sí, sino que sobresale el conocimiento y cercanía del especialista en el sector. El formato (subasta o venta) lo marcará como decíamos el pliego de condiciones que sale de juzgado.

Ventajas de la Realización por Entidad Especializada

Cuando se adopta una novedad, es porque mejora lo que hay. En el caso de la realización por entidad especializada se cumple el axioma.

Una mirada reflexiva sobre el cuadro que pinta un proceso de liquidación concursal nos dirá que por un lado tenemos un pasivo al que hacer frente y por otro, unos bienes de cuya subasta o venta se puede generar una liquidez que dé respuesta a ese pasivo.

La Entidad Especializada obtiene un mejor precio por los bienes realizados porque alcanza a un mayor potencial de interesados Clic para tuitear

Cuando una empresa quiebra o se vuelve insolvente y requiere soltar algo de lastre para mantener la nave a flote, suele ser de utilidad la asistencia de ese profesional de su mismo sector. Ese profesional sabrá valorar qué elementos industriales, activos inmobiliarios etc. pueden tener interés para otras empresas del mismo sector y agilizar enormemente su salida.

Como su propio nombre indica, en tanto que Entidad Especializada, están en mejor condición de plantear el avalúo de los bienes, su potencial de reinserción en el mercado, su mejor precio de venta etc.

Resultados

Como los propios profesionales apuntan y hemos dado cuenta en posts anteriores, la realización de los activos concursales a través de entidades especializadas es mejor.

En primer lugar, resuelven más casos, es decir, se obtiene un porcentaje más elevado de bienes realizados. En segundo lugar, se obtiene un mejor precio de venta que lo que se venía obteniendo por otros cauces como el juzgado o el notario.

Ese mejor precio justifica el proceso de realización de bienes embargados a través de Entidades Especializadas. Satisface a la persona/entidad concursada que paga más deuda con el mismo activo.

Por tanto, si se vende más, y se obtiene mejor precio, no cabe pensar en mejor opción para este caso concreto.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

Normas citadas

Ver Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero)

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¿Venta Extrajudicial a través de Entidad Especializada o de notario?

Mucho se viene hablando de la venta extrajudicial a través de Entidad Especializada. ¿Es mejor o peor que realizarla a través del notario? ¿Y respecto del juzgado? En efecto, y a falta de mayor desarrollo normativo, la figura de las Entidades Especializadas aparece en el contexto de la subasta judicial para la enajenación de bienes embargados como una medida que viene a descongestionar a los juzgados españoles, tan necesitados de manos tendidas.

La realización de los bienes embargados, es decir su venta/subasta se puede realizar por medio del juzgado, las Entidades Especializadas o a través de notario. Las Entidades Especializadas se presentan como una de las alternativas (menos conocidas por su novedad) a la mera subasta judicial que venía ocupándose de estas diligencias.

Ya vimos en el post anterior, cómo incluso los magistrados valoran más positivamente la experiencia de gestión de activos concursales por la vía Entidad Especializada que por sus propios medios.

Ahora queda dirimir otra cuestión, la comparativa con la realización a través de Notarios.

Venta Extrajudicial a través de Entidad Especializada

La venta extrajudicial: ¿Es mejor a través de Notario o a través de Entidades Especializadas? Esa es la pregunta que buscamos responder con este post.

Para ello escuchemos en el vídeo que sigue a estas líneas, la experiencia de Dª. María Jesús Palmero Sendín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid. En este caso no haremos sino valernos de su experiencia como especialista en el ámbito de la Administración Concursal.

Dicho vídeo es resultado de un extracto de la intervención o ponencia de María Jesús Palmero Sendín en el Webinar organizado por ANEES y celebrado el pasado 27 de mayo y al que asistieron más de 200 profesionales de distintos ámbitos. Si desea ver el webinar completo, puede hacerlo pulsando aquí.

Una novedad en nuestro ordenamiento

Como ya hemos apuntado, la novedad es uno de los aspectos que determinan esta cuestión. No en vano la cuestión se empezó a debatir con más fuerza tras el RDL 16/2020.

