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Una ley concursal que sirva para salvar empresas

Una ley concursal que sirva para salvar empresas. Eso es lo que necesita cualquier economía moderna y, en consecuencia, lo que solicita a su órgano legislador.

En España lleva años sin realizar una actualización profunda de su marco concursal, sin embargo, en un solo mes, agosto, parecía que tenía que hacerse a todo correr. El día 5 se hace pública la ley, se da un plazo exiguo de veinte días para presentar alegaciones (que llueven en cascada a pesar de ser urgidas y en el mes en que el país se va de vacaciones) dando así la sensación de que no es una ley que se vaya a construir sobre el consenso y el diálogo social sino en la trastienda.

Al hilo de esta cuestión, influenciadores como B. Pascual declaran que:

Ha terminado el plazo de alegaciones del proyecto de reforma de la LEY CONCURSAL y es preocupante. No le gusta a nadie, ni a los administradores concursales, ni a los empresarios, ni a los autónomos, ni a los jueces, a NADIE. No soluciona ninguno de los problemas, no va a agilizar el proceso, no va a aumentar el índice de supervivencia ni la segunda oportunidad para volver a emprender.

Cómo tiene que ser una ley concursal

Cada uno tendrá opiniones y matices particulares. Por supuesto y de esta forma ha de ser. Sin embargo, algo debe inspirar toda ley concursal: salvar el máximo posible de empresas en problemas y hacer respetar a la vez los derechos del acreedor a cobrar. 

Agilidad. Muchas voces en sus pliegos de alegaciones han denunciado que cuando se quiere realizar el concurso de acreedores muchas empresas ya han empeorado tanto su situación que ya son casi insalvables.

Eficacia es el término que aparece ligado a la palabra agilidad. Eficacia es hacer las cosas bien y hacerlas en tiempo. Eficiencia, es utilizar el menor gasto de recursos posible para acometerlas. 

Eficacia y eficiencia: las dos palabras que definen mejor a las entidades especializadas. 

Europa

Europa presiona para que España sea un ecosistema más amable a la empresa. A reflotarla, a que no haya tantos cierres de empresas y pérdidas de puestos de trabajo. Esa es la intención de Europa al aconsejar modificaciones sobre el sector concursal español.

Nada de atentar contra el administrador concursal; la Entidad Especializada etc. Poner el foco en salvar empresas mejorando además el cobro de cantidades pendientes en el acreedor (que de no cobrar no tardaría en ser un nuevo caso concursal en sí mismo).

Desde el órgano legislativo se habla de una puesta a punto que trata de acomodarse al ritmo europeo, las exigencias que tenemos que afrontar de manera coherente como miembros de la UE…

El crédito de las Administraciones Públicas

En lo que parece diferirse de Europa sin pudor de mantenerse en conceptos atávicos es por ejemplo en el crédito de las Administraciones Públicas. Hay directivas de la Unión Europea sobre las que vamos fuera de plazo. Una de ellas, la que invita a España a NO DAR PRIVILEGIO A LOS CRÉDITOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y que sin embargo se mantiene con este proyecto de reforma concursal. 

Por lo tanto, NO, a respuesta de quienes se lo pregunten: NO, a Europa tampoco le ha gustado esta ley concursal que se esboza con prisas.

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El concurso sin masa en el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal

Analizamos esta semana el concurso sin masa, para tomar en cuenta algunas consideraciones respecto de cómo queda contemplado dentro del Anteproyecto de Reforma Concursal.

¿Por qué abordamos esta cuestión? Porque el anteproyecto de ley concursal altera notablemente el vulgarmente conocido como concurso exprés.

Como no todo el que pase por esta web va a ser un experto en materia a aclarar en primer lugar que es el concurso sin masa. De este modo queremos hacer útil nuestro contenido para la comprensión de todos. Los más versados en concursos de acreedores pueden saltar el siguiente párrafo e ir directamente al siguiente.

El concurso sin masa

Decimos que una empresa entra en estado de insolvencia cuando no es capaz de afrontar sus compromisos de pago. Esto es lo que antiguamente se conocía como quiebras. Se inicia el Concurso de Acreedores.

En tales casos, la sociedad concursada —que no tiene dinero líquido para hacer frente al pago de sus deudas— puede monetizar sus activos patrimoniales (por ejemplo vendiendo inmuebles, maquinaria etc.) y utilizar la cantidad obtenida para pagar a sus acreedores.

Pues bien, cuando la empresa carece de patrimonio convertible a dinero suficiente para satisfacer las cantidades adeudadas, se procede al concurso sin masa o concurso exprés.

En estos casos, el juez concursal declara la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa. En el mismo acto, puede disolver la sociedad concursada poniendo fin a la misma.

El Anteproyecto y los concursos sin masa

Con el anteproyecto de entre todos los acreedores de la sociedad concursada, habrá unos (los que representen al menos el cinco por ciento del pasivo) que podrán solicitar el nombramiento de administrador concursal.

¿Para qué?

Para estudiar y determinar si existen indicios que permitan ejercitar acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad concursada o declarar el concurso culpable por alguna vía argumentada.

Los honorarios del administrador concursal correrán a cargo del acreedor solicitante de su participación. Esto tiene su excepción cuando el informe que elabore el propio administrador concursal dé pie a continuar con el proceso.

El concurso sin masa en el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal (1)

Limitaciones a considerar

No se contempla una notificación fehaciente a todos los acreedores. Numerosos expertos del sector ya vaticinan que una gran mayoría de acreedores ni siquiera tendrán noticias de que se inició el proceso concursal.

Si quedarán enteradas presumiblemente tanto las entidades financieras como las instituciones. Son estos dos actores los que en la mayoría de las ocasiones representan esa cuantía superior al 5% que se erige en nota de corte para poder solicitar la participación del administrador concursal.

Una de las soluciones más cacareadas por los artífices del anteproyecto esgrime como argumento a favor la condición de que sea el acreedor quien asuma las retribuciones del administrador (cuando el concurso no evolucione hacia el concurso culpable).

Esto parte de un error de concepto que asume sin matices que los concursos sin masa darán siempre lugar a retribuciones poco cuantiosas del administrador concursal y esto no debe darse por sentado.

