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¿Venta Extrajudicial a través de Entidad Especializada o de notario?

Venta Extrajudicial a través de Entidad Especializada o de notario

Mucho se viene hablando de la venta extrajudicial a través de Entidad Especializada. ¿Es mejor o peor que realizarla a través del notario? ¿Y respecto del juzgado? En efecto, y a falta de mayor desarrollo normativo, la figura de las Entidades Especializadas aparece en el contexto de la subasta judicial para la enajenación de bienes embargados como una medida que viene a descongestionar a los juzgados españoles, tan necesitados de manos tendidas.

La realización de los bienes embargados, es decir su venta/subasta se puede realizar por medio del juzgado, las Entidades Especializadas o a través de notario. Las Entidades Especializadas se presentan como una de las alternativas (menos conocidas por su novedad) a la mera subasta judicial que venía ocupándose de estas diligencias.

Ya vimos en el post anterior, cómo incluso los magistrados valoran más positivamente la experiencia de gestión de activos concursales por la vía Entidad Especializada que por sus propios medios.

Ahora queda dirimir otra cuestión, la comparativa con la realización a través de Notarios.

Venta Extrajudicial a través de Entidad Especializada

La venta extrajudicial: ¿Es mejor a través de Notario o a través de Entidades Especializadas? Esa es la pregunta que buscamos responder con este post.

Para ello escuchemos en el vídeo que sigue a estas líneas, la experiencia de Dª. María Jesús Palmero Sendín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid. En este caso no haremos sino valernos de su experiencia como especialista en el ámbito de la Administración Concursal.

Dicho vídeo es resultado de un extracto de la intervención o ponencia de María Jesús Palmero Sendín en el Webinar organizado por ANEES y celebrado el pasado 27 de mayo y al que asistieron más de 200 profesionales de distintos ámbitos. Si desea ver el webinar completo, puede hacerlo pulsando aquí.

Una novedad en nuestro ordenamiento

Como ya hemos apuntado, la novedad es uno de los aspectos que determinan esta cuestión. No en vano la cuestión se empezó a debatir con más fuerza tras el RDL 16/2020.

En aquel momento de fijar posiciones, apunta Palmero Sendín respecto de la venta extrajudicial en la legislación COVID “siempre se decía: puede ser venta a través de notario o a través de Entidad Especializada” y continúa “pueden ser los dos métodos de realización extrajudicial de bienes”.

Y a renglón seguido nos da las que en su opinión son las tres razones por las que es mejor la venta extrajudicial a través de entidad especializada que a través de notario y las argumenta. A decir suyo serían:

  • Rigidez en el Notario frente a un proceso más flexible en la Entidad Especializada.
  • El Notario apenas publica esos bienes en el BOE, como hace el juzgado, sin estar presente esa acción comercial proactiva de la Entidad Especializada. Y al no hacer esa prospectiva comercial “tampoco aporta nada” nos dice Mª Jesús Palmero.
  • La cuestión de los honorarios. La Entidad Especializada solo cobra en caso de que sea resuelta la gestión del activo concursal mientras que en el caso del notario se solicita una aportación inicial y por eso “es muy difícil acudir en fase de liquidación concursal” apunta la letrada.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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