En aquel momento de fijar posiciones, apunta Palmero Sendín respecto de la venta extrajudicial en la legislación COVID “siempre se decía: puede ser venta a través de notario o a través de Entidad Especializada” y continúa “pueden ser los dos métodos de realización extrajudicial de bienes”.

Y a renglón seguido nos da las que en su opinión son las tres razones por las que es mejor la venta extrajudicial a través de entidad especializada que a través de notario y las argumenta. A decir suyo serían:

  • Rigidez en el Notario frente a un proceso más flexible en la Entidad Especializada.
  • El Notario apenas publica esos bienes en el BOE, como hace el juzgado, sin estar presente esa acción comercial proactiva de la Entidad Especializada. Y al no hacer esa prospectiva comercial “tampoco aporta nada” nos dice Mª Jesús Palmero.
  • La cuestión de los honorarios. La Entidad Especializada solo cobra en caso de que sea resuelta la gestión del activo concursal mientras que en el caso del notario se solicita una aportación inicial y por eso “es muy difícil acudir en fase de liquidación concursal” apunta la letrada.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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«Hemos descubierto el valor de una Entidad Especializada»

LOS PROPIOS MAGISTRADOS ya ensalzan la labor de las Entidades Especializadas en la Enajenación y Gestión de activos concursales con carácter extrajudicial.

Y es que las Entidades Especializadas están siendo de enorme ayuda a los juzgados que se encuentran más colapsados. Así lo afirma el magistrado Leandro Blanco García Lomas en su intervención durante el pasado webinar que organizó la asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) y al que asistieron más de doscientas personas.

Durante su intervención concretamente en el momento que se recoge en el corte del video, D. Leandro Blanco García Lomas actualmente magistrado en el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, realiza una eulogia a la labor y el aporte que están significando las entidades especializadas en su labor que Extrajudicial a la hora de descargar el trabajo de juzgados que no estaban siendo todo lo eficientes que requería el volumen de trabajo ingente al que se ven sometidos.

Afirma D. Leandro que

«Tras la experiencia de la subasta extrajudicial y de la ejecución extrajudicial que vimos a través del Real Decreto Ley 16/2020 hemos llegado a la conclusión —y mis funcionarios están muy de acuerdo conmigo— de que casi preferimos que las enajenaciones o las liquidaciones concursales se produzcan fuera del concurso mejor que dentro del concurso. Y es más, hemos descubierto el gran valor que tiene una entidad especializada dentro de la realización de bienes, porque por lo que sea no estábamos siendo eficaces. No estábamos dando una respuesta muy concreta la realización de los bienes.»

Con esta declaración, que hemos querido extractar del total del webinar, se pone de manifiesto la excelencia que acompaña la labor de las Entidades Especializadas.

Las Entidades Especializadas, en lo que a gestión de los activos concursales se refiere, están alcanzando mejores resultados y obteniendo mejor precio por cada activo, lo que satisface a todos los actores del proceso concursal

Y aquí reside la importancia de una asociación cómo ANEES. Es fundamental inculcar en el sector jurídico —y en la sociedad toda— una pedagogía cercana al valor añadido que aportan este tipo de empresas a la correcta ejecución de la gestión de activos concursales.

Es más importante aun no sólo el mero ejercicio de aglutinar bajo el paraguas de una asociación, a las distintas entidades que forman parte del sector, sino más allá, velar y garantizar que aquellas entidades especializadas que forman parte del registro ANEES, reúnen y cumplen con los mejores estándares de la profesión deviniendo efectivamente en una solución muy necesaria para el sector legal.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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La moratoria concursal. Claves para entenderla

La moratoria concursal es un tema muy comentado en los últimos meses. No es de extrañar si tenemos en cuenta el ritmo al que crecen los concursos de acreedores en España.

¿Qué es la moratoria concursal?

La moratoria concursal hace referencia a la prórroga (hasta el 31 de diciembre de 2021) aprobada por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que pretende ser la respuesta a la pandemia de la COVID-19, o mejor dicho, a las consecuencias nefastas para la economía, que deja tras de sí esta crisis sanitaria.

¿Qué supone la moratoria concursal?