Tal y como recogen las reflexiones de algunos de los mejores concursalistas del país, en tanto que existen concursos sin masa que sin embargo presentan activos y pasivos muy elevados.

Sin masa no es igual que decir sin activos Sino que éstos resultan insuficientes para abordar el pago de las deudas o pasivo.

Desde ANEES, fuimos y somos críticos respecto del anteproyecto de ley concursal que llevar adelante el gobierno con más prisa que atino. En consecuencia y en el ejercicio de nuestra responsabilidad como asociación representativa de las Entidades Especializadas —actores esenciales y de eficiencia en el panorama concursal español— presentamos en el exiguo plazo de alegaciones todas las que creímos convenientes.

De su existencia se hicieron eco los medios de comunicación, y también están a su disposición en el siguiente enlace.

Seguiremos informando acerca de la evolución del Anteproyecto.

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Hermes Capital Europa, se suma a ANEES

Hermes Capital Europa, es el nuevo miembro de ANEES Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Se trata de una Entidad Especializada en liquidación de activos concursales con sede en Antequera (provincia de Málaga).

La firma, ya incorporada a nuestro Registro Oficial de Entidades Especializadas, es la primera entidad andaluza en sumarse a nuestra Asociación.

Una asociación en crecimiento

Con la llegada Hermes Capital Europa, ANEES crece en su carácter asociativo, con los beneficios que tiene una asociación de estas características para los miembros —tanto los ya presentes como los que se van sumando— y que pueden ser algunos tales como:

  • Networking junto a empresas de su mismo ramo
  • Mayor cobertura informativa y atención mediática
  • Formación de valor para el propio sector
  • Participación activa en iniciativas políticas tocantes al sector concursal
  • Mejora de la reputación de la empresa y la confianza de sus clientes.
  • Acceso a programas de ahorro en costes por contrataciones colectivas

El Registro Oficial de Entidades Especializadas de ANEES

El Registro Oficial de Entidades Especializadas de ANEES, es la gran apuesta de esta asociación. No se debe confundir dicho registro con un mero directorio profesional que aglutina entidades sin más criterio que el de estar y engrosar una lista.

El Registro Oficial de Entidades Especializadas de ANEES no es un mero directorio que aglutina Entidades sin otro criterio que el de engrosarse. Una evaluación previa da acceso o no a dicho listado Clic para tuitear

Lejos de esa intención numeral ANEES, apuesta desde su origen por un Registro cuyo acceso está precedido de una evaluación —por parte de la propia asociación— de los estándares profesionales; los protocolos de trabajo y la reputación corporativa de cada una de las entidades que se postulan para unirse al Registro.

Gracias a esta visión selectiva, el Registro ANEES adquiere un gran valor de consulta para todos los actores interesados presentes en el ámbito concursal.

La evaluación previa a la inclusión de cada Entidad Especializada en el registro actuará como garante de profesionalidad, rigor y seriedad de cada una frente a quienes tengan a bien consultar dicha lista.

Hermes Capital Europa

Hermes Capital Europa

Hermes Capital es una Entidad Especializada que goza del prestigio y protocolos organizativos que le han valido su inclusión en nuestro registro.

Su objeto social se enmarca en la Venta Directa y Subasta de activos procedentes de concursos de acreedores en fase de liquidación. Ofrecen asistencia al administrador concursal para comercializar exclusivamente activos procedentes de concursos de acreedores.

Su gama de servicios se puede concretar en:

  • Opción fiable para la asistencia a Administradores Concursales
  • Rentabilidad máxima para cada activo concursal acometido
  • Gestión de la liquidación de activos a través de subasta
  • Especialización en liquidación de activos concursales

La importancia de la Entidad Especializada

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores sus activos (inmobiliarios, industriales, productivos etc.) inicia el proceso de liquidación —que conocemos como liquidación concursal— y cuyo objetivo es generar liquidez (es decir dinero en efectivo) con el cual poder hacer frente al pasivo —las deudas— que tiene pendientes esa empresa y a las que no puede hacer frente.

A lo largo de los años este proceso de convertir activos de una empresa en dificultades en dinero líquido se ha abordado con escasa eficiencia y bajo porcentaje de éxito. La mera publicación de los activos en el Boletín Oficial del Estado no atraía el interés de potenciales compradores a los que incluso pasaba inadvertida la oportunidad.

Una entidad especializada es aquella que se ocupa de manera profesional y proactiva de maximizar la eficiencia de ese proceso de conversión de un activo a dinero líquido con el que responder a las obligaciones de pagos pendientes.

Con la Entidad Especializada, se consigue comunicar la existencia de esos activos venta a las personas o entidades que realmente estarían interesados en adquirirlas (porque imperan criterios de proximidad productiva, por ejemplo). Hacer publicidad de un activo delante de un público debidamente segmentado interesado precisamente en ese tipo de activos es el gran valor añadido de la Entidad Especializada en tanto que comercializadora de activos concursales y a nadie extraña que su porcentaje de éxito en esa conversión de activo a dinero líquido sea muy superior a cualquier otra forma no profesionalizada ni proactiva.

Hermes Capital Europa, S.L.

C/ Cueva de Viera, 2. Edificio Málaga, planta 2ª, oficina 14
29200 Antequera (Málaga) C.I.F.: B-93.441.541
Teléfonos: 662 188 960 / 951 816 474
info@hermescapital.es

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Toledo fue capital concursal española y ANEES estuvo presente

Los pasados días 2 y 3 de septiembre de 2021 en la Ciudad de Toledo tuvo lugar el I Congreso de Derecho Mercantil y Concursal Ciudad de Toledo. ANEES estuvo presente en la cita —como no podía ser de otro modo— en un evento tan relevante para el sector en el que habita.

Desde la organización se pronostica el carácter de continuidad que tendrá este foro que pretende hacer pausa y análisis, reflexión de importancia en un momento tan convulso como el que vive el ecosistema concursal español y del que desde ANEES les venimos informando puntualmente.

«Estamos convencidos de que este será el primero de muchos más encuentros de carácter anual en los que podremos analizar y compartir opiniones y experiencias sobre el Derecho Mercantil y Concursal.»

Organzación del I Congreso de Derecho Mercantil y Concursal Ciudad de Toledo

¿De qué se habló?

Nadie se sorprenderá si decimos que el tema estrella fue el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal que el Gobierno de España se apresura a poner en marcha, con la gran bola de nieve de concursos de acreedores creciendo sin parar con colapso previsto para el fin de año, fecha en la que termina —de no haber cambios— la moratoria concursal concedida en atención a la crisis sanitaria de la que aún estamos tratando de salir. (VER PROGRAMA)

Con el mejor ánimo de analizar y compartir opiniones y experiencias sobre el Derecho Mercantil y Concursal, Toledo se ha convertido a inicios del presente mes en centro de debate e intercambio de conocimiento alrededor del ámbito concursal.

Desafíos que presenta el Texto Refundido de la Ley Concursal. Visión desde la esfera jurisdiccional

Con el renglón inmediatamente anterior a este como título, lo más representativo del panorama concursal español se dio cita en Toledo a primeros de septiembre.

Un evento celebrado en el Palacio de Congresos de Toledo “El Greco”, y Organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, contando con el patrocinio de International Auction Group, SLU. y
copatrocinado por Clever Concursal, ETJ Law & Business School y el Grupo Editorial Tirant lo Blanch. También participa como copatrocinador especial vLex y colaboró la Sección de Toledo del Colegio de Economistas de Madrid, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y el Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ). Queda sobradamente justificada la relevancia de los actores presentes en la cita, una iniciativa pensada a la medida del interés de abogados y profesionales del ámbito mercantil
y/o concursal.

Toledo fue capital concursal española y ANEES estuvo presente con una iniciativa pensada a la medida del interés de abogados y profesionales del ámbito mercantily/o concursal. Clic para tuitear

ANEES en el I Congreso de Derecho Mercantil y Concursal Ciudad de Toledo

ANEES estuvo representada ya en el propio acto inaugural, en la persona de D. Álex Munné Gómez, COO de International Auction Group, SLU. y Presidente de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas).

Como Asociación representativa para el sector de la Entidad Especializada en la Liquidación de Activos Concursales (subastas, ventas…) un evento de estas características está revestido de un interés más que notable.

Tras este primer bloque, se entró de lleno a disfrutar de la primera mesa redonda, y sucesivas, que pusieron sobre la mesa los temas de mayor interés, sobre la experiencia destacados profesionales:

  • El Texto Refundido de la Ley Concursal frente a la transposición de la Directiva 2019/1023 y la “normativa especial COVID-19”. Especial referencia al Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal.
  • La declaración de concurso y fase común del concurso: la regulación del Administrador Concursal en el Texto Refundido de la Ley Concursal
  • Sección quinta de convenio en el Texto Refundido de la Ley Concursal
  • Sección quinta de liquidación en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Especial referencia a las subastas y que tuvo como moderadora a la Sra. Dª. Patricia Munné Gómez, Directora Departamento Jurídico y Procesal de International Auction Group, SLU. y Secretaria de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas).
  • Especial referencia a la venta de bienes hipotecados y el tratamiento del privilegio especial
  • Nuevas tecnologías aplicadas al Derecho Concursal
  • La calificación del concurso en el Texto Refundido de la Ley Concursal
  • La conclusión del concurso en el Texto Refundido de la Ley Concursal
  • Institutos pre-concursales y exoneración del pasivo insatisfecho en el Texto Refundido: especial referencia al concurso de persona física

Para seguir informados sobre futuras ediciones del Congreso Concursal de la Ciudad de Toledo, pueden visitar su web www.congresoconcursaltoledo.com

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Los medios de comunicación dan voz a ANEES respecto a sus alegaciones a la Reforma Concursal

En las últimas fechas, ANEES ha protagonizado diversas apariciones en los medios de comunicación a cuenta de su participación activa en el periodo de alegaciones —breve, pero intenso— previsto para el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal.

Desde un buen principio, hemos venido advirtiendo acerca de la desprotección en que quedaría la empresa española (las microempresas son más del 90% del tejido empresarial español) de seguir adelante el Anteproyecto en los términos en que se lo conoce.

Una microempresa no cuenta con los conocimientos ni los medios para asumir por cuenta propia su proceso de liquidación. No es su campo de actividad, su expertise ni su fin.

De igual forma, nos hemos manifestado en contra de la plataforma online que es un modelo que ya ha manifestado su ineficacia en plataformas similares que le son mal precedente, toda vez que atenta de forma monopolística contra la libertad de empresas. Cuando la estadística habla, la retórica enmudece.

Y la estadística dice que cuando una empresa se ve obligada a monetizar sus activos mediante subasta, para poder hacer frente a un concurso de acreedores, si esos activos se publican en el BOE más del 50% quedan desiertos, es decir, sin postores. Dice también la matemática que más del 90% encuentran pujantes compradores cuando es una Entidad Especializada quien lo opera. El que tenga oídos para oír, que oiga.

Fruto de esa labor de difusión de la labor de Entidades Especializadas, contamos con entrevistas y diversas notas de prensa publicadas sobre ANEES que os queremos compartir:

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/la-exclusion-del-abogado-en-el-procedimiento-para-microempresas-previsto-en-la-reforma-de-la-ley-concursal-provoca-la-critica-de-la-abogacia-institucional/

La labor de ANEES en defensa de la Entidad Especializada es una constante, que cobra cada vez más fuerza en los foros periodísticos y en redes sociales.

Actuamos y actuaremos a favor de todas esas empresas presentes en el día a día del tráfico jurídico y que tanto bien hace a la agilización del trámite concursal y sobre todo a su eficacia.

Y a ti, empresa Entidad Especializada en Subasta, Venta de Activos Concursales Judiciales y Extrajudiciales, Procesos de Liquidación Concursal… te invitamos a formar parte de ANEES.

Súmate a nuestro registro de Entidades Especializadas.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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Finaliza el plazo de alegaciones a la reforma concursal con numerosas críticas de todos los profesionales del ámbito jurídico

▷ Se objeta la falta de seguridad jurídica en que quedan millones de microempresas con esta reforma concursal, obligadas a transitar solas a través del proceso concursal.