Modifica la hoja de ruta obligatoria de las empresas que se vuelven insolventes. Estas son las empresas que no pueden hacer frente a sus compromisos —obligaciones contraídas— de pago a sus empleados, a sus proveedores, la Administración Pública etc.

Cuando una empresa entra en dicha situación de impagos pueden darse dos escenarios:

  • La empresa con dificultades de tesorería tiene obligación de solicitar la declaración de concurso (concurso voluntario)
  • Los acreedores pueden presentar solicitudes de concurso necesario (cuando el concurso es instado no por el deudor sino por los acreedores)

Pues bien, la moratoria concursal detiene ambos escenarios. Los congela hasta la Nochevieja de este también difícil 2021.

Ni las empresas incapaces económicamente están obligadas a solicitar el concurso voluntario y responsable, ni se admiten las solicitudes de concurso necesario apremiadas por los acreedores hasta la fecha de gracia.

¿La moratoria concursal qué persigue?

Mucha gente se pregunta ¿la moratoria concursal sirve para algo o es aplazar lo inaplazable? A priori tendremos que esperar a final de año, e incluso a ver la desenvoltura de 2022 para enjuiciar esta cuestión.

La estrategia que persigue la moratoria concursal en todos los países en que se aplica (no solo el nuestro) pasa por abrir una ventana de oportunidad temporal en la que las empresas puedan:

  • Volver a rodar con el avance de la vacunación y adquirir así algo de liquidez y normalidad
  • Percibir la inyección de fondos de origen europeo que de manera extraordinaria y con motivo de la pandemia se realiza

En el anhelo colectivo queda que las empresas en dificultad puedan reactivar su ciclo de caja gracias a ambos impulsos.

Distintos enfoques según el país

En España la moratoria concursal aplica para todas las empresas por igual. En países como Alemania o Reino Unido, se exige que la empresa acredite su solvencia. De igual manera, poseen mecanismos de reestructuración de deuda algo más ágiles que el español.

El objetivo en países como Alemania o Reino Unido es precisamente asegurar que las empresas no están siendo llevadas a “aguantar” sino que los fondos europeos que se están insuflando van a parar a empresas con perspectivas de continuar adelante.

Los concursos siguen creciendo a pesar de la moratoria

A pesar de la moratoria, los concursos van en aumento. Un 62% de los mismos, son concursos de índole exprés, es decir donde la empresa ya llega muy deteriorada y solo queda abierta la puerta de su extinción.

Por eso es cada vez más necesario contar con Entidades Especializadas, como las que forman parte de ANEES. Profesionales especializados que vienen no ya a agilizar los trámites de la liquidación concursal, sino a hacer más efectiva y eficiente la labor del sistema judicial.

Si usted forma parte del sector concursal, como Entidad Especializada en la Gestión, Subasta y Venta de Activos Concursales, puede solicitarnos más información en los canales de contacto que habilitamos para usted:

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Los concursos de acreedores crecen a un ritmo del 94%

Ya en el sexto mes del año, aparecen métricas de análisis y estudio sobre el ámbito concursal que aportan un valor analítico considerable. En este caso, los 2.699 concursos de acreedores en España durante los primeros cinco meses de 2021 (el periodo de enero a mayo) fueron muy superiores al mismo periodo para 2020 (en el que se registraron 1.393).

Desde 2014, no se estaba por encima de los 500 casos por mes durante más de cuatro meses consecutivos. Son cifras realmente preocupantes que nos trazan con claridad el desenfreno de la caída económica en el presente ejercicio, producida y marcada por el Estado de Alarma subsecuente a la aparición de la pandemia por el COVID-19.

Los concursos de acreedores crecen un 94% superando los 500 casos/mes durante cuatro meses consecutivos por primera vez desde 2014 Clic para tuitear

Mayo: un mes exponencial

El mes de mayo que acabamos de dejar atrás, nos dejó la cifra de 585 nuevos concursos de acreedores. Esto es un 9,1% más que en el mes de abril —su inmediato anterior—. Es un crecimiento considerable.

Pero lo es más si lo comparamos con el mayo anterior, el de 2020. Tenemos un 261,11% de incremento de los concursos de acreedores si miramos la cifra con respecto al año pasado.