▷ Se pone de relieve la ineficacia del portal público de liquidaciones, inhábil frente a la estadística de eficacia de la liquidación mediante Entidades Especializadas, amén de su carácter intervencionista contrario al Derecho de Competencia de la Unión Europea.

▷ Se defiende el papel del Administrador Concursal, al que la reforma expulsa de los procedimientos de pequeñas empresas, lo que pone en entredicho la legalidad y la seguridad jurídica que son garantía de derechos tanto de deudores como de acreedores.

▷ DESCARGUE AQUÍ LAS ALEGACIONES DE ANEES

▷ DESCARGUE AQUÍ LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS DE ANEES

NOTA DE PRENSA ABIERTA SU REPRODUCCIÓN

El Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal no goza del aprecio del sector legal. Solo 48 horas después del cierre del plazo de alegaciones a esta reforma concursal, nos queda un escenario con más sombras que luces. Una avalancha de argumentadas críticas llega desde asociaciones profesionales, colegios de abogados, titulados mercantiles…

La Asociación Nacional de Entidades Especializadas (ANEES), como la totalidad de los actores del ramo concursal, ha presentado sus alegaciones al anteproyecto de reforma que diseña el Gobierno.

Reina el descontento. Los profesionales del ámbito concursal estiman injustificada el nuevo matiz de intervención estatal en procedimientos en los que además el propio Estado suele ser parte interesada en su calidad de acreedor en tantos concursos.

Las alegaciones, como decimos, se han multiplicado. Desde todos los estamentos profesionales se denuncia, sin embargo el escaso plazo conferido para la preparación y presentación de estas alegaciones, impropio de una reforma de tal envergadura. Esto además, se da en un contexto donde los procedimientos concursales se ven y se verán incrementados a cuenta de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID 19.

Todo lo anterior, sin perder de vista en el horizonte la fecha final de moratoria concursal, ampliada hasta la Nochevieja de este 2021, pero cada vez más próxima.

El valor de las Entidades Especializadas

Las Entidades Especializadas (reconocidas en los Textos legales Concursales desde la Ley Concursal de 2.003 y admitidas como instrumento útil para la optimización de los procedimientos liquidatorios desde los Códigos de Comercio del siglo XIX) son entidades de enorme eficacia por su alto grado de profesionalización y sobre todo de desempeño a la hora de liquidar los bienes concursales, mejorando su proyección y el precio que se obtiene de ellos.

Esto redunda en una solución más favorable al proceso concursal, por cuanto se vuelve más eficaz; al acreedor porque aumenta sus perspectivas de cobrar y, al deudor porque genera más liquidez con la que afrontar su delicada situación.

Desde 2003, no solo se ha consolidado legalmente el papel de estas Entidades Especializadas, sino que han ido aumentando su consideración y participación, llegando a su punto álgido el pasado año, en plena crisis provocada por la pandemia del COVID 19. Para Álex Munné, presidente de ANEES: «En el Real Decreto Ley 16/2020 se considera a las empresas especializadas como el único instrumento válido para acometer las funciones de liquidación de activos por medio de plataformas de subastas on line, dejando a un lado la plataforma de subastas promovida y gestionada por el Estado a través del BOE.»

El propio Texto Refundido de la Ley Concursal de 5 de mayo de 2020, que apenas cumple un año, reforzaba más aun el carácter esencial de las Entidades Especializadas como instrumento de mejora de los procesos liquidatorios, no solo en ámbitos de gestión sino atendiendo a aspectos puramente económicos donde los resultados que obtiene una empresa especializada en procesos de liquidación son manifiesta e incuestionablemente superiores a los obtenidos en las subastas celebradas con la plataforma oficial del BOE.

Por lo tanto «si el Texto pre legislativo que se contiene en el Anteproyecto ve la luz, quebraría volviendo a un sistema similar e incluso más perjudicial, al ya conocido de las subastas BOE, en claro perjuicio de los acreedores de los concursos, y desde un punto de vista empresarial, supondría la desaparición de las empresas especializadas con las graves consecuencias que ello acarrearía, desprofesionalización en la gestión de activos, desaparición de múltiples puestos de trabajo, e intervencionismo estatal desmesurado en la empresa privada, así como en un perjuicio directo respecto a la entrada de liquidez a la masa del concurso» se advierte desde ANEES.

Colapso de los Juzgados Mercantiles

Todas las alegaciones parecen concordar en que esta reforma solo agravará lo que paradójicamente pretende aliviar, la saturación de las salas mercantiles. Según ANEES «poner en marcha a un año vista unos nuevos procedimientos concursales claramente distintos a los que conocemos, o al menos, en lo que se refiera a las microempresas que suponen más del 90 % de los procedimientos que llegan a los Juzgados, se entiende que es precipitado y temerario; y la intención de agilizar los procedimientos y primar por la continuidad de los negocios se volverá con toda seguridad en contra.»

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) se expresa en los mismos términos en sus alegatos: «el anteproyecto no cumple la trasposición de la Directiva Europea 2019/1023 y que la desaparición del Administrador Concursal supondrá un colapso de los juzgados mercantiles».

Si la medida se presenta como un alivio a las salas de lo mercantil, los profesionales —a todos los niveles— coinciden en subrayar que no solo no se conseguirá, sino que se agravará por la pérdida de profesionales intervinientes que son garantes del proceso y agilizan el mismo.

Los jueces de lo mercantil ante la reforma

También abundan en esta objeción las distintas Asociaciones de Jueces, (aun de distinto signo y con diferentes perspectivas) que sí coinciden en una cuestión; la sobrecarga de trabajo que soportan y que ahora se verá además en la necesidad de fijar reglas especiales de liquidación dependiendo de la naturaleza del concurso; teniendo en cuenta además que el Anteproyecto indica que en los procedimientos de microempresas (recordemos que serán más del 90 % de los procedimientos) será el deudor el que directamente subirá a la plataforma electrónica la relación de bienes para proceder a su enajenación; todo lo cual, a juicio de ANEES supone una contradicción y generará graves problemas de gestión.

Será el propio deudor quien subirá a la plataforma electrónica la relación de bienes para iniciar su enajenación; lo que supone una contradicción y generará graves problemas de gestión Clic para tuitear

No tiene en cuenta el redactor del Anteproyecto que el Juez del Concurso no tiene (ni debe) ser experto en la realización de los activos que conforman un concurso de acreedores. El abanico de posibilidades de activos es casi infinito, y no tiene el mismo tratamiento la liquidación de una partida de ladrillos que la liquidación de una explotación agrícola o ganadera; una concesión administrativa o un equipo de fútbol.

Los Jueces de lo Mercantil, se han limitado a acordar unas pautas generales de liquidación, pero siempre ha primado la actuación de la Administración Concursal a la que se le ha otorgado el peso específico del procedimiento de liquidación, dándole plena libertad (aun siempre bajo la última supervisión del Juez) de concretar los términos de la liquidación valiéndose en muchos de los casos de la función de las empresas especializadas que son quienes por experiencia, capacidad y conocimiento pueden ordenar el procedimiento liquidatorio de la manera más ventajosa para el concurso y sus acreedores.

Subasta electrónica

Cuando una empresa es incapaz de hacer frente a sus compromisos de pago, el procedimiento concursal buscará convertir en dinero líquido sus activos para atender a sus acreedores (y reflotar siempre que sea posible la propia entidad concursada). El art. 423 del Anteproyecto en su apartado 1 otorga a la subasta electrónica todo el peso de la liquidación concursal (salvo indicación expresa del Juez).

Se olvida o relega en el anteproyecto, la venta directa de los activos concursales, cuando ha dado sobradas muestras de su eficacia, especialmente en las fases más tempranas de los concursos. Estos procesos de venta directa de activos concursales (los que se embargan a la empresa para convertir en líquido) aumentan enormemente su eficacia cuando intervienen las Entidades Especializadas, que tienen dotación y capacidad para valorar activos, lotificarlos, publicitarlos, y vigilarlos.

Además, las Entidades Especializadas poseen carteras de clientes interesados en la compra directa de activos sin necesidad de acudir al procedimiento de subasta y sin coste alguno para el procedimiento concursal. Es decir, la Entidad Especializada, toma el bien concursado y busca de forma proactiva el comprador

Las Entidades Especializadas poseen carteras de clientes interesados en la compra directa de activos sin necesidad de acudir al procedimiento de subasta y sin coste alguno para el procedimiento concursal Clic para tuitear

adecuado con un alto grado de éxito. Esta labor, comparada con la de listar sin más los bienes en una plataforma y confiar en que los interesados buceen entre miles de referencias y se vean persuadidos de adquirirlo es —a todas luces—, superior.

En lo que a la subasta digital se refiere, existen imprecisiones. El art. 423 del Anteproyecto dice que los bienes a subastar, o parte de ellos, se incluirán en el Portal de Subastas del Registro Público concursal, y aquí nos surge la duda de ¿qué ocurre con los bienes que no se subastan?

Abre la puerta a que los bienes concursales, se puedan publicar en «otro portal electrónico especializado o no en la liquidación de activos concursales.» Lo anterior ¿significa que podremos comprar bienes concursados en Amazon, Wallapop, Ebay o cualquier e-commerce? Esto supone un riesgo enorme por incluir a empresas que operan fuera del tráfico jurídico, de las que podríamos desconocer identidad, asunción de responsabilidades… en definitiva genera una vez más, inseguridad jurídica.

Plataforma electrónica de liquidación de bienes.

En su disposición adicional quinta se nos dice: «En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Justicia pondrá en marcha una plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación».

¿Cómo encaja esto con el epígrafe anterior? Si se nos habla de una Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes que será la única considerada para la realización de los activos ¿cómo puede conciliarse con esa venta abierta en otros portales especializados o no en liquidación de activos concursales? Es una contradicción de lo más evidente.

Si ya quedó evidenciada la superioridad efectiva de la venta de los bienes por medio de las Entidades Especializadas sobre el Portal oficial del BOE, no se sostiene a la luz de las estadísticas volver a insistir con una plataforma electrónica de similares características a la que se mostró ineficaz. Es persistir en el error.

Si ya quedó evidenciada la superioridad efectiva de la venta de bienes concursales con Entidades Especializadas sobre el Portal oficial del BOE, no se sostiene por estadística, insistir con una plataforma electrónica similar Clic para tuitear

Desde ANEES se alega que: «Es alarmante, que las empresas especializadas, protegidas y alentadas por las Normas legales como el art. 15.1 del RD Ley 16/2020 y el art. 10 de la Ley 3/2020, queden ahora abocadas a la desaparición mediante la creación de una plataforma estatal. Debemos recordar que en esas dos Normas que acabamos de citar e incluso en los Acuerdos adoptados por la mayoría de Juzgados de lo Mercantil de España, se dio a las empresas

especializadas no solo la máxima relevancia, sino que incluso se prohibió expresamente que las liquidaciones se realizarán por medio del Portal de Subastas del BOE, recordemos que literalmente se decía que “las subastas se realizarán por medio de subasta extrajudicial sin poder acudir al Portal de Subastas del BOE”».

El Legislador de hace un año, y que casualmente es el mismo que ahora, reconoció que el Portal de Subastas del BOE no era ni es la herramienta adecuada para maximizar los resultados de los Concursos ni para ayudar al previsible colapso de los Juzgados de lo Mercantil.

El Legislador de hace un año, y que casualmente es el mismo que ahora, reconoció que el Portal de Subastas del BOE no era ni es la herramienta adecuada para maximizar los resultados de los Concursos  Clic para tuitear

El Interés General es obtener el máximo rendimiento a los bienes que entran en un concurso, porque siempre será beneficioso para todos los actores implicados. Si esto se demuestra más eficaz a través de las Entidades Especializadas, entonces esto abraza el principio del interés mayoritario.

Finaliza el plazo de alegaciones a la reforma concursal con numerosas críticas de todos los profesionales del ámbito jurídico

Limitación funcional o supresión del Administrador Concursal

El Anteproyecto de la Ley de Reforma de la Ley Concursal incorpora lo que denomina un procedimiento especial para “microempresas”. Este procedimiento se subraya de carácter único, por lo que estas empresas no tendrían otro medio, imposibilitadas por tanto para acceder al concurso de acreedores (y a los acuerdos de reestructuración).