A pesar de las medidas

En abril se desaceleró el ritmo de los Concursos de Acreedores que sin embargo vuelve a coger paso firme en mayo. Es decir, tenemos muchos concursos de acreedores a pesar de ciertas medidas como las de moratoria concursal —por ahora vigente hasta la Nochevieja de este año— o la desescalada, recuperación de la actividad económica con el cese del Estado de Alarma, la vuelta a los colegios etc.

Cabe ser prudentes y esperar al fin de la moratoria concursal para diagnosticar con verdad qué está pasando en el tejido empresarial español y su impacto a nivel de concursos de acreedores.

¿En qué medida podrá la inmunidad de rebaño paliar lo que ya es una economía herida por meses muy largos de inactividad?

Concursos Exprés

Los concursos de acreedores persiguen reflotar la empresa. Remolcarla hacia un puerto seguro, viable, libre de cargas, en paz con los acreedores… Se busca que la empresa siga operando de manera rentable.

En última instancia (en casos ya de insolvencia extrema) se liquida la sociedad para dar respuesta a sus acreedores y sus demandas de cobro.

Pues en el pasado mes de mayo, es más que destacable comentar que un 62% de los concursos vinieron por la vía de la liquidación exprés, por lo tanto sin posibilidad de reflotarse hacia la viabilidad.

Que la mayoría de las empresas que se acogen a la protección del concurso ya entren en esa vía de liquidación sin mediar palabra nos dice algo sobre la profundidad de la crisis que deja tras de sí este virus.

Reformas por acometer

Visto lo anterior muchos expertos se posicionan contra la eficacia concursal de nuestro ordenamiento jurídico. El propio Banco de España ya advierte de este problema.

Organismos como la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional… nos exhortan a reformar nuestra norma concursal, actuación que ha quedado pendiente para el segundo tramo del año por decisión del Ministerio de Asuntos Económicos.

Desde ANEES, la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial, seguimos con gran interés esta cuestión y les mantendremos informados de forma puntual.

Les invitamos a suscribirse a nuestra web para estar al tanto de todo lo que publicaremos alrededor del acontecer en el ámbito concursal.

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Más de 200 profesionales se inscribieron a nuestro webinar

Más de 200 personas se inscribieron a nuestro webinar, celebrado en la tarde de ayer. El evento, de convocatoria abierta a todos los participantes, buscaba ahondar en temas de actualidad relacionados con el marco de la Administración Concursal.

Puede ver el webinar en el vídeo a continuación:

El webinar en concreto, estuvo dedicado a la temática de las Subastas extrajudiciales y ejecuciones forzosas. Aplicación de la Directiva Europea, tal como indicaba su título.

El programa de la jornada, fue el siguiente:

Programa de la jornada

27 de mayo 17.00 horas

  • Bienvenida y agradecimientos a los ponentes – Alex Munné Gómez, Presidente de ANEES.
  • Introducción ANEES y Registro ANEES –  Michel Orozco Meliá, Vicepresidente de ANEES.
  • Ponencia 1: Artículo 10 ley 3/20 de la Ley Concursal – Leandro Blanco García Lomas, Magistrado Juzgado Mercantil Alicante nº 1.
  • Ponencia 2: Artículo 641 de la LEC – María Palmero Sendín, Letrado Administración Justicia Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid.
  • Ponencia 3: Trasposición de la Directiva Europea sobre insolvencia – Unai Olabarrieta de Frutos, Vicepresidente de ASPAC.
  • Turno preguntas y respuestas moderado por Michel Orozco Meliá, Vice-presidente de ANEES

Éxito de participación

El evento ha recibido una valoración muy positiva para ANEES, en tanto que hubo un notable índice de suscripción y participación.

El formato de participación abierto a todos los interesados, se mantiene incluso después de su celebración, ya que ANEES compartirá el material del webinar en sus redes sociales. De ese modo, se permite a todos los interesados, acceder al archivo completo de todo lo expuesto en las ponencias.