Ahora bien ¿qué sería una microempresa? De acuerdo con El art. 687 del Anteproyecto una microempresa sería aquella que no haya contado en el año anterior a la solicitud con una plantilla de menos de diez trabajadores ni haya superado los dos millones de euros en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Aquí encaja más del 80% de empresas, que tendrían consideración de microempresas y quedarían fuera del Concurso de Acreedores.

En definitiva, el “procedimiento especial para microempresas” será la regla general y la excepción será el concurso de acreedores.

Estiman desde este punto, que la participación del Administrador Concursal no es precisa más que en un grupo reducido de casos.

En definitiva, como regla general, el Anteproyecto ha diseñado un procedimiento especial para microempresas que prescinde del carácter preceptivo de la intervención del administrador concursal, dejando en manos del propio deudor, o de un determinado grupo de acreedores, la tramitación del procedimiento y, lo que es más significativo, la depuración de las masas activa y pasiva y la liquidación del propio patrimonio de la deudora (en el supuesto del procedimiento de liquidación).

La propia la intervención necesaria del Juzgado de lo Mercantil queda reservada a petición expresa del propio deudor o acreedores por medio de formularios normalizados que aún no están definidos y por tanto pertenecen a lo ignoto.

La microempresa (que es casi como decir la empresa en genérico) queda abocada a la autogestión de sus horas más difíciles, por medio de formularios tipo con los que navegar a través de todas las etapas del procedimiento concursal, sin asistencia ni de Administrador Concursal ni de asesoramiento especializado alguno. Una travesía abocada al naufragio ya antes de zarpar.

Como se recoge en el propio alegato de ASPAC «El principal mensaje de los Administradores Concursales es que el anteproyecto no cumple con el objetivo de trasponer la Directiva europea 2019/1023, sino que, según afirman, más bien va en contra de la misma. Mientras que la Directiva potencia la figura del Administrador Concursal, el anteproyecto la excluye, lo cual supone un gran riesgo para la seguridad jurídica de los acreedores, que quedan desamparados en el nuevo marco regulatorio, y de todo el procedimiento.»

No se puede soslayar que el concurso de acreedores tiene entre sus propósitos, el de reflotar el mayor número posible de empresas. Atendiendo a que —pese al avance de la campaña de vacunación— las insolvencias siguen una preocupante escalada en el tejido empresarial español, a pesar de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre próximo. Se espera que cuando finalice el plazo, los procedimientos concursales desbordarán los juzgados y no contar con Entidades Especializadas en liquidación de bienes concursales ni con Administradores Concursales asistiendo a las empresas concursadas, no hará sino magnificar el problema.

Conclusiones del plazo de alegaciones

La reforma por tanto, no parece tener efecto positivo alguno, salvo el cosmético, dejando fuera del concurso de acreedores a la gran mayoría de empresas que necesitarán acogerse a él. Una propuesta que actúa en contra de las empresas, los operadores dentro del tráfico jurídico, los tribunales… y solo a favor —paliativo— de la estadística de Concursos de Acreedores cuyo aluvión solo se ha resuelto con la ocurrencia de llamar a un procedimiento especial a más del 80% de los afectados.

Qué es ANEES

ANEES es la primera y única Asociación Nacional de Entidades Especializadas. Las Entidades Especializadas son las empresas dedicadas a la gestión de venta y subastas de todo tipo de activos mobiliarios, inmobiliarios e industriales en el ámbito judicial y extrajudicial. Son herramientas útiles a los operadores jurídicos y contribuyen a mejorar los procedimientos de enajenación y venta de activos por medio de procedimientos judiciales y extrajudiciales. Si quieres sumar tu Entidad Especializada a ANEES contacta con nuestro equipo.

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ANEES advierte que 3,4 millones de microempresas quedarían fuera de la segunda oportunidad con la nueva Ley Concursal que el Gobierno tramita por vía de urgencia y en verano.

▷ Comercio, hostelería e inmobiliarias son los sectores más afectados al ser los que tienen mayor porcentaje de insolvencias.

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) considera que el 40% de las empresas españolas llevarán a cabo en los próximos tiempos procesos de reestructuración. 

Ante esta cifra el Anteproyecto de Ley de reforma concursal presentado por el Gobierno con urgencia y en pleno periodo vacacional –tanto empresarial como judicial– es, en opinión de ANEES (Asociación Nacional de Entidades Especializadas), precipitado y con un planteamiento erróneo de prioridades al centrarse en anteponer la situación de la Administración Pública frente al empleo y la viabilidad de las empresas dado que el mismo considera prioritario hacer frente a las deudas con hacienda y la seguridad social aunque esto suponga el naufragio definitivo de la empresa. 

El anteproyecto antepone los pagos de deudas con la Administración Pública lo que en muchos casos afectará a la viabilidad de la empresa y abocará a muchas de ellas a su extinción.

Acelerado incremento de los procesos concursales

«Es un proyecto estatalizante y nada proclive a la preservación del empleo ni de la estructura empresarial española formada en un 94% por micropymes —empresas de menos de 10 trabajadores—», afirma Alex Munné, Presidente de ANEES, la Asociación Nacional de Entidades Especializadas. 

Desde ANEES consideran especialmente preocupante el trato que las micropymes reciben en el anteproyecto de Ley. 

ANEES advierte que 3,4 millones de microempresas quedarían fuera de la segunda oportunidad con la nueva Ley Concursal que el Gobierno tramita por vía de urgencia y en verano. Clic para tuitear

Estas empresas, de menos de 10 trabajadores, suponen el 94% del tejido empresarial español y están experimentando un fuerte incremento de procesos concursales, con casi 4000 en lo que va de año en especial en sectores sensiblemente afectados por la pandemia como han sido hostelería y comercio. 

Casi 4000 procesos concursales en lo que va de año afectan mayormente a sectores sensiblemente afectados por la pandemia como han sido hostelería y comercio

Falta de seguridad jurídica en los planes de reestructuración

Estas empresas, según el Anteproyecto, se supone que podrán llevar a cabo procesos de reestructuración y sistemas de cálculo de pagos online, pero la realidad es que serán procesos con inseguridad jurídica sin el apoyo profesional y solvente de un administrador concursal y como consecuencia se incrementarán los cierres desordenados y tendrá efectos secundarios graves para proveedores y trabajadores. 

Los planes de reestructuración no ofrecen seguridad jurídica por falta de apoyo profesional (Administrador Concursal) ocasionando cierres desordenados, pérdidas de puestos de trabajo… Clic para tuitear

La justicia resultará más saturada que aliviada

La idea que subyace en la reforma legal desde la exposición de motivos es la de reducir la saturación de la justicia y agilizar trámites, pero la realidad es que en ámbitos como la «segunda oportunidad» hay vacíos legales que van a provocar el efecto contrario del deseado incrementando la judicialización de muchos procesos. 

Disconformidad con la creación de una plataforma pública de liquidación de bienes por innecesaria

Asimismo ANEES muestra su disconformidad con la propuesta incluida en el anteproyecto de ley de creación de una plataforma electrónica pública de liquidación de bienes. 

Los datos demuestran que las entidades especializadas han sido muy eficaces en la gestión de dichos bienes concursales y la obtención de recursos para reflotar la empresa o proceder a su liquidación de forma ordenada. 

Las Entidades Especializadas se han demostrado eficaces para la gestión de los bienes concursales, obteniendo recursos para reflotar la empresa o cuando menos procurar una liquidación ordenada Clic para tuitear

Y este carácter solvente de las Entidades Especializadas lo refuerza incluso el propio Ministerio de la Presidencia.

Según el propio Ministerio de la Presidencia, las subastas extrajudiciales de Entidades Especializadas superan el 90% de efectividad en las pujas.

Datos del propio Ministerio de la Presidencia ponen de relieve que las subastas extrajudiciales de Entidades Especializadas superan el 90% de efectividad en las pujas, frente al 61% de las notariales y el 45% de las judiciales. Las subastas permiten transformar en dinero líquido aquellos bienes hipotecados o embargados a una entidad, a fin de que pueda saldar la deuda reclamada con la cuantía obtenida en dicha subasta.

Entre enero de 2020 y enero de 2021, se llevaron a cabo 12.757 subastas judiciales de las que, según los propios datos de la Administración de Justicia, solo el 45% (5845) recibió pujas, mientras que las subastas gestionadas por Entidades Especializadas recibieron ofertas en un 90,7%  de ocasiones. 

Las Entidades Especializadas consiguen una mejor liquidación de los bienes concursales. Esto permite la conservación de muchas empresas que sin una gestión eficaz de sus activos concursales, se verían abocadas a su cierre. Clic para tuitear

La diferencia en favor de la Entidad Especializada a la hora de realizar los bienes concursales, se basa en su proximidad a los diferentes sectores productivos; la disponibilidad de una base de datos de potenciales interesados en dichos bienes; la dotación técnica y humana para esta labor y sobre todo, la vocación de fuerza comercial activa frente a la mera publicación de los bienes que proponen las otras alternativas de realización. De esa búsqueda proactiva del comprador proviene su mayor tasa de éxito por su abrumadora ventaja a la hora de monetizar bienes concursales.

En palabras de Alex Munné, Presidente de ANEES: «Las reformas legales están para modificar lo mejorable y afianzar lo que funciona, como es el caso de las subastas extrajudiciales que hasta el momento actual han sido impulsadas por la mismísima administración de justicia. Queremos que la reforma legal contenga un reconocimiento a la labor llevada a cabo por las Entidades Especializadas»  

Las Entidades Especializadas ayudan a la mejor liquidación de los bienes concursales. Esto actúa en favor de la conservación de muchas empresas que sin una gestión eficaz de sus activos concursales, se verían abocadas a su cierre. Por ello conservar esta aportación de las Entidades Especializadas resulta fundamental para nuestro tejido empresarial.

Conservar la labor tan eficaz que vienen desarrollando las Entidades Especializadas resulta fundamental para nuestro tejido empresarial. Clic para tuitear

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Sobre la Disposición Adicional Quinta del nuevo anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

Desde ANEES, la Asociación Nacional de Entidades Especializadas, queremos dejar patente nuestra total disconformidad con el texto de la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE LIQUIDACIÓN DE BIENES) del nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal:

“…1. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Justicia pondrá en marcha una plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación…”

Los valores que sustentan ANEES son el respeto a la legalidad vigente en cada momento, la transparencia, la libertad de concurrencia y contratación evitando situaciones de privilegio o preeminencia de unas empresas frente a otras; la libre y sana competencia, el deber de colaboración y de lealtad hacia los operadores jurídicos, sus clientes y los usuarios de sus herramientas.

Entendemos que una medida de estas características por parte del Gobierno atentaría contra el colectivo que ANEES representa y que se ha convertido de manera estable y reconocida en un operador activo para con la Administración de Justicia, dotando al proceso de realización forzosa a través de Entidad Especializada de la adecuada profesionalidad, seguridad jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia y eficacia, siempre en estrecha coordinación con la Administración Concursal.

A la vista de la gravedad de la situación empezaremos a analizar alegaciones en plazo y forma.

Firmado: ANEES.

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Novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

Abordamos nuevamente el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, como ya hiciéramos en el artículo de la semana pasada. En esta ocasión, nos queremos detener a mayor detalle en el apartado de la fase preconcursal, que abordamos de manera preliminar en el citado post precedente.

Vamos a repasar algunas de las novedades que propone el Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal, entendiendo los lectores que resulta de enorme calado para todos aquellos que, como la propia ANEES, desarrollan su actividad en el marco de la insolvencia y la fase concursal.

Novedades del Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

El pasado 21 de julio se hizo público el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, cuya finalidad es la incorporación o trasposición a nuestro derecho español de la Directiva n.º 2019/1023, de 20 de junio de 2019 (la conocida como Directiva sobre Reestructuración e Insolvencia).