Más de 200 profesionales se inscribieron a nuestro webinar sobre Subastas extrajudiciales y ejecuciones forzosas. Aplicación de la Directiva Europea Clic para tuitear

Material para descargar

De igual forma, para los interesados la ponencia Trasposición de la Directiva Europea sobre insolvencia – de D. Unai Olabarrieta de Frutos, Vicepresidente de ASPAC está disponible para su descarga. Agradecemos la disponibilidad de Unai para compartir el material con aquellas personas interesadas en consultarlo.

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Webinar: Subastas extrajudiciales y ejecuciones forzosas. Aplicación de la Directiva Europea

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), organiza un Webinar de asistencia abierta a todos los interesados donde se abordarán temas de interés en el marco del ámbito concursal. La sesión contará con la presencia de destacadas voces del panorama nivel nacional, para trazar un retrato preciso del momento actual.

Si tienes alguna duda, envía un email a info@anees.es

Programa de la jornada

27 de mayo 17.00 horas

  • Bienvenida y agradecimientos a los ponentes – Alex Munné Gómez, Presidente de ANEES.
  • Introducción ANEES y Registro ANEES –  Michel Orozco Meliá, Vicepresidente de ANEES.
  • Ponencia 1: Artículo 10 ley 3/20 de la Ley Concursal – Leandro Blanco García Lomas, Magistrado Juzgado Mercantil Alicante nº 1.
  • Ponencia 2: Artículo 641 de la LEC – María Palmero Sendín, Letrado Administración Justicia Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid.
  • Ponencia 3: Trasposición de la Directiva Europea sobre insolvencia – Unai Olabarrieta de Frutos, Vicepresidente de ASPAC.
  • Turno preguntas y respuestas moderado por Michel Orozco Meliá, Vice-presidente de ANEES

ANEES y el Registro de Entidades Especializadas

El Webinar se presenta con un formato ágil y marcadamente práctico, buscando resultar del mayor interés operativo para los asistentes. Los quince primeros minutos están destinados a los saludos preceptivos y la presentación —además de la propia ANEES— del Registro de Entidades Especializadas en la gestión (venta y subasta) de activos concursales que impulsa la propia ANEES. (Interesados pueden leer más información aquí) Este apartado correrá a cargo de D. Michel Orozco Meliá, Vicepresidente de ANEES.

Como decimos, este capítulo tendrá una duración no superior a los quince minutos de apertura, para dar agilidad al formato.

Un Webinar abierto organizado por ANEES que tratará temas como Ley Concursal, LEC y Directiva Europea sobre Insolvencia Clic para tuitear

Ley Concursal

Inmediatamente se abrirá el turno para la primera de las tres ponencias —todas, del mayor interés— que integrarán este webinar.

Entramos de lleno en materia concursal de la mano de D. Leandro Blanco García Lomas, Magistrado Juzgado Mercantil Alicante nº 1.

Nos acercará una ponencia dedicada al Artículo 10 ley 3/20 de la Ley Concursal. Sin duda un lujo poder diseccionar el texto legal tras la lente de un profesional de trayectoria reconocida.

Artículo 641 de la LEC

La segunda de las ponencias girará alrededor del Artículo 641 de la LEC. Correrá a cargo de Dña. María Palmero Sendín, Letrado de la Administración de Justicia por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid.

«También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, cuando así se solicite en los términos previstos en el párrafo anterior, que el bien se enajene por medio de entidad especializada pública o privada. Cuando así se disponga, la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.»

Artículo 641 de la LEC

Sin duda una ponencia del mayor interés en el actual contexto socioeconómico, marcado por las profundas cicatrices en el tejido empresarial, laboral y solvencia que deja en el país la crisis subsiguiente a la Pandemia del Covid-19 y el Estado de Alarma.

Webinar Ley Concursal

Directiva Europea sobre Insolvencia

Y para completar la visión tan amplia que nos aportará este webinar, la tercera ponencia nos presentará a D. Unai Olabarrieta de Frutos, Vicepresidente de ASPAC, quien nos realizará una exposición que abordará la Trasposición de la Directiva Europea sobre Insolvencia.

Interacción

Al término de las ponencias, se abrirá un turno de ruegos y preguntas (Michel Orozco Meliá, Vicepresidente de ANEES), para que podamos intercambiar dudas con los ponentes y clarificar aquellas dudas que cada asistente tenga a bien preguntar si las hubiera.

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ANEES crea un registro público de Entidades Especializadas en la subasta/venta de activos resultantes de la Liquidación Concursal

Madrid, a 27 de ABRIL de 2021. La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) crea un Registro público de Entidades Especializadas que se comprometen a cumplir los requisitos de experiencia, transparencia, seguridad y legalidad, estándares que, como es preceptivo, se establecen en los estatutos de ANEES.


Para evitar que la falta de regulación de las entidades especializadas pueda generar dudas a los operadores jurídicos, o traducirse en falta de seguridad en la intervención de las entidades especializadas en los procesos de liquidación, ANEES ha creado un Registro público de libre acceso y consulta para cualquier interesado, con el fin de garantizar la publicidad de las entidades que cumplen con los requisitos necesarios de experiencia y seguridad en el mercado.
En el siguiente enlace puede consultar el registro de entidades especializadas:

https://anees.es/registro-de-entidades-especializadas/

Con la creación de este registro, ANEES pretende “poner el acento” en la necesidad de recomendar que, en todos los procesos de liquidaciones, tanto societarias como concursales, en las ejecuciones singulares y en los procesos de reestructuración societaria, se acuda a las entidades inscritas en el Registro de Entidades Especializadas instaurado por nuestra asociación para la realización de los bienes y derechos que sea necesario enajenar, asegurando de esta forma, que el resultado en estos procesos de realización, se encuadre en un marco legal, toda vez que sea transparente, seguro y eficiente.

Todo ello fundado, como es subrayable, sobre unas bases muy sólidas, tales como la necesidad de acreditar determinados años de experiencia profesional, haber intervenido en al menos 10 designaciones en procedimientos concursales, el aval de dos de los asociados fundadores o de número, y la necesidad de aceptar un código ético de práctica profesional.

ANEES persigue con ello, dotar a la intervención de las entidades especializadas adscritas, el rigor y, por ende, la tranquilidad necesaria a los distintos agentes o interlocutores vinculados, directa o indirectamente, a este tipo de procesos.



Sobre la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES)

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) nace en enero de 2021, con el objetivo, por parte de las entidades fundadoras, INTERNATIONAL AUCTION GROUP SLU, LEGAL AUCTIONS SUBASTAS SL y GUTINVEST INTERNATIONAL ASSETS SLU, de contar con una voz uniforme que recoja y exprese ante los estamentos que procedan, no solo la importancia de poner en valor a este tipo de empresas como cooperadores necesarios de los operadores jurídicos, sino también las aportaciones propias para la mejora de los procedimientos de enajenación de activos, tanto en todo tipo de procedimientos de ejecución judicial, hipotecaria, concursales, como en los procedimientos preventivos de la insolvencia y aquellos que se circunscriben al ámbito corporativo.

Por todo ello, la creación de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) responde a la palpable necesidad de disponer de una asociación que represente al colectivo de entidades especializadas y se erija como interlocutor válido para con los poderes públicos y los diferentes operadores jurídicos implicados en los procesos de liquidación concursal. ANEES nace con el objetivo de convertirse de manera permanente, estable y reconocida no sólo en portavoz del colectivo de entidades especializadas, sino también en operador activo en la Administración de Justicia, dotando a los procesos de realización forzosa de la adecuada profesionalidad, seguridad jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia y eficacia, que hoy más que nunca se precisa.

Para más información de prensa:
Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES)
www.anees.es
672 74 43 52
E-mail: info@anees.es
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Revista de Empresa, publica una entrevista con Alex Munné

El presidente de ANEES, Alex Munné, ha sido entrevistado recientemente por la publicación Revista de Empresa.

Alex Munné, presidente de la Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES) ha sido entrevistado en la publicación REVISTA DE EMPRESA.

En la pieza informativa, Munné expone el proceso de creación de ANEES, la necesidad sectorial que viene a satisfacer así como aporta un valioso trazo a la realidad concursal española en el actual contexto socioeconómico, marcado por la crisis heredada a causa de la pandemia del COVID 19.