Vale la pena recalcar el hecho de que los expertos atisban una evolución del texto —precisado de mayor concreción—, que pueda desembocar en cambios significativos con respecto al borrador que se ha hecho público hace justo una semana. Realizado este exordio, podemos avanzar en nuestro análisis, cubiertos ante el cambiante futuro que acompaña siempre a un proyecto de estas dimensiones.

El sector se ve inmerso en una agitación. El Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal supone una revolución significativa, máxime cuando el último texto refundido no ha soplado todavía su primera vela.

Fase Preconcursal

La fase preconcursal es la que mayores cambios ha sufrido. Aquí es donde se dan los mayores ajustes con respecto a la Directiva Europea que tratamos de deglutir dentro del aparato legislativo local.

Lo que se persigue es fomentar el esfuerzo por cerrar acuerdos en una fase previa, entre el acreedor y los deudores. Con ello, se aspira a un modelo que aporte:

  • Resolución más temprana de la deuda
  • Desatasco de los tribunales, ya de por sí sobrecargados.

Existe, al hilo del último punto, cierto temor ante la fecha de finalización de la moratoria concursal (apenas quedan ya cuatro meses al cierre de este texto), por la posibilidad de encontrar un tejido empresarial muy destruido que desemboque en una enorme actividad concursal para la que nuestros juzgados no dan muestras de estar sobrados de personal, medios, agilidad…

Las novedades

De no cambiar el rumbo de manera muy significativa, lo que hasta ahora conocemos del anteproyecto, nos deja como cambios más representativos del nuevo marco los que pasamos a enumerar:

  • Los Acuerdos extrajudiciales de pago y los Acuerdos de Refinanciación dejan de funcionar en favor de los ahora llamados Planes de Reestructuración.
  • De forma previa al estado de insolvencia, aparece el de insolvencia probable (o Probabilidad de Insolvencia). Se entrará en su zona de afectación cuando se pueda objetivar que, de no alcanzarse el Plan de Reestructuración, la empresa no podrá hacer frente a sus compromisos de pago en tiempo y forma.

¿Qué créditos quedan afectos y de qué forma? ¿Qué clasificación y orden reciben los diferentes acreedores dentro del Plan de Reestructuración?

Todas estas cuestiones merecen un desarrollo más específico y detenido que a buen seguro iremos desgranando con el paso de las semanas.

¿Qué viene ahora?

La primera etapa pasa porque el Consejo de Ministros apruebe el texto del anteproyecto de ley de la reforma concursal para así someterlo a audiencia pública y poder avanzar luego a su tramitación.

Esto (la aprobación del texto) estaba previsto para la reunión del Consejo de Ministros de esta misma semana, sin embargo no se ha abordado aunque se anuncia como inminente.

Estaremos muy pendientes de la evolución de todo lo que tenga que ver con esta reforma.

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Claves de la reforma del marco concursal

Mucho se viene hablando de la reforma del marco concursal que propone el Anteproyecto de la Ley Concursal que hemos conocido recientemente.

Se trata de un proyecto de ley para la reforma del marco concursal impulsado por el actual Gobierno español, que busca la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023.

A falta de conocer más detalles, el anteproyecto afectará a aspectos tan importantes como los que siguen:

  • Marcos de reestructuración preventiva
  • Exoneración de deudas e inhabilitaciones
  • Medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Fase pre-concursal

Uno de los grandes objetivos de este anteproyecto —siempre según las afirmaciones que se vierten estos días desde el Ejecutivo—, pasa por actuar con mayor eficacia en una fase previa a la declaración del concurso de acreedores.

A preguntas de los medios de comunicación, se advierte que el nuevo marco «mejorará la eficacia de los instrumentos pre-concursales actualmente aplicables, con el objeto de prevenir la insolvencia y el concurso subsiguiente.»

El tiempo nos dirá si realmente este propósito se ve colmado o no.

Reforma del marco concursal para las microempresas

Las microempresas verán reformado su proceso concursal, abriéndose la posibilidad de eliminar e incluso digitalizar ciertos trámites, al objeto de hacerlos más accesibles toda vez que inmediatos.

Un proceso especial para la pequeña empresa

En la pequeña empresa se manifiesta cierta intención de aligerar el proceso como ya hemos señalado en párrafos anteriores. En lo atinente al derecho de separación de socios se pretende dotar el proceso de una mayor simplicidad.

En cuanto a las claves más comentadas —y más publicitadas— al respecto de este intento de reforma del marco concursal, sin duda nada resuena tanto como la posibilidad que se da a empresarios y profesionales de proteger la vivienda o el patrimonio propio en casos de procedimientos concursales.

Como se ha podido leer en las principales cabeceras nacionales estos días «El empresario evitará la liquidación de su patrimonio a cambio de un plan de pagos».

La medida se explica desde la Ley del Emprendedor (2013) donde se podía limitar la responsabilidad profesional a una cantidad concreta, lo cual, siendo una medida de protección, era un lastre a la hora de pedir financiación. A más corta sea tu predisposición a responder de un crédito, menos posibilidad de obtener un crédito tendrás. Además, quedaban fuera de este arco, todas las empresas constituidas antes de 2013.

Los ministerios de Economía y Justicia coinciden en la estimación de que se puedan perdonar deudas sin tener que liquidar el patrimonio personal.

El origen de toda esta propuesta hay que ubicarlo en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia remitido hace unos meses a Bruselas.

El horizonte de la Moratoria Concursal

Como ya es conocido por nuestros lectores, existe en España una moratoria concursal prorrogada hasta la Nochevieja de este atípico 2021. En ella, los presagios hacen prever —y temer— una avalancha de empresas que se declaren en Concurso de Acreedores.

Con tal amenaza en el horizonte, el Gobierno por voz de su ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ya advirtió del ánimo de tener aprobada y lista la reforma del marco Concursal antes de esa temida fecha de fin de año.

“Es algo prioritario para los próximos meses” declaraba la ministra en comparecencia pública ante los medios a principios de mayo.

Afirmaba el Ejecutivo que  «se establecerá un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales más eficaz, que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa» aunque todo el sector está en prudente compás de espera a falta de una mayor concreción al respecto de estos propósitos.

Cuando el anteproyecto vaya desgranando más certezas que propósitos, en el presente blog, desgranaremos sus pormenores para consulta de nuestros lectores.